miércoles, 25 de febrero de 2015

COOPERACIÓN

1) En el sentido más amplio de la palabra, c. es el comportamiento que resulta de la unión íntima del individuo con la - comunidad humana, es decir, de la mutua interdependencia de las acciones humanasen la realización de la - libertad del hombre; la c. se manifiesta en el hecho de que estas acciones influyen necesariamente en los actos de otros o están expuestas necesariamente al influjo de otras acciones. La c., en cuanto que es un principio fundamental de la vida social, cultural, política y económica, tiene una gran importancia para la teología moral. Además de su aspecto positivo, como acción conjunta en el cumplimiento del mandato de la creación, puede tener también un componente negativo, a saber en cuanto c. al pecado. La teología moral de hoy normalmente trata el tema de la c. bajo este aspecto. C. es toda acción (y omisión) responsable que presta apoyo a la acción pecaminosa de una tercera persona o contribuye a ella. La c. se distingue de la -> tentación, porque en aquélla uno ya está decidido a la acción pecaminosa.
2) Desde el punto de vista formal, cuantitativo y cualitativo se pueden distinguir las siguientes clases de c.: cooperación positiva y negativa. Por c. positiva se entiende la colaboración culpable en una acción pecaminosa de otra persona. En cambio, la c, negativa consiste en una culpable no intervención en la acción pecaminosa de un conciudadano. Según el alcance de la c. se distingue entre c. inmediata y c. mediata. Ésta, a su vez, se subdivide en próxima y remota.
Pero la división importante es la de c. formal o propia y material o impropia (c. formal y material y c. solamente material), según que el cooperador, con el apoyo que presta, se haga o no culpable del pecado del otro; aquí está la verdadera problemática al querer dar un juicio sobre la c. Existe cooperación formal, si el que coopera aprueba totalmente la acción pecaminosa del otro 0 si la acción prestada como c. en su finalidad interna o según el fin a que la orienta el cooperador, está caracterizada como una contribución al pecado del otro. La c. material se da, p. ej., cuando alguien hace mal uso de una acción en sí indiferente de otro hombre. Esta acción sólo está sujeta a una valoración moral cuando contiene la posibilidad de que se haga mal uso de ella, y la contiene en forma visible para el cooperador.
A la cuestión de cuándo es lícito realizar una acción, a pesar de que se vea con toda evidencia que alguien puede hacer mal uso de ella, sin que se convierta en c. formal, no cabe responder de una manera general; la pregunta ha de decidirse en cada caso concreto. Pues una acción de suyo indiferente puede influir de tal forma en la estructura interna de una acción pecaminosa, debido a unas circunstancias especiales, que se convierta en c. formal. Y por otra parte, no se puede afirmar que una acción reciba una cualidad negativa por la mera posibilidad de que se haga mal uso de ella.
3) En contraposición a la c. formal, que debe ser considerada siempre como pecaminosa, la c. material puede ser permitida e incluso necesaria. Sin embargo, para decidirse a una c. a pesar de que se ve con evidencia que alguien va a hacer mal uso de ella, se necesita un motivo suficiente. El motivo puede ser la preocupación por conservar y asegurar un bien mayor o defender, frente a terceros, los intereses justos de la propia persona, si éstos se hallan en peligro.
De una manera general se puede decir que, cuanto mayor sea la culpa en la que influye el cooperador, cuanto más decisiva sea la aportación al pecado del otro, y cuanto más obligado está uno a impedir la acción pecaminosa de un tercero, tanto más importante ha de ser la causa para una c. material.,
Antonio Peinador

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