lunes, 28 de septiembre de 2015

DERECHOS HUMANOS. ECLESIOLOGÍA.

DicEc
 

La Declaración universal de los derechos humanos proclamada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 es sin duda un momento crucial en la historia del siglo XX. Tuvo como precedentes la Declaración de independencia de América (1776) y la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de la Revolución francesa (1789). También en la Iglesia hubo pronunciamientos importantes antes de 1948 y los ha habido después.
Limitándonos a los últimos cien años podemos, siguiendo a F. Biffi, señalar las notas más destacadas del impresionante cuerpo de las enseñanzas papales con una frase indicativa de la contribución y personalidad de cada uno de los papas. León XIII fue un profeta. Con su lapidaria afirmación: «A nadie le está permitido violar impunemente la dignidad del hombre, a quien Dios mismo trata con tanto respeto», estableció en la Rerum novarum (1891) un programa en favor, no de una humanidad abstracta, sino de unas personas concretas amenazadas tanto por el capitalismo como por el colectivismo del siglo que se avecinaba. Pío XI (1922-1939) fue un defensor de los derechos personales amenazados por el totalitarismo: en su primera encíclica, Ubi arcano (1922), se mostraba ya convencido de que la falta de atención a la persona humana es la raíz del mal en la sociedad; en Quadragesimo anno desarrolló aún más las enseñanzas de León XIII; en sus tres encíclicas contra el totalitarismo — Non abbiamo bisogno (1931, contra el fascismo), Mit brennender Sorge (1937, contra el nazismo) y Divini Redemptoris (1937, contra el comunismo ateo)— reclamaba la libertad religiosa y otras libertades, así como la posibilidad de vivir con dignidad personal, sin estar sometidos a coerciones deshumanizantes. Pío XII (1939-1958) fue un constructor de la democracia. Durante su largo pontificado el papa exploró cuestiones relativas a la democracia, la paz y los derechos humanos. Su radiomensaje de la Navidad de 1942 fue la declaración sobre los derechos humanos más amplia jamás hecha hasta entonces por un papa. Hablaba en él de cinco estrellas que debían guiar al mundo a la paz, que era obra de la justicia (opus justitiae pax): la persona, la familia, el trabajo digno de la persona, los derechos y deberes civiles y el servicio con un espíritu cristiano. Juan XXIII (1958-1963) fue un evangelista de los derechos humanos. La dignidad y los derechos y deberes de los hombres y mujeres son clave dentro de su importante magisterio; es menester leer los «>signos de los tiempos», tanto los positivos como los negativos. En Pacem in terris (1963) afirmaba que los derechos humanos son el fundamento de la paz e insistía en la solidaridad activa. En Mater et magistra (1961) su pensamiento giraba en torno a dos polos: una visión personalista de la sociedad y el deseo de equilibrio entre la familia humana y los derechos y deberes personales. El Vaticano II y el servicio a la humanidad: este tema puede verse principalmente en Gaudium et spes (GS) y en Dignitatis humanae (DH). Pablo VI (1963-1978) fue un defensor de la paz y un heraldo de los derechos humanos. El papa heredó de su predecesor y del concilio una doble pasión por la paz y por la persona humana: instituyó el Día mundial de la paz; fundó la Comisión pontificia para la justicia y la paz; eligió «La justicia en el mundo» como tema para el sínodo de 1971 y conmemoró la encíclica de León XIII con la carta apostólica Octogesima adveniens (1971); estableció el consejo pontificio Cor unum (1971) para la promoción del Tercer mundo; se ocupó de la cuestión del desarrollo y la justicia auténticos y plenos en la Populorum progressio (1967). Inició además una serie de visitas papales durante las cuales insistió constantemente en los derechos humanos. Juan Pablo II no ha perdido como peregrino ocasión de hablar acerca de los derechos humanos en todas y cada una de las más de sesenta visitas pastorales que ha hecho a lo largo y ancho del mundo. Sus principales cartas possinodales rara vez dejan de mostrar que la paz y la justicia deben empezar por una justa valoración de la persona humana —véase por ejemplo Sollicitudo rei socialis (1987)—. Sigue insistiendo en la práctica y aplicación real de los derechos humanos en todos los países, incluso cuando realiza visitas pastorales a países sometidos a regímenes totalitarios y opresivos. En su encíclica Centesimus annus, en la que conmemora el centenario de la Rerum novarum de León XIII, el papa Juan Pablo II nota que en el presente siglo el desequilibrio entre las naciones ha hecho que el centro de la cuestión social pase del nivel nacional al internacional. Las naciones particulares no están ya en condiciones de garantizar por sí mismas a sus ciudadanos ni siquiera los derechos humanos más básicos. De ahí el fuerte apoyo de los papas a las Naciones Unidas en sus declaraciones. Un hilo que recorre toda la doctrina de los papas sobre los derechos humanos es la reivindicación del derecho humano básico de la libertad religiosa (>Libertad religiosa).
Paralelamente a este rico corpus de doctrina pontificia se produce una evolución en la teología. Aunque la expresión «derechos humanos» es moderna, procedente del siglo XVII, las tradiciones patrísticas y medievales hablan enormemente de lo que hoy entendemos por este término. En 1983 la >Comisión teológica internacional (CTI), junto con la Comisión pontificia «Justitia et Pax», estudió una «Proposición sobre la dignidad y los derechos de la persona humana» y publicó sus documentos de trabajo. La CTI señalaba una jerarquía de derechos: estaban en primer lugar el derecho a la vida, la dignidad inherente a la persona humana, la igualdad fundamental, la libertad de pensamiento o conciencia y de religión; en segundo lugar, en un nivel inferior, estaban los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas individuales; en tercer lugar estarían los derechos orientados hacia situaciones humanas ideales. Al hablar de los derechos humanos, tenemos que evitar toda autonomía absoluta que niegue su relación con Dios; la realidad es más compleja y puede mantenerse una autonomía relativa, respetuosa con Dios (GS 12, 14-16, 36). Las perspectivas de la historia de la salvación pueden dar lugar también a aportaciones importantes (GS 22, 32, 38, 45).
La exposición de derechos humanos de la CTI comienza con las Escrituras: Dios espera de nosotros que practiquemos la misericordia y la fidelidad a los otros; hay que combatir la injusticia; la predicación del reino de Jesús reclama la conversión del corazón; como hijos de un mismo Padre celestial, todos somos hermanos; Jesús vivió y murió por los demás; el Espíritu descendió sobre sus discípulos para hacer de ellos una nueva creación; hay por eso que evitar los pecados y dar buenos frutos en la vida (Gál 5,19-23). La CTI propone una visión cristológica de los derechos humanos: «Es a la luz de la Palabra que asume la condición humana y de las exigencias de su sacrificio pascual donde se manifiestan el fundamento y la extensión de los derechos humanos». La historia de la salvación arroja aún mayor claridad: el complejo ser humano (1Tes 5,23) está hecho a imagen y semejanza de Dios (Gén 1,27), no como ser aislado, sino como ser social y sexuado (Gén 1,27; 2,24; GS 25), con deberes y dominio sobre la tierra (Gén 1,26; GS 34); hay que reconocer la realidad del pecado para poder liberarse de él y recobrar la dignidad humana; la verdadera dignidad humana está basada y hay que buscarla en la relación con Cristo y su misterio pascual. Por último, el documento de la CTI aborda los problemas especiales del primero, segundo y tercer mundos, y propone una filosofía personalista como base para los derechos humanos. Dentro de dicha filosofía, y fundada en los principios cristianos, puede buscarse la tríada de libertad, igualdad y participación, que incluye otros derechos y excluye ciertas visiones unilaterales de los derechos humanos.
La Iglesia, que ha alentado con tanta sinceridad y decisión los derechos humanos, se encuentra con el desafío de respetarlos ella misma dentro de su propia esfera de actuación; y no lo hace coherentemente a todos los niveles, desde el ámbito parroquial hasta la administración central. La enumeración de derechos y deberes del nuevo Código de Derecho canónico (CIC 208-231) constituye una innovación jurídica importante.
Por último, cabría señalar la dimensión ecuménica de los derechos humanos. Es un área en la que todos los cristianos pueden cooperar y dialogar, no sólo entre sí, sino también con las otras religiones y con los no creyentes.

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