viernes, 11 de abril de 2014

Ministro del Bautismo.

Ministro ordinario es aquel que ha recibido el sacramento del orden: el obispo, el presbítero y el diácono. Dada la necesidad del bautismo para la salvación, cualquiera, incluso los herejes y los cismáticos, pueden realizar el rito de manera válida, si tienen la intención de realizar lo que hace la Iglesia. Eso no debe hacernos olvidar que existe un orden a observar, en virtud de la función que cada uno posee en la vida de la Iglesia. La validez del bautismo conferido por herejes o cismáticos se apoya en el hecho de que su valor proviene de la acción redentora de Cristo, «único mediador entre Dios y los hombres [...] que se ofreció a sí mismo en rescate por todos» (1 Tm 2, 5-6). Aun cuando el ministro fuera hereje o cismático, el bautismo consagra al receptor a Cristo de una vez para siempre y le imprime el carácter. El bautismo de adultos que entran en la Iglesia por una decisión personal y con una conciencia madura de la vida cristiana debe ser celebrado por el obispo, en virtud de su función de cabeza y pastor de la comunidad en la que es recibido el receptor. Por otra parte, precisamente por ser el bautismo una gracia absolutamente gratuita, nadie puede bautizarse a sí mismo, ni siquiera en caso de necesidad: el deseo del bautismo le salva. En todos estos casos se hace evidente la preocupación que tiene la Iglesia en afirmar, por un lado, una cierta disciplina en la administración del bautismo y, por otro, la voluntad de extender al máximo el poder de bautizar en caso de necesidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Procura comentar con libertad y con respeto. Este blog es gratuito, no hacemos publicidad y está puesto totalmente a vuestra disposición. Pero pedimos todo el respeto del mundo a todo el mundo. Gracias.