EnciCato
El título, Regla de San Agustín, ha sido aplicado a cada
uno de los siguientes documentos: la Carta 211, dirigida a una comunidad
de mujeres; los Sermones 355 y 356 titulados "De vitâ
et moribus clericorum suorum"; una parte de la Regla elaborada
para escribas, o Consortia monachorum; una Regla conocida como Regula
secunda; y otra Regla denominada: "De vitâ eremiticâ
ad sororem liber".
Esta última es un tratado sobre la vida eremítica escrito
por el Beato Ælred, Abad de Rievaulx, Inglaterra, quien murió
en 1166 y, dado que las dos reglas precedentes son de autoría
desconocida, se concluye que ninguna de ellas, con excepción
de la Carta 211 y los Sermones 355 y 356, fueron escritas por San
Agustín. La Carta 211 está dirigida a las monjas de
un monasterio que había sido regido por la hermana de San
Agustín, y en el cual vivían su prima y su sobrina.
Su intención al escribirla fue meramente la de acallar los disturbios
derivados de la nominación de una nueva superiora, y al mismo
tiempo aprovecha la ocasión para explayarse sobre algunas de
las virtudes y prácticas que son esenciales para la vida religiosa. Agustín
diserta sobre la caridad, la pobreza, la obediencia, el desapego del
mundo, la división del trabajo, los deberes mutuos entre superiores
e inferiores, la caridad fraternal, la oración comunitaria, el
ayuno y la abstinencia proporcionales a la fuerza del individuo, el
cuidado de los enfermos, el silencio, la lectura durante las comidas,
etc. En sus dos sermones: "De vitâ et moribus clericorum
suorum" Agustín
busca disipar las sospechas abrigadas por los fieles de Hipona en contra
de los clérigos que llevaban una vida monástica junto
con él en su residencia episcopal. La lectura minuciosa de estos
sermones devela el hecho de que el obispo y sus sacerdotes observaban
una pobreza estricta y se apegaban al ejemplo de los Apóstoles
y de los primeros Cristianos al usar su dinero en forma comunitaria.
A esto se le llamó la Regla Apostólica. San
Agustín, no obstante, en otras ocasiones era más laxo
en cuanto a la vida religiosa y sus obligaciones. Aurelio, Obispo de
Cartago, estaba muy molesto por la conducta de los monjes que se entregaban
al ocio bajo el pretexto de la contemplación y, a petición
suya, San
Agustín publicó un tratado titulado "De opere
monarchorum", en el cual demuestra con base en la autoridad
de la Biblia, el ejemplo de los Apóstoles, y aún las exigencias
de la vida, que el monje está obligado a dedicarse al trabajo
arduo. En varias de sus cartas y sermones se encuentra un útil
complemento a su enseñanza sobre la vida monástica y los
deberes que ésta impone. Estos documentos son fácilmente
accesibles en la edición Benedictina, cuya tabla anexa puede
ser consultada tras las palabras: monachi, monachae, monasticismo, monastica
vita, sanctimoniales. La carta escrita por San
Agustín a las monjas de Hipona (423) con el propósito
de restaurar la armonía en esa comunidad, versa sobre la reforma
de ciertas fases del monasticismo tal como él lo entiende. Este
documento, con toda seguridad, no contiene ordenamientos tan claros
y detallados como los que se encuentran en la Regla Benedictina,
porque nunca se escribió una regla completa con anterioridad
al tiempo de San Benedicto; sin embargo, el Obispo de Hipona
es un legislador y su carta ha de leerse semanalmente, de manera que
las monjas puedan guardarse o arrepentirse de cualquier infracción
a la misma.
Agustín
considera a la pobreza como la base de la vida religiosa, pero atribuye
no menos importancia a la caridad fraternal, la cual consiste en vivir
en paz y concordia. A la superiora, en especial, se le recomienda practicar
esta virtud aunque, claro está, no al extremo de omitir castigar
a las culpables. Sin embargo, San
Agustín la deja en libertad de determinar la naturaleza y
duración del castigo impuesto, siendo en algunos casos privilegio
de ella aún el expulsar a aquellas monjas que se hubieran vuelto
incorregibles. La superiora comparte los deberes de su cargo con ciertas
miembros de su comunidad, una de las cuales se hace cargo de las enfermas,
otra se ocupa de la bodega, otra del guardarropa, mientras que una más
es custodia de los libros, mismos que está autorizada a distribuir
entre las hermanas. Las monjas confeccionan sus hábitos, consistentes
en un cincho y un velo. La oración, realizada comunitariamente,
ocupa un lugar importante en sus vidas, siendo ésta recitada
en la capilla en horas determinadas y de acuerdo con las formas prescritas;
se compone de himnos, salmos y lecturas. Ciertas plegarias son simplemente
recitadas, mientras que otras, especialmente indicadas, son cantadas;
pero como San Agustín no entra en detalles menores, es de suponerse
que cada monasterio se apegaba a la liturgia de la diócesis en
la cual estaba situado. A aquellas hermanas que desean llevar una vida
más contemplativa se les permite seguir devociones especiales
en privado. La sección de la carta que se refiere al comer, aunque
severa en algunos aspectos, no es en modo alguno de observancia obligatoria,
y el Obispo de Hipona la suaviza muy discretamente. El ayuno y la abstinencia
son recomendados únicamente en proporción a la fuerza
física del individuo, y cuando el santo habla de ayuno obligatorio,
especifica que quienes no sean capaces de esperar hasta el anochecer
o la comida de la hora novena pueden comer al mediodía. Las monjas
participan de una comida muy frugal y, muy probablemente, se abstienen
de comer carne. Sin embargo, las enfermas y discapacitadas son objeto
de los más tiernos cuidados y atenciones, y se hacen ciertas
concesiones a favor de quienes antes de ingresar a la religión
vivían lujosamente. Durante las comidas ha de leerse en voz alta
a las monjas ciertos temas instructivos. Aunque la Regla de San Agustín
no contiene sino unos pocos preceptos, aborda con gran profundidad las
virtudes religiosas y la vida ascética, siendo esto característico
de todas las reglas primitivas. En sus sermones 355 y 356, el santo
diserta en torno a la observancia monástica del voto de pobreza.
Antes de hacer su profesión de fe, las monjas se despojan de
todos sus bienes, siendo sus monasterios responsables de cubrir sus
necesidades, y todo lo que puedan ganar o recibir es depositado en un
fondo común, sobre el cual los monasterios tienen derechos de
posesión. En su tratado, , "De opere monarchorum",
Agustín inculca la necesidad del trabajo, pero sin sujetarlo
a ninguna regla; juzgándose en él indispensable el ganar
el propio sustento. Desde luego, dedicados como están al ministerio
eclesiástico, los monjes observan ipso facto el precepto relativo
al trabajo, de cuyo cumplimiento están legítimamente dispensados
los enfermos y los discapacitados. Estos son entonces los más
importantes ordenamientos monásticos encontrados en la regla
y en los escritos de San Agustín.
VIDA MONÁSTICA DE SAN AGUSTÍN
Agustín era un monje; este hecho destaca inequívocamente
en la lectura de su vida y sus trabajos. A pesar de ser sacerdote y
obispo, sabía cómo combinar las prácticas de la
vida religiosa con los deberes de su cargo, y su residencia episcopal
en Hipona era para él y algunos de sus clérigos un verdadero
monasterio. Varios de sus amigos y discípulos que fueron elevados
al episcopado imitaron su ejemplo; entre ellos Alipio en Tagaste, Posidio
en Calamet, Profuturo y Fortunato en Cirta, Evodio en Uzalis y Bonifacio
en Cartago. Había también otros monjes que eran sacerdotes
y ejercían el ministerio fuera de las ciudades episcopales. No
todos los monjes vivían en esos monasterios episcopales; la mayoría
eran laicos cuyas comunidades, aunque bajo la autoridad de los obispos,
eran completamente distintas a las del clero. Había religiosos
que vivían en completo aislamiento, sin pertenecer a comunidad
alguna y sin tener superiores legítimos; en efecto, algunos vagaban
sin rumbo, a riesgo de dar ejemplos no edificantes mediante su vagabundeo.
Los fanáticos conocidos como Circumcelliones eran reclutados
de entre las filas de dichos monjes errantes; San Agustín censuraba
a menudo su forma de vida. La vida religiosa del Obispo de Hipona fue,
durante mucho tiempo, motivo de disputa entre los Canónigos Regulares
y los Ermitaños de San Agustín, reclamándolo cada
una de estas dos familias como exclusivamente suyo. No fue tanto el
establecimiento de un hecho histórico, sino la resolución
de un reclamo de derecho de precedencia lo que causó el problema,
y como ninguno de los dos bandos podía renunciar a ese derecho,
la disputa habría continuado indefinidamente de no haberle puesto
fin el Papa Sixto IV mediante su Bula "Summum Silentium"
(1484). El silencio así impuesto, sin embargo, no fue perpetuo,
y durante los siglos diecisiete y dieciocho se reanudaron las reyertas
entre los Canónigos y los Ermitaños pero sin ningún
resultado. Pierre de Saint-Trond, Prior de los Canónigos Regulares
de San Martín de Louvain, narra la historia de estas disputas
en el Prefacio a su "Examen Testamenti S. Augustini"
(Louvain. 1564). Gabriel Pennot, Nicolás Desnos y Le Large apoyan
la tesis de los Canónigos; Gandolfo, Lupus, Giles de la Presentación
y Noris sostienen la de los Ermitaños. Los Bollandistas se reservan
su opinión. San Agustín siguió la vida monástica
o religiosa tal como era conocida por sus contemporáneos, y ni
él ni ellos pensaron siquiera en establecer distinción
de ningún tipo entre quienes la habían adoptado, en cuanto
a congregaciones u órdenes. Esta idea fue concebida en una época
posterior y, por consiguiente, no puede decirse que San Agustín
haya pertenecido a alguna orden en particular. Cierto es que hizo leyes
para los monjes y monjas del Africa Romana y ayudó a incrementar
su número, mientras que ellos, a su vez, le reverenciaban como
a un padre, pero no pueden ser clasificados como miembros de ninguna
familia monástica específica.
INFLUENCIA DE SAN AGUSTÍN EN EL MONAQUISMO
Cuando se tiene en cuenta el gran prestigio de Agustín, resulta
fácil entender por qué sus escritos habrían de
influir de tal manera en el desarrollo del monaquismo occidental. Su
Carta 211 fue leída y releída por San Benedicto, quien
tomó de ella algunos textos importantes para incorporarlos en
su propia regla. El capítulo de San Benedicto que versa sobre
el trabajo de los monjes está evidentemente inspirado en el tratado
"De opere monarchorum", que tanto ha hecho contribuido
a proporcionar un manifiesto preciso de la doctrina que sea de aceptación
general entre las órdenes religiosas. La enseñanza relativa
a la pobreza religiosa es planteada con claridad en los sermones "De
vitâ et moribus clericoreun suorum", y la autoría
de estos dos trabajos es suficiente para granjearle al Obispo de Hipona
el título de Patriarca de los monjes y religiosos. La influencia
de Agustín, sin embargo, no fue tan fuerte en ninguna parte como
lo fue en el sur de Galia durante los siglos quinto y sexto. Lerins
y los monjes de esa escuela estaban familiarizados con los escritos
monásticos de Agustín, mismos que, junto con los de Casiano,
fueron la mina de la cual se extrajeron los principales elementos de
sus reglas. San Cesarius, Arzobispo de Arlés y gran organizador
de la vida religiosa en esa región, tomó de San Agustín
algunos de los artículos más interesantes de su regla
para monjes, y en su regla para monjas cita reiteradamente la Carta
211. San Agustín y Cesarius eran animados por el mismo espíritu,
el cual pasó del Arzobispo de Arlés a San Aureliano, quien
fue uno de sus sucesores y, al igual que él, un legislador monástico.
La influencia de Agustín se extendió también hasta
los monasterios de Galia, donde la Regla de Cesarius fue adoptada completa
o en parte, como, por ejemplo, en Sainte-Croix de Poitiers, Juxamontier
de Besançon y Chamalières cerca de Clermont. Pero no siempre
fue suficiente la mera adopción de las enseñanzas de Agustín
y citar sus obras; el autor de la Regula Tarnatensis (un monasterio
desconocido ubicado en el valle del Ródano) incorporó
a su trabajo el texto íntegro de la carta dirigida a las monjas,
habiéndola adaptado previamente a una comunidad de hombres mediante
leves modificaciones. Esta adaptación seguramente fue hecha en
otros monasterios durante los siglos sexto o séptimo, y en su
"Codex regularum" San Benedicto de Aniane publicó
un texto modificado de manera similar. En honor a la exactitud, no podemos
decir en cuáles monasterios se hizo esto, ni si acaso fueron
numerosos. La Carta 211, que se ha convertido así en la Regla
de San Agustín, constituyó ciertamente una parte de las
colecciones conocidas bajo el título genérico de "Reglas
de los Padres", mismas que fueron utilizadas por los fundadores
de monasterios como base para la práctica de la vida religiosa.
No parece haber sido adoptada por las comunidades de canónigos
regulares o de escribas que comenzaron a organizarse en los siglos octavo
y noveno. La regla que recibieron de parte de San Chrodegang, Obispo
de Metz (742-766), es derivada casi en su totalidad de la de San Benedicto,
y no se encuentran en ella más rastros decisivos de influencia
Agustiniana que en las decisiones del Concilio de Aquisgrán (817),
las cuales pueden considerarse como la verdadera constitución
de los canónigos regulares. Para esta influencia debemos esperar
hasta la fundación de las comunidades clericales o canónicas,
establecidas en el siglo onceavo para contrarrestar eficazmente la simonía
y el concubinato clericales. El Concilio Laterano (1059) y otro concilio
realizado en Roma cuatro años más tarde aprobaron para
los miembros del clero la estricta vida en comunidad de la Era Apostólica,
tal y como el Obispo de Hipona había propiciado que se practicara
en su casa episcopal, y como lo había enseñado en sus
dos sermones aquí citados. Las primeras comunidades de canónigos
adoptaron estos sermones como su base de organización. Este movimiento
de reforma cundió rápidamente a través de toda
la Europa Latina y dio lugar a la fundación de los capítulos
de regulares, que fueron tan numerosos y prósperos durante la
Edad Media. Con base en el mismo plan se formaron monasterios de mujeres
o de canonesas, pero no de acuerdo con las reglas planteadas en los
sermones "De vitâ et moribus clericorum." La
carta a las vírgenes fue adoptada casi inmediatamente, y se convirtió
en la regla de los canónigos y las canonesas; por lo que fue
el código religioso de los Premonstratenses, de las casas de
canónigos Regulares y de canonesas -ya fuera reunidas en congregaciones
o aisladas-, de los Frailes Predicadores, de los Trinitarios y de la
Orden de la Misericordia (ambas para la redención de cautivos),
de comunidades hospitalarias -tanto de hombres como de mujeres- dedicadas
al cuidado de los enfermos en los hospitales de la Edad Media, y de
algunas órdenes militares.
J.M. BESSE
Transcrito por Joseph P. Thomas
Traducido por Omar Saleh Camberos
Transcrito por Joseph P. Thomas
Traducido por Omar Saleh Camberos
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Procura comentar con libertad y con respeto. Este blog es gratuito, no hacemos publicidad y está puesto totalmente a vuestra disposición. Pero pedimos todo el respeto del mundo a todo el mundo. Gracias.