martes, 24 de marzo de 2015

Decretales papales

Definición e historia inicial

1. En el sentido amplio del término “decretalis” (es decir, “epistola decretalis”) significa una carta pontifical que contiene un “decretum”, o decisión pontifical.
2. En un sentido más estrecho denota una decisión sobre materia de disciplina.
3. En el sentido más estricto de la palabra, significa un rescripto (“rescriptum”), es decir, una contestación del Papa cuando se ha apelado a él o se le ha pedido su consejo sobre una materia de disciplina.
Sin embargo, las decretales papales no son necesariamente leyes generales de la Iglesia. Pero frecuentemente el Papa ordenaba al recipiente de su carta el comunicar la respuesta papal a las autoridades eclesiásticas del distrito al que pertenecía; y era su deber entonces actuar de conformidad con ese decreto cuando surgían casos análogos. Generalmente se afirma que la decretal más antigua es la carta del Papa San Siricio (384-398) a Himerio, obispo de Tarragona, España, la cual data de 385; pero parecería que el documento del siglo IV conocido como “Cánones romanorum ad Gallos episcopos” no es nada más que una “epistola decretalis” de su predecesor, el Papa San Dámaso I (366-384), dirigida a los obispos de Galia (Babut, La plus ancienne décrétale, París, 1904). Se debe distinguir cuidadosamente a las decretales de los cánones de los concilios; de la “epistol dogmatic”, es decir, los documentos pontificales respecto a la doctrina católica; de las “constitutiones”, o documentos pontificales dados “motu proprio”, esto es, documentos emitidos por el Papa sin habérsele pedido o consultado sobre un asunto.
4. Finalmente, bajo el nombre de decretales se conocen ciertas colecciones, que contienen especial, pero no exclusivamente, decretales pontificales. Estas son las colecciones canónicas de una fecha posterior que el “Decretum” de Graciano (alrededor de 1150). Los comentadores sobre estas colecciones se llaman decretalistas, en contraste con los decretistas, o aquellos que comentaron sobre el “Decretum” de Graciano. Eventualmente algunas de estas colecciones recibieron reconocimiento oficial, y forman lo que se conoce como el “Corpus Juris Canonici”. Aquí se dará una descripción de las colecciones de decretales, pero particularmente de los del Papa Gregorio IX.

Tue "quinque compilationes antiquæ decretalium"

A mediados del siglo XII se consideraba el “Decretum” de Graciano como un “corpus juris canonici”, es decir, un código de leyes eclesiásticas en vigencia en ese momento. Sin embargo, como tal, estaba incompleto; además, muchas leyes nuevas eran hechas por Papas posteriores; de ahí la necesidad de nuevas colecciones (vea Corpus Juris Canonici). Cinco de estas colecciones exhibían legislación pontifical desde el “Decretum” de Graciano hasta el pontificado del Papa Gregorio IX (1150-1227). Estas se conocen como "Quinque compilationes antiquæ". Debido a su importancia se convirtieron en el texto de instrucción canónica en la Universidad de Bolonia, e, igual que el “Decretum” de Graciano, fueron glosadas, es decir, se añadía a los manuscritos notas que incidían en la explicación e interpretación del texto. La primera colección, el “Breviarium extravagantium”, o resumen de las decretales no incluidos en el “Decretum” de Graciano (“vagantes extra Decretum”), fue obra de Bernardo de Pavía y fue compilada de 1187-1191. Contiene decretales papales hasta el Papa Clemente III inclusive (1187-91). La recopilación conocida como la tercera (Compilatio tertia), escrita sin embargo antes de la segunda colección (Compilatio secunda), contiene los documentos de los primeros doce años del Papa Inocencio III ( 8 de enero de 1198 - 7 de enero de 1210), los cuales son de una fecha posterior que los de la segunda recopilación, y la última contiene especialmente las decretales de Clemente III y Celestino III (1191-1198). La “Compilatio tertia” es la colección oficial más antigua de la legislación de la Iglesia Romana; pues fue compuesta por el Cardenal Petrus Collivacinus de Benevento por orden de Inocencio III (1198-1216), quien la aprobó con la Bula “Devotioni vestræ” del 28 de diciembre de 1210.
La segunda compilación, también llamada "Decretales mediæ" o "Decretales intermediæ", fue obra de un individuo privado, el inglés Juan de Wales (de Walesio, Walensis o Galensis). Alrededor de 1216 un escritor desconocido formó la “Compilatio quarta”, la cuarta colección, que contenía las decretales del pontificado de Inocencio III, los cuales son de una fecha posterior al 7 de enero de 1210, y los cánones del Cuarto Concilio de Letrán efectuado en 1215. Finalmente, la quinta compilación es, igual que la tercera, un código oficial, compilado por orden del Papa Honorio III (1216-1227) y aprobada por ese Papa en la Bula “Novæ causarumn” (1226 ó 1227). También debe notarse que muchas de estas colecciones contienen decretales anteriores al tiempo de Graciano, pero no insertadas por él en su “Decretum”. Bernardo de Pavía dividió su colección en cinco libros organizados por títulos y capítulos. El primer libro trata de personas con jurisdicción (judex), el segundo de los procesos legales civiles (judicium), el tercero de los clérigos y regulares (clerus), el cuarto sobre el matrimonio (connubium), el quinto de delincuencias y de procedimiento criminal (crimen). En las otras cuatro colecciones se adoptó la misma división lógica del asunto. (Para el texto vea Friedberg, Quinque compilationes antiquæ, Leipzig, 1882).

Las Decretales de Gregorio IX

En 1230 Gregorio IX le ordenó a su capellán y confesor, San Raimundo de Peñafort (Pennafort), un dominico, que formara una nueva colección canónica destinada a sustituir las colecciones anteriores. Se dice que con esta medida el Papa deseba especialmente enfatizar su poder sobre la Iglesia Universal. Ciertamente, el papado había llegado a la cima de su poder. Además, un Papa en unas circunstancias menos favorables quizás no hubiese pensado en tan importante medida. Sin embargo, la utilidad de una nueva colección era tan evidente que es innecesario buscar otros motivos que aquellos que el Papa mismo dio en la Bula “Rex pacificus” del 5 de septiembre de 1234, es decir, la inconveniencia de recurrir a varias colecciones que contenían decisiones muy diversas y a veces contradictorias, que exhibían en algunos casos lagunas y en otros una extensión tediosa; además, la legislación era incierta sobre varios asuntos. San Raimundo se tomó casi cuatro años en terminar la obra, y siguió en ella el método antedicho “Quinque compilationes antiquæ”. Tomó prestado de ellos el orden del asunto, la división en cinco libros, de los libros en títulos y de los títulos en capítulos. De los 1971 capítulos de las Decretales de Gregorio IX, 1771 se tomaron del “Quinque compilationes antiquæ”, 191 se deben a Gregorio IX mismo, 7 se tomaron de las decretales de Inocencio III no insertados en las colecciones anteriores, y 2 son de origen desconocido. Por regla general, están organizados según el orden de las colecciones antiguas, es decir, cada título comienzo con los capítulos de la primera colección, seguido por los de la segunda, y así sucesivamente en orden regular; luego vienen los de Inocencio III y finalmente los de Gregorio IX. Casi todas las rúbricas, o encabezamientos de los títulos, han sido tomados de dichas colecciones, pero muchos han sido modificados respecto al detalle. Este método alivió considerablemente la tarea de San Raimundo. Sin embargo, el hizo más que simplemente compilar los documentos de las colecciones anteriores. Dejó fuera 383 decisiones, modificó muchas otras, omitió partes cuando lo consideró prudente, llenó las lagunas, y, para hacer su colección completa y coherente, aclaró puntos dudosos de la antigua ley eclesiástica al añadir algunas nuevas decretales. Con las palabras “et infra” indicó los pasajes que había eliminado en las colecciones anteriores, los cuales se llaman “partes decis”. La nueva compilación no llevó ningún título en especial, pero fue llamada “Decretales Gregorii IX” o a veces “Compilatio sexta”, es decir, la sexta colección con referencia al “Quinque compilationes antiquæ”. También fue llamada “Collectio seu liber extra”, es decir, la colección de las leyes no incluidas (“vagantes extra”) en el “Decretum” de Graciano. De ahí la costumbre de denotar esta colección con la letra X (es decir, “extra”).
Las citas de esta colección se hacen indicando el número del capítulo, el nombre de la obra va como (X), el número del libro y el del título. Usualmente se citan el encabezamiento del título y a veces las primeras palabras del capítulo; por ejemplo, "c. 3, X, III, 23", o "c. Odoardo, X, De solutionibus, III, 23", se refiere al tercer capítulo, que comienza con la palabra Odoardo, en la Decretal de Gregorio IX, libro III, título 23, llamado De solutionibus”. Si no se indica el número del capítulo o del título, se sabrá fácilmente al consultar los índices alfabéticos de las rúbricas y de las palabras introductorias de los capítulos, los que se hallan en todas las ediciones del “Corpus Juris Canonici”. Gregorio IX envió esta nueva colección a las Universidades de Bolonia y París y, como ya se estableció, declaró con la Bula “Rex pacificus” de 5 de septiembre de 1234 que esta compilación era el código oficial de la ley canónica. Todas las decisiones tienen fuerza de ley ya sean auténticas o no, sin importar el valor jurídico de los textos considerados en ellos, y sin importar cuál fue el texto original. Es una colección “unica”; todas las decisiones se promulgaron simultáneamente y son igualmente obligatorias, incluso si parecen contener, o si en realidad contienen antinomias, es decir, contradicciones. En este caso peculiar no es posible superar la dificultad recurriendo al principio de que una ley posterior abroga la de un periodo anterior. Finalmente, es una colección exclusiva, es decir, abroga todas las colecciones, incluso las oficiales de una fecha posterior al “Decretum” de Graciano. Algunos autores (Schulte, Launin) afirman que Gregorio IX abrogó incluso aquellas leyes anteriores al tiempo de Graciano que éste no había incluido en su “Decretum”, pero esta opinión es disputada por muchos otros (von Scherer, Schneider, Wernz, etc.). La controversia ya no es de interés práctico.
Las Decretales de Gregorio IX difieren ampliamente de nuestros códigos modernos. En lugar de contener una decisión legislativa en una oración concisa, generalmente contienen al principio una descripción de la controversia, las alegaciones de las partes en disputa, y una demanda o la solución del asunto. Este es el “species facti” o el “pars historica” y no tiene ningún valor jurídico. La parte dispositiva (pars dispositiva) del capítulo tiene fuerza de ley en sí misma, y es ella la que contiene la solución del caso o la declaración de la regla de conducta. Las rúbricas de los títulos tienen fuerza de ley cuando su sentido es completo, como por ejemplo, “No sede vacante aliquid innovetur” (Que no haya innovación mientras la sede esté vacante); lo cual se debe a que los encabezamientos forman una parte integral del código oficial de leyes. Sin embargo, se deben interpretar siempre de acuerdo a las decisiones contenidas en los capítulos. Las indicaciones históricas respecto a cada capítulo están a menudo muy lejos de ser exactas, aun cuando fueron corregidas en la edición romana de 1582. Es lamentable que San Raimundo no pudiese recurrir a los documentos originales mismos, de los cuales un gran número pudo haber estado a su disposición. Los compendios (summaria) que preceden a los capítulos son obra de canonistas y pueden ayudar en la elucidación del texto. Las “partes decis” son a veces de uso similar, pero nunca cuando estas partes se omitieron adrede debido al deseo de extinguir su fuerza legal o porque contenían decisiones irreconciliables con el texto real de la ley.
Como en el caso de las colecciones canónicas anteriores, las Decretales de Gregorio IX fueron glosadas muy pronto. Era costumbre añadir a las copias de los manuscritos explicaciones textuales escritas entre las líneas (“glossa interlinearis”) y en el margen de la página (“glossa marginalis”); además se añadían explicaciones sobre el asunto. El glosador más antiguo de las Decretales de Gregorio IX es Vicente de España; luego sigue Godefrido de Trano (m. 1245), Bonaguida Aretino (s. XIII) y Bernardo de Botone o Parmense (m. 1263), el autor de la “Glossa ordinaria”, es decir, la glosa a la que generalmente se le daba crédito autoritativo. Más tarde Giovanni d'Andrea (Johannes Andreæ) le añadió algunos extractos a la “Glossa ordinaria” de la "Novella sive commentarius in decretales epistolas Gregorii IX". Luego de la invención de la imprenta, las Decretales de Gregorio IX se publicaron por primera vez en Strasburgo en la imprenta de Heinrich Eggesteyn. Entre las numerosas ediciones que siguieron se debe hacer mención especial de la publicada en 1582, en “dibus populi romani”, por orden del Papa Gregorio XIII. El texto de dicha edición, revisado por los “Correctores Romani”, una comisión pontifical establecida para la revisión del texto del “Corpus Juris”, tiene fuerza de ley, incluso cuando difiere del de San Raimundo. Está prohibido hacerle ningún cambio al texto (Brief “Cum pro munere”, 1 de julio de 1580). Entre las otras ediciones, se debe mencionar la de Le Conte (Amberes, 1570), de fecha anterior a la edición romana y que contiene las “partes decis”; la de los hermanos Pithou (París, 1687); la de Böhmer (Halle, 1747), la cual no reprodujo el texto de la edición romana y que en su crítica textual fue más audaz que feliz; la edición de Richter (Leipzig, 1839), y la de Friedberg (Leipzig, 1879-1881). Todos estos autores añadieron notas críticas y las “partes decis”.
Para indicar los principales comentadores sobre las Decretales se necesitaría escribir una historia del derecho canónico en la Edad Media. Se hará una simple mención del Papa Inocencio IV (m. 1254), Enrico de Segusio u Hostiense (m. 1271), el “Abbas antiquus” (s. XIII), Giovanni d’Andrea, ya mencionado, Baldo de Ubaldi (m. 1400), Petrus de Ancharano (m. 1416), Francisco de Zabarellis (m. 1417), Dominico a Sancto Geminiano (s. XV), Joannes de Imola (m. 1436), Nicolò Tudesco también llamado el "Abbas Sículo", o "Moderno", o "Panormitano" (m. 1453). Entre los comentadores modernos, se puede consultar ventajosamente a Manuel González Téllez y Fagnano para la interpretación del texto de las Decretales. Las Decretales de Gregorio IX todavía forman la base del derecho canónico en la medida en que no ha sido modificado por colecciones posteriores y por las leyes generales de la Iglesia. (vea Corpus Juris Canonici).

Colecciones de Decretales Posteriores

Los decretales de los sucesores de Gregorio IX también se organizaron en colecciones, de las cuales muchas eran oficiales, notablemente las de Inocencio IV, Gregorio X y Nicolás III, quien ordenó que sus decretales se insertaran entre los de Gregorio IX. En adición a éstas, se redactaron muchas colecciones no oficiales. Los inconvenientes que Gregorio IX deseaba remediar se presentaron de nuevo. Por esta razón Bonifacio VIII hizo una nueva colección de decretales, la cual promulgó con la Bula (Sacrosanctæ” de 3 de marzo de 1298. Este es el “Sextus Liber Decretalium”; tiene valor similar al de las decretales de Gregorio IX. Bonifacio VIII abrogó todos los decretales de los Papas posteriores a la aparición de las Decretales de Gregorio IX que no fueron incluidas o mantenidas en vigor por la nueva colección; pero como esta colección es de fecha posterior a la de Gregorio IX, modifica las decisiones de la última colección que son irreconciliables con la suya. El Papa Clemente V también intentó hacer una colección oficial, pero la muerte le impidió realizar esa obra. Su colección fue publicada por el Papa Juan XXII el 25 de octubre de 1317, bajo el título "Liber septimus Decretalium", pero es mejor conocida por el nombre de "Constitutiones Clementis V" o "Clementinæ". Esta es la última colección oficial de decretales. Las dos siguientes colecciones, la última en el "Corpus Juris Canonici", son obra de individuos privados, y se llaman "Extravagantes", porque no están incluidas en las colecciones oficiales. La primera contiene veinte constituciones de Juan XXII y se llama "Extravagantes Joannis XXII"; la segunda se llama "Extravagantes communes" y contiene las decretales de diferentes Papas que se hallan comúnmente en los manuscritos y ediciones. Fueron traídas a su forma presente por Jean Chappuis en 1500 y 1503. (Vea Corpus Juris Canonici; Extravagantes; decreto).

Bibliografía: LAURIN, Introductio in corpus juris canonici (Friburgo, 1889); SCHNEIDER, Die Lehre von den Kirchenrechtsquellen (2da ed., Ratisbona, 1892); SCHULTE, Geschichte der Quellen und der Literatur des kanonischen Rechts (Stuttgart, 1875-1880); TAUNTON, La Ley de la Iglesia (Londres, 1906); los manuales de derecho canónico de VON SCHERER, WERNZ, SÄGMÜLLER, SMITH.
Fuente: Van Hove, Alphonse. "Papal Decretals." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908. <http://www.newadvent.org/cathen/04670b.htm>.
Traducido por L H M.

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