miércoles, 28 de octubre de 2015

Celestino.

Vida: Papa (422-432) elegido a la muerte de Bonifacio I. Aplastó inmediatamente a los novacianos confiscando sus iglesias y obligándoles a reunirse en las casas. Su convicción de que Roma podía recibir apelaciones de todas las provincias le llevó a colisionar con la iglesia africana, que no sólo obtuvo un triunfo sobre él sino que lo aprovechó para recordarle su autonomía histórica frente a Roma. Más éxito tuvo en mantener el control sobre Iliria oriental. Antiguo pelagiano, optó por una política de fuerza frente a esta herejía. Por un lado, en relación con las Ga-lias se dirigió a los obispos — cuya sumisión a la sede romana les había recordado apenas unos años antes — apoyando la autoridad de Agustín de Hipona si bien sin definirse sobre aspectos concretos del agustinianismo (431). Por otro, impidió que los obispos italianos condenados por pelagianismo que buscaban el apoyo de Oriente lo obtuvieran. Desde el 428 se vio inmerso en el debate nestoriano, momento que aprovechó Celestino para insistir en la sumisión que Oriente debía a Roma y para condenar en un sínodo romano (430) la herejía nestoriana. Convocado por Teodosio un concilio en Efeso (431) para zanjar definitivamente la cuestión nestoriana, Cirilo — el gran oponente de Nestorio — no esperó a la llegada de los legados papales para iniciarlo (¿un intento de afirmar una vez más la autonomía episcopal frente a las tendencias universalistas del papa?) y proceder a excomulgar a Nestorio. Las actas del concilio no fueron sometidas a Celestino pero éste manifestó su satisfacción por el resultado final.

Obras: Son de especial importancia los Capítulos de Celestino enviados a los obispos galos en relación con el tema del pelagianismo (aunque fueron recopilados después de su muerte) y sus cartas.

Teología: La principal aportación teológica de Celestino I fue su insistencia en la autoridad suprema de la sede romana. Aunque existían precedentes de este punto de vista, lo cierto es que — como han señalado J. N. D. Kelly y B. Studer — hasta entonces nunca se había afirmado de una manera tan rotunda semejante principio. En buena medida resulta difícil negar que el pontificado de Celestino I implicó un quebranto considerable para el principio de la colegialidad episcopal en favor de un "monarquismo romano." Ver Agustín de Hipona; Cirilo de Alejandría; Novaciano; Nestorio; Pelagio.

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