domingo, 26 de mayo de 2013

APOSTASÍA.

Apostasía (del latín apostasĭa, y éste del griego ἀπoστασία) es la negación, renuncia o abjuración a la fe en una religión. La misma palabra tiene otros significados:1 es también la salida o abandono irregular de una orden religiosa o instituto; el acto del clérigo que prescinde usualmente de su condición, incumpliendo sus obligaciones clericales; o, de modo más general, el abandono de un partido para entrar en otro, o el cambio de opinión o doctrina.
La palabra apostasía tiene su origen en dos términos griegos: απο (apo), que significa "fuera de", y στασις (stasis), que significa "colocarse". En idioma griego moderno el término equivalente Αποστασία (apostasía) no siempre implica connotaciones religiosas, como puede verse en el caso de la apostasía de 1965 (en griego: Αποστασία του 1965), en un uso no religioso.
Hoy en día, la apostasía es reclamada como un derecho por la ciudadanía, como parte integrante del derecho a la libertad de conciencia2 y a la libertad de culto.3 4 Estas personas piden constar como apóstata, o que se elimine todo registro de pertenencia a un determinado grupo de creyentes y dejar de ser contado, a los efectos pertinentes, como miembro del grupo, sobre todo en aquellos casos en que la adscripción se produjo sin contar con la opinión del sujeto.5 6
Desde un punto de vista religioso, las distintas religiones consideran la apostasía un acto de vicio, una corrupción de la virtud de la piedad [cita requerida], en el sentido de que, al fallar esta, la apostasía es su consecuencia.

Índice

La apostasía religiosa en el siglo XXI

La palabra apostasía en castellano tiene en el lenguaje común un sentido limitado a la religión aunque la definición del diccionario de la Real Academia la aplica de igual manera al ámbito de las opiniones y doctrinas en general.1 Apostatar formalmente consiste en seguir un trámite cuya finalidad es el borrado de los datos de los apóstatas de todos los registros religiosos, para que ya no estén contabilizados como miembros de esta religión. Se aplica en particular a la cancelación de los datos recogidos en los registros de bautismos, debido a que es el sacramento que sella la adhesión de las personas a la Iglesia Católica; en este caso se habla a veces de desbautizo o desbautismo.7 8 La constancia de apostasía puede consistir en añadir una nota en el margen del libro de bautismos, que indique la condición de apóstata.9
El acto formal en sí no suele estar previsto por las religiones, lo que impide a menudo que la apostasía se formalice mediante un proceso interno a la religión. La doctrina católica prevé un acto formalizado de apostasía al que no otorga valor de no pertenencia a la Iglesia Católica,10 y existen diócesis que niegan la posibilidad de apostatar.11 En consecuencia, en la época contemporánea, las personas deseosas de apostatar sólo pueden recurrir al amparo de las leyes del Estado en el que residen para formalizar su desafiliación de la religión de la que son miembros. Las nuevas leyes sobre protección de datos12 han supuesto la única vía legal para que se pudiera hacer efectiva la apostasía frente a las religiones.

La apostasía en diferentes religiones

En el Islam

La apostasía en el Islam (en árabe ارتداد, irtidād o ridda) se define como el rechazo en palabras o actos del Islam por parte quien ha sido su seguidor. La apostasía del Islam es objeto de controversia, pues mientras que para muchos musulmanes, sobre todo desde una perspectiva rigurosa, es condenable con la pena de muerte según la Sharia (ley islámica) aplicable en varios países (Arabia Saudí, Kuwait, Mauritania, Sudán, Afganistán hasta el 2001...), para otros no debe ser castigada, basándose en varias citas del Corán,13 entre ellas:
Ciertamente, hemos hecho descender sobre ti esta escritura divina, que expone la verdad, en beneficio de toda la humanidad. Y quien elija ser guiado por ella, lo hace por su propio bien, y quien elija extraviarse, se extravía sólo en detrimento propio; y tú no tienes poder para determinar su destino.(Qur’án 39: 42)
Sin embargo, hay países que consideran que lo anterior es compatible con sanciones penales, aunque no prevén la pena de muerte.14
Las cuatro Madh'hab (escuelas de la jurisprudencia islámica -Fiqh-) y los doce Shi'a Jafari (juristas principales) acuerdan que un hombre musulmán cuerdo que apostate debe ser ejecutado.15
La diferencia en el castigo con la apostasía femenina es que la mujer debe ser metida en prisión y ejecutada sólo en casos determinados. De acuerdo con Wael Hallaq, ninguna de las leyes de apostasía viene del Corán16
Opinión legal sobre apostasía mediante una fetua para un hombre que se convierte al cristianismo.
Los actos que constituyen apostasía incluyen:
En la sociedad islámica, la apostasía se prueba con el testimonio acordado de dos musulmanes adultos.

En documentos de la Iglesia Católica

Se encuentra una línea general de significados de la palabra "apostasía" en todas las acepciones ofrecidas por la RAE. Frente a la herejía, la apostasía supone un abandono o negación total de la doctrina original. Es decir, en lugar de negar un dogma o idea determinada se niega la doctrina completa. Por otro lado, mientras que el apóstata o el hereje niegan o modifican la doctrina, el pagano es aquel que nunca ha pertenecido formalmente a dicho conjunto doctrinal o a las instituciones que lo representan.
Se pueden encontrar diversas referencias al término apostasía en el Catecismo de la Iglesia Católica, entre las que destaca el número 817, en el que se describe como una ruptura que lesiona la unidad de la Iglesia, junto con la herejía y el cisma. La Iglesia Católica lo considera un pecado de extrema gravedad, pues no rechaza un dogma de fe concreto, como es el caso de la herejía, sino que rechaza voluntariamente la fe cristiana por completo.17
El propio Catecismo, en el número 2089, incluye la apostasía entre los pecados contra la virtud de la fe: La incredulidad es el menosprecio de la verdad revelada o el rechazo voluntario de prestarle asentimiento. Se llama herejía a la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.
La definición de apostasía se encuentra en el Código de Derecho Canónico, canon 751: Apostasía es el rechazo total de la fe cristiana. Como delito, en el canon 1041.2 se establece que la apostasía implica por sí misma la inadecuación para la ordenación sacerdotal.
Es posible la defección de la Iglesia Católica por «un acto formal» (cánones 1086 y 1124 del Código de Derecho Canónico). La naturaleza de tal acto está explicada claramente en la carta circular 10279/200610 del Pontificio Consejo para Interpretación de los Textos Legislativos a los Presidentes de las Conferencias Episcopales. El acto debe implicar:
a) la decisión interna de salir de la Iglesia Católica por un acto de apostasía, herejía o cisma;
b) la actuación y manifestación externa de esta decisión;
c) la recepción por la autoridad eclesiástica competente de la decisión.
Sin este acto formal de defección de la Iglesia Católica, nadie queda excluido de ella, ni siquiera por los actos más graves de infidelidad: "la herejía formal o (menos aún) herejía material, el cisma y la apostasía no constituyen a solas un acto formal de defección, si no son concretizados externamente y si no son manifestados en la debida manera a la autoridad eclesiástica".10
Pero la apostasía manifestada debidamente por ese acto formal tampoco constituye una exclusión de la Iglesia. Esa misma comunicación 10279/2006 del Vaticano afirma en su punto 6 que la apostasía será anotada mediante la expresión defectio ab Ecclesia catholica actu formali en el libro de bautismos (cfr. can. 535, § 2). En el punto siguiente aclara: Queda claro, en cualquier caso, que el vínculo sacramental (...) de pertenencia a la Iglesia (...) es una unión ontológica permanente y no se pierde con motivo de ningún acto o hecho de defección.10
La excomunión, en cambio, es una pena medicinal (canon 1312 del Código de Derecho Canónico), una medida que tiene por fin la conversión, no la exclusión. Por eso sólo inhabilita para tomar parte de lleno en las actividades de la comunidad.
Con o sin apostasía (o siendo ésta formal o informal), debido al carácter sacramental del bautismo, según la Iglesia católica aún los apóstatas permanecen bautizados y no pueden, en caso de arrepentimiento, ser nuevamente bautizados porque ya lo están. Como efecto del bautismo, son considerados miembros de la Iglesia, aunque en rebeldía; pero no fuera de la Iglesia.18

En las Iglesias Protestantes

Dentro de la gran variedad de Iglesias protestantes, se puede definir la apostasía como cualquier doctrina que se aparte de las Escrituras (Biblia), pues se considera que ésta es la base fundamental; es también el abandono de la fe y la intepretación errónea de la doctrina.
Para algunas Iglesias Protestantes, especialmente para las evangélicas y otras corrientes de línea fundamentalista, la apostasía es algo común en estos días y de ello acusan a otras confesiones de carácter liberal.19 20 21 Estos mismos sectores no comparten la unión entre distintas religiones ó corrientes: lo llaman Ecumenismo y lo consideran apóstata.22
Aunque ciertas Iglesias evangélicas fundamentalistas23 24 o conservadoras valoren como apóstatas a otras Iglesias protestantes y otras confesiones religiosas, numerosas Iglesias protestantes (luteranas, anglicanas, metodistas, presbiterianas y evangélicas) no comparten ese concepto de la apostasía y admiten diversas interpretaciones de la doctrina haciendo más hincapié en los conceptos que las unen. Muchas son además miembros de organismos internacionales que reagrupan distintas Iglesias cristianas, no sólo protestantes, como el Consejo Mundial de Iglesias, la Conferencia de Iglesias Europeas,25 la Alianza Evangélica26 y la Comunión Mundial de Iglesias Reformadas27 entre otros.28
El teólogo Lonnie D. Kliever, catedrático de la Southern Methodist University, compara la dinámica de separación del apóstata de un grupo religioso al que antes amaba con un divorcio lleno de amargura. "Tanto el matrimonio como la religión requieren un alto grado de compromiso e implicación; cuanto mayor sea la implicación, más traumática la ruptura; cuanto más haya durado el compromiso, más urgente es la necesidad de culpar al otro del fracaso de la relación.29

Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días

Por otro lado la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días sostiene que la apostasía bíblica se refiere, en tiempos de las Escrituras, al periodo posterior a la muerte de Jesucristo y los Apóstoles originales, donde la Iglesia comenzó a decaer a causa de disensiones internas, por persecución y otros motivos, lo cual provocó una apostasía, o alejamiento de las doctrinas originales, dando pie a otras religiones y a los falsos profetas, asociados al oscurantismo.30

La apostasía en la legislación

En la legislación española

El Estado español garantiza tanto el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto como el derecho a la apostasía. La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa (B.O.E. de 24 de julio) en su artículo segundo, apartado 1, epígrafe a, estipula: "La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas."31
El derecho de cancelación, conocido como "derecho de oposición", se extiende a las bases de datos y registros de cualquier organismo, incluidas las religiones. En ese sentido, la Agencia Española de Protección de Datos ampara a los ciudadanos en virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Si un organismo se niega a dicho borrado, vulnera el artículo 16 de la referida Ley Orgánica, así como los artículos 31, 32 y 33 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla.32 Esta postura fue apoyada por una sentencia de la Audiencia Nacional el 23 de octubre de 2007,33 pero el Tribunal Supremo en una sentencia del 19 de septiembre de 2008 rechazó estos argumentos afirmando que los registros de la Iglesia Católica no constituyen bases de datos propiamente dicho, y que por lo tanto la legislación sobre protección de datos no les es aplicable.34

Véase también

Notas

  1. a b Voz Apostatar en el Diccionario de la Real Academia Española
  2. "La libertad de conciencia en la Constitución española", José Martínez de Pisón, catedrático de filosofía del derecho en la Universidad de la Rioja, unirioja.es, consultado el 31/10/2010
  3. Ángel, el apóstata, El País, 28/05/2006, consultado el 29/10/2010.
  4. por la libertad de apostatar, MHUEL, consultado el 31/10/2010.
  5. Información sobre la apostasía: ¿Qué es la apostasía? en www.apostasia.es, consultado el 27/10/2010.
  6. Apostasía en España en ateos.org, consultado el 27/10/2010
  7. La asociación Argatea impulsa el “desbautismo” como repudio público a la “manipulación ideológica y material de la Iglesia católica en la vida ciudadana, en concordia105digital.com.ar, 26/02/09, consultado el 26/10/2010.
  8. El Día del Desbautizo consigue mil apostasías en Italia, en adn.es, Agencia EFE, Roma, 27/10/2008, consultado el 29/10/2010.
  9. Campaña por el derecho a la cancelación de datos religiosos y apostasia, en www.laicismo.org, consultado el 27/10/2010
  10. a b c d Carta Actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica del Pontificio Consejo para los textos legislativos, del 13 de marzo de 2006.
  11. Ver las propuestas de alegaciones que reflejan las objecciones manifestadas por los obispados y arzobispados de distintas diócesis españolas en procesos de apostasía en España. En www.apostasia.es, Documentos, consultado el 26/10/2010.
  12. Ver para España Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de España y Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, para Argentina Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, y para México Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos.
  13. Libertad de conciencia y apostasía en el islam
  14. Samir Khalil Samir (2006). Cien preguntas sobre el islam. Encuentro. ISBN 9788474907971.
  15. "Murtadd", Encyclopedia of Islam.
  16. Encyclopedia of the Quran, Apostasy, aunque los juristas al-Shafi'i interpretan el verso 2:217 como una posibilidad que el Islam debe considerarlo como crimen capital.
  17. Código de Derecho Canónico, libro III, la función de enseñar de la Iglesia.
  18. Catecismo de la Iglesia Católica Nro 1121: Los tres sacramentos del Bautismo, de la Confirmación y del Orden sacerdotal confieren, además de la gracia, un carácter sacramental o "sello" por el cual el cristiano participa del sacerdocio de Cristo y forma parte de la Iglesia según estados y funciones diversos. Esta configuración con Cristo y con la Iglesia, realizada por el Espíritu, es indeleble; permanece para siempre en el cristiano como disposición positiva para la gracia, como promesa y garantía de la protección divina y como vocación al culto divino y al servicio de la Iglesia. Por tanto, estos sacramentos no pueden ser reiterados.
  19. La iglesia cristiana evangélica frente a la apostasía contemporánea: contra el «sincretismo» del Consejo Mundial de Iglesias (CMI) en el que participan muchas iglesias protestantes, 6/08/2008, consultado el 6/01/2011.
  20. Los anglicanos ortodoxos reivindican el mensaje bíblico, con acusaciones de apostasía dirigidas a los «anglicanos occidentales» o liberales.
  21. Ejemplo de cómo desde algunos sectores potestantes se denuncia la apostasía de otros grupos cristianos puede encontrarse en Apostasía en las Iglesias Protestantes I
  22. El gran fraude del Ecumenismo
  23. El fundamentalismo (en español) y (en inglés), en la página de Believe, mb-soft.com, consultado el 24/02/2011.
  24. Susan Friend Harding, The book of Jerry Falwell: fundamentalist language and politics, 'A Guide to Terms', XV, Princetown University Press, Chichester, Reino Unido, 2000, ISBN 0-691-05989-6 parcialmente en linea
  25. Conferencia de Iglesias Europeas, en centroecumenico.org, consultado el 7.01.2011.
  26. Alianza Evangélica Española, en aeesp.net, consultado el 7.01.2011.
  27. Web oficial de la Comunión Mundial de Iglesias Reformadas
  28. La Iglesia Evangélica Española es miembro de organismos cristianos interreligiosos, en iee-es.org, consultado el 7.01.2011.
  29. "Testigos de Jehová defendidos": http://www.tjdefendidos.org/actualidad/apostatas.htm
  30. Definición de la apostasía según la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días Guía para el Estudio de las Escrituras.
  31. Ley orgánica 7/1980, de 5 de julio, en la página del Congreso de los Diputados, congreso.es, Iniciativas, leyes aprobadas.
  32. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. en la página BOE.es
  33. La apostasía: ¿Cuándo se deja de ser católico en España? Ponencia presentada en la Jornada Laicista de Valladolid, 2007, en laicismo.org, por Félix Rodríguez Sanz, 22/12/2007, publicado el 26/08/2010.
  34. El Supremo exime a la Iglesia de incluir las apostasías en los libros de bautismo, El País, Madrid 30/09/2008, consultado el 29/10/2010.

Fuentes

Enlaces externos

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