lunes, 27 de abril de 2015

Santa Sede.


Santa Sede
Sancta Sedes
Emblem of the Holy See usual.svg
Escudo de la Santa Sede
Información
Tipo Sujeto de derecho internacional no estatal
Papa Francisco
Secretario de Estado Pietro Parolin
Camarlengo Jean-Louis Tauran
Relacionados Ciudad del Vaticano
Sitio web
http://www.vatican.va

[editar datos en Wikidata]
La Santa Sede o Sede Apostólica (en latín, Sancta Sedes, Sedes Apostolica) es la jurisdicción episcopal del obispo de Roma, conocido como el papa, y es la sede episcopal preeminente de la Iglesia católica, constituyendo su gobierno central. Es la expresión con la que se alude a la posición del papa como cabeza suprema de la Iglesia católica, en oposición a la referencia a la Ciudad del Vaticano en tanto Estado soberano, aunque ambas realidades están íntimamente relacionadas y es un hecho que el Vaticano existe como Estado al servicio de la Iglesia católica.
Como tal, diplomáticamente y en otras esferas, la Santa Sede actúa y habla por toda la Iglesia católica. También es reconocida por otros sujetos de derecho internacional como una entidad soberana,1 presidida por el papa, con la cual se puede mantener relaciones diplomáticas. En tal sentido, la Santa Sede no equivale a la Ciudad del Vaticano, que se creó en 1929, mientras que la existencia de la Santa Sede se remonta a los primeros tiempos cristianos. Los embajadores son acreditados oficialmente, no por la Ciudad del Vaticano, sino por la Santa Sede, y los representantes del papa ante los Estados y las organizaciones internacionales son reconocidos como representantes de la Santa Sede y no de la Ciudad del Vaticano. Si bien todas las sedes episcopales son consideradas "santas", la expresión "Santa Sede" (sin más especificación) se utiliza normalmente en las relaciones internacionales como una metonimia (así como en el Derecho canónico de la Iglesia Católica) para referirse a la Sede de Roma, considerada como el gobierno central de la Iglesia católica.2
La Santa Sede tiene personalidad jurídica propia (como sujeto de Derecho internacional) y es ella la que, en rigor, mantiene relaciones diplomáticas con los demás países del mundo. Por ello, los Pactos de Letrán de 1929 que, entre otras materias, dieron origen al Estado de la Ciudad del Vaticano, fueron celebrados entre la Santa Sede y el entonces Reino de Italia.
La diferencia conceptual entre las expresiones Santa Sede y Estado ciudad del Vaticano también se pone de manifiesto en el número de personas actuantes. En efecto, en los organismos de la Santa Sede prestan servicio 2732 personas, de las cuales 761 son eclesiásticos, 334 religiosos y 1637 laicos. Sin embargo, según el censo de 2006, el número de personas que vivían efectivamente en la ciudad del Vaticano eran 492: los ciudadanos eran 527, de los cuales 287 eran diplomáticos y miembros de representaciones pontificias en el extranjero -y por lo tanto no residentes- mientras que 252 residentes eran no ciudadanos en ese territorio. En 2011, el número de ciudadanos se estimó en 572.3

Origen del término

De izquierda a derecha, el escudo de la Santa Sede, el emblema de la Santa Sede en tiempos de sede vacante, y el escudo del Estado de la Ciudad del Vaticano. Nótese la diferente orientación y superposición de las llaves que indican de qué emblema se trata, como así también la ausencia de tiara papal en tiempos de sede vacante, reemplazada por el conopeo o umbraculum.
La alusión al papa y a su autoridad como Santa Sede o Sede Apostólica tiene su origen en la consideración del obispo de Roma como sucesor de san Pedro y cabeza suprema de la Iglesia.
En un principio los obispos de aquellas Iglesias locales que habían sido fundadas por uno de los apóstoles eran aludidos como "sedes apostólicas" pero con el tiempo este término se fue reservando al obispo de Roma, en tanto que sucesor de la cabeza del Colegio Apostólico.
Además de Roma, únicamente el obispado alemán de Maguncia (Mainz) puede usar esta denominación hoy en día, llamándose Santa Sede de Maguncia o, en latín, sancta sedes moguntia.

Historia

La Sede Apostólica en la doctrina católica

La doctrina católica predica del papa una serie de atributos, cuales son la supremacía y la plenitud de las potestades de régimen (poderes legislativo, ejecutivo y judicial) y de magisterio.
Por un lado, esto implica la supremacía del poder del papa en todas las cuestiones referidas al gobierno y disciplina de la Iglesia, potestad que además es plena e inmediata y que puede ejercer sobre todos los pastores y todos los fieles.
Así, la jurisdicción de la Santa Sede como tal se estableció en los siguientes términos:
Romanus Pontifex, Beati Petri in primatu Successor, habet non solum primatum honoris, sed supremam et plenam potestatem iurisdictionis in universam ecclesiam tum in rebus quae ad fidem et mores, tum in iis quae ad disciplinam et regimen ecclesiae per totum orbem diffusae pertinent. Haec potestas est vere episcopalis, ordinaria et immediata tum in omnes et singulas ecclesias, tum in omnes et singulos pastores et fideles, a quavis humana auctoritate independens.4 Nota 1
Por el otro, significa que la función de enseñar de la Iglesia adquiere un cariz especial en la persona del Romano Pontífice, puesto que su magisterio ordinario goza de una consideración especial y puesto que es la única persona que individualmente goza del privilegio de la infalibilidad, es decir, que cuando define como revelada por Dios una determinada doctrina sobre la Fe o la Moral está preservado del error.

Contenido de la posición de la Santa Sede

La posición de la Santa Sede en la Doctrina Católica tiene un contenido esencial que queda reflejado fielmente en el Dictatus Papae, una serie de principios y reglas que se atribuyen a Gregorio VII y que datan del siglo XI.
El Dictatus Papae contiene los siguientes principios y reglas:
  1. Que la Iglesia Romana fue fundada sólo por Dios.
  2. Que solamente el Romano Pontífice tiene derecho a ser llamado universal.
  3. Que sólo él puede deponer y reintegrar obispos.
  4. Que su legado en un Concilio está por encima de todos los obispos, aunque sea de rango inferior, y puede dictar contra ellos sentencia de deposición.
  5. Que el papa puede deponer a los ausentes.
  6. Que, entre otras cosas, no debemos permanecer en la misma casa con aquellos excomulgado por él.
  7. Que solamente para él es lícito, según las necesidades de la época, formular leyes nuevas, reunir congregaciones nuevas, convertir una abadía de canonjía o viceversa y dividir una diócesis rica o fusionar varias pobres.
  8. Que solamente él puede usar la insignia imperial.
  9. Que solamente al papa besarán los pies todos los príncipes.
  10. Que su nombre será pronunciado en las iglesias.
  11. Que este título es único en el mundo.
  12. Que sólo a él es lícito deponer emperadores.
  13. Que sólo a él es lícito trasladar obispos cuando sea necesario.
  14. Que el Romano Pontífice tiene el poder de ordenar un clérigo en cualquier iglesia que le plazca.
  15. Que quien que es ordenado por él puede presidir sobre otra iglesia, pero no puede tener una posición subordinada; y que tal persona no puede recibir un rango más alto de ningún obispo.
  16. Que ningún sínodo será general sin su orden.
  17. Que ningún capítulo y ningún libro se considerarán canónicos sin su autoridad.
  18. Que su sentencia no puede ser rechazada por nadie, y que él solo puede rechazar la de todos.
  19. Que nadie se atreverá condenar a quien apele a la Sede Apostólica.
  20. Que a la Sede Apostólica se deben reservar los casos más importantes de cada iglesia.
  21. Que la Iglesia Romana nunca ha errado, ni errará por toda la eternidad, según el testimonio de las Escrituras.
  22. Que el Romano Pontífice, si ha sido ordenado canónicamente, es santificado por los méritos de San Pedro, según el testimonio del obispo de Pavia y de muchos padres santos que concuerdan con él y según lo contienen los decretos de Santo Papa Símaco.
  23. Que por su orden y con su consentimiento es lícito a los subordinados formular acusaciones.
  24. Que puede deponer y reintegrar obispos sin convocar un sínodo.
  25. Que quien no esté en paz con la Iglesia Romana no será considerado Católico.
  26. Que tiene el poder de absolver a los súbditos de su obligación de lealtad hacia hombres inicuos.
Estos principios y reglas son el resumen de la parte de la Doctrina Católica que sostiene la supremacía de la Sede Apostólica.

Gobierno

La Curia Romana es el conjunto de órganos de gobierno de la Santa Sede y de la Iglesia Católica. Está compuesto por un grupo de instituciones, denominadas dicasterios, bajo la dirección del papa, que ejercen las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales. Se coordina y proporciona la necesaria organización central para el correcto funcionamiento de la Iglesia y el logro de sus objetivos.

La Secretaría de Estado

La Secretaría de Estado es el más antiguo dicasterio en la Curia Romana, el gobierno de la Iglesia Católica Romana. Es presidida por el cardenal Secretario de Estado, actualmente cardenal Pietro Parolin, y desempeña todas las funciones políticas y diplomáticas de la Santa Sede. La Secretaría se divide en dos secciones, la Sección de Asuntos Generales y la Sección de Relaciones con los Estados, conocida como la Primera Sección y Segunda Sección, respectivamente, creada en el siglo XV, y es ahora el dicasterio que más participa en la coordinación de las actividades de la Santa Sede.

Estatus en el Derecho internacional

La Santa Sede ha sido reconocida, tanto en la práctica estatal (relaciones internacionales) y la doctrina jurídica moderna como un sujeto de Derecho internacional, con derechos y obligaciones análogos a los de los Estados. Aunque la Santa Sede, a diferencia de la Ciudad del Vaticano, no cumple con todos los criterios establecidos en el Derecho internacional para obtener la condición de Estado (una población permanente, un territorio definido, un gobierno estable y la capacidad de entrar en relaciones con otros Estados), la plena posesión de personalidad jurídica en el Derecho internacional se demuestra en el hecho de que mantiene relaciones diplomáticas con 178 estados y en que es miembro de varias organizaciones internacionales.

Derechos humanos

En materia de derechos humanos, respecto a la pertenencia en los siete organismos de la Carta Internacional de Derechos Humanos, que incluyen al Comité de Derechos Humanos (HRC), ha firmado o ratificado:
UN emblem blue.svg Estatus de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos5
Bandera de ? Tratados internacionales
CESCR6 CCPR7 CERD8 CED9 CEDAW10 CAT11 CRC12 MWC13 CRPD14
CESCR CESCR-OP CCPR CCPR-OP1 CCPR-OP2-DP CEDAW CEDAW-OP CAT CAT-OP CRC CRC-OP-AC CRC-OP-SC CRPD CRPD-OP
Pertenencia Ni firmado ni ratificado. Ni firmado ni ratificado. Ni firmado ni ratificado. Ni firmado ni ratificado. Ni firmado ni ratificado. Firmado y ratificado. Ni firmado ni ratificado. Ni firmado ni ratificado. Ni firmado ni ratificado. Firmado pero no ratificado. Ni firmado ni ratificado. Firmado y ratificado. Firmado y ratificado. Firmado y ratificado. Ni firmado ni ratificado. Ni firmado ni ratificado. Ni firmado ni ratificado.
Yes check.svg Firmado y ratificado, Check.svg firmado pero no ratificado, X mark.svg ni firmado ni ratificado, Symbol comment vote.svg sin información, Zeichen 101.svg ha accedido a firmar y ratificar el órgano en cuestión, pero también reconoce la competencia de recibir y procesar comunicaciones individuales por parte de los órganos competentes.

Diplomacia

Relaciones internacionales de la Santa Sede.      Relaciones diplomáticas      Otras relaciones      Sin relaciones
Desde la edad media la sede episcopal de Roma ha sido reconocida como una entidad soberana. La Santa Sede (no el Estado de la Ciudad del Vaticano) mantiene relaciones diplomáticas con 179 estados soberanos y, asimismo, con la Unión Europea y la Orden de Malta; también mantiene relaciones con caracteres especiales con otras organizaciones, tales como la Autoridad Nacional Palestina; 69 de las misiones diplomáticas acreditadas ante la Santa Sede se encuentran en Roma.
La Santa Sede mantiene 180 misiones diplomáticas permanentes en el extranjero, de las cuales 74 no son residentes, por lo que varias de sus 106 misiones están acreditados en dos o más países u organizaciones internacionales. Las actividades diplomáticas de la Santa Sede son dirigidas por la Secretaría de Estado (encabezada por el cardenal secretario de Estado), a través de la Sección de Relaciones con los Estados. Existen 15 estados internacionalmente reconocidos con los que la Santa Sede no mantiene relaciones.
La Santa Sede es miembro de varias organizaciones internacionales y otros grupos, tales como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). La Santa Sede es también miembro observador permanente en varias organizaciones internacionales, incluyendo las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Unesco, la Organización Mundial del Comercio (OMC), y la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
Los representantes diplomáticos de la Santa Sede, con rango de embajador, se denominan nuncios (nuncio apostólico o nuncio papal).

Notas y referencias

Notas

  1. El Romano Pontífice, sucesor de San Pedro en el primado, no sólo tiene la primacía de honor, sino también el poder supremo de la jurisdicción sobre la iglesia universal, así como en las cosas relativas a la fe y la moral, y en aquellas materias que pertenecen a la disciplina y gobierno de la Iglesia extendida por todo el mundo. Este poder es verdaderamente episcopal, de forma ordinaria e inmediata, sobre todas y cada una de las iglesias, sobre todos y cada uno de los pastores y de los fieles, independiente de cualquier autoridad humana.

Referencias

  1. Crawford, James (2006). The Creation of States in International Law (en inglés) (1a edición). Oxford: Clarendon Press. pp. 226–233. ISBN 0-19-826002-4.
  2. Miller, Frederic P.; Vandome, Agnes F.; McBrewster, John (2010). Holy See (en inglés). 148 pp. VDM Publishing House Ltd. ISBN 978-6-13-028598-2.
  3. «Censo 31.12.2006». Conoceréis la verdad. 2011. Consultado el 23 de diciembre de 2011.
  4. Seyersted, Finn (2008). Common Law of International Organizations (en inglés) (1a edición). The Netherlands: Martinus Nijhoff Publishers. p. 93. ISBN 978-90-04-16699-8.
  5. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (lista actualizada). «Lista de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas que son parte o signatarios en los diversos instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas» (web) (en inglés). Consultado el 21 de octubre de 2009.
  6. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, vigilado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
    # CESCR-OP: Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (versión pdf).
  7. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vigilado por el Comité de Derechos Humanos.
    # CCPR-OP1: Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vigilado por el Comité de Derechos Humanos.
    # CCPR-OP2: Segundo Protocolo Facultativo, destinado a abolir la pena de muerte.
  8. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, vigilada por el Comité para la Eliminación de Discriminación Racial.
  9. Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
  10. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, vigilada por el Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer.
    # CEDAW-OP: Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
  11. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, vigilada por el Comité contra la tortura.
    # CAT-OP: Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. (versión pdf)
  12. Convención sobre los Derechos del Niño, vigilada por el Comité de los Derechos del Niño.
    # CRC-OP-AC: Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación en los conflictos armados.
    # CRC-OP-SC: Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
  13. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. La convención entrará en vigor cuando sea ratificada por veinte estados.
  14. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, vigilado por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
    # CRPD-OP: Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Véase también

Enlaces externos

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Procura comentar con libertad y con respeto. Este blog es gratuito, no hacemos publicidad y está puesto totalmente a vuestra disposición. Pero pedimos todo el respeto del mundo a todo el mundo. Gracias.