martes, 29 de diciembre de 2015

Enseñanza Religiosa Cristiana.

SUMARIO: I. Planteamiento del tema: 1. Perspectiva histórica; 2. Un marco propicio para un esfuerzo de clarificación. II. El nuevo concepto de enseñanza religiosa escolar: 1. Identidad de la enseñanza religiosa escolar; 2. Peculiaridad; 3. Legitimidad. III. Enseñanza religiosa escolar y catequesis: 1. Distinción; 2. Complementariedad; 3. Estatuto propio de la enseñanza religiosa escolar. IV. Integración en el sistema educativo: 1. Demanda social y ordenamiento jurídico; 2. Dificultades prácticas; 3. Posibilidades y perspectivas.

I. Planteamiento del tema
Un estudio sobre la religión en la escuela se puede hacer desde una perspectiva histórica, a la luz de un pasado inmediato, en reacción respecto a la experiencia del mismo, o resituándolo en el momento presente, en el que converge de algún modo todo lo anterior, con elementos y perspectivas distintas en la Iglesia, en la cultura y en la sociedad. Hay un documento, Orientaciones pastorales para la enseñanza religiosa escolar, de la Comisión episcopal de enseñanza (OPERE), de junio de 1979, que marca un hito en el planteamiento y reflexión de este tema. «Al entrar —decían los obispos en su introducción— en unos tiempos nuevos, señalados entre otros factores por la Constitución de 1978 y los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español... tratamos de iluminar los difíciles y complejos problemas de la enseñanza, desde la misión de la Iglesia y desde los intereses de la sociedad. Entre otros problemas, ocupa un lugar destacado el de la enseñanza religiosa escolar». Esta necesidad de iluminar la realidad que nos ocupa dio origen a un documento clarificador, fundamental, clave en su momento y referencia obligada para la reflexión y aplicación práctica en la etapa siguiente y en la actualidad.
1. PERSPECTIVA HISTÓRICA. Cuando la estructuración de la sociedad giraba en tomo a la religión como su centro, lo religioso formaba parte natural del conjunto de la escuela, tanto de sus objetivos como de la acción educadora global de la misma. Una sociedad apoyada en sólidos principios religiosos –y cristianos en la llamada cultura occidental– veía como lo más lógico una educación religiosa en el marco escolar. Esta presencia de la religión en la escuela, lejos de ser cuestionada, era reconocida socialmente y avalada por las legislaciones fundamentales (constituciones, leyes de educación, concordatos...). Así la escuela, tanto estatal como no estatal, promovía la educación cristiana de los alumnos, y era un espacio para la acción catequética en el que la Iglesia entraba por derecho reconocido en las leyes y por imperativo pastoral. Se reflejaba en esta situación una sociedad mayoritariamente cristiana y una cultura todavía estrechamente vinculada a la religión como factor de cohesión social.
Pero la sociedad cambia; y esta relación, que se constata a través de períodos diversos según la evolución social de los diferentes países europeos, empieza también a cambiar. El fenómeno de la secularización acentuará progresivamente la separación de lo civil y de lo religioso. Y las nuevas corrientes culturales, el pluralismo de ideas, la laicidad..., alimentaron en muchos grupos e instituciones sociales una reacción, no sólo de separación, sino de neutralidad, de renuncia y aun de beligerancia frente a toda referencia religiosa.
En el contexto español, ya desde el siglo XIX, se han sucedido diversas posturas a la hora de entender la relación de escuela y religión. Ha habido momentos de especial conflictividad y tiempos en los que, instaurada la unidad político-religiosa y recuperada la confesionalidad del Estado, se imponía la confesionalidad de las instituciones oficiales; entre ellas la escuela. En esta etapa de nacionalcatolicismo la religión se integró en el sistema educativo en todos sus niveles, universitarios y no universitarios, con obligatoriedad generalizada y con un carácter pretendidamente impregnador de toda la enseñanza. La conflictividad anterior parecía superada. Pero la normativa jurídica existente respondía cada vez menos a la situación real de la sociedad que, a partir de los años 60, evolucionó hacia formas más abiertas, secularizadoras y plurales. Y la ley de libertad religiosa, ya vigente, permitía expresar en este aspecto otras posiciones.
Con la Ley general de educación de 1970, la enseñanza religiosa escolar conectó con la llamada catequesis de la experiencia; era un paso en la búsqueda de respuestas más personalizadoras en la formación religiosa, pero no dejaba de ser un modo de presencia de lo religioso católico en el ámbito de la escuela pública, claramente cuestionado por otras posturas. La Iglesia, mientras tanto, atenta a la realidad del momento, buscaba nuevos modos y soluciones alternativas.
2. UN MARCO PROPICIO PARA UN ESFUERZO DE CLARIFICACIÓN. La Constitución española, que sanciona el nuevo régimen democrático, se promulga en 1978. En ella se proclama la no confesionalidad del Estado (art. 16), y a la vez se garantiza en la educación la formación religiosa y moral de los ciudadanos, de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27, 2, 3).
En 1979 se firma el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales. En lo que afecta a la enseñanza de la religión en la escuela se plantea un cambio significativo: los planes educativos deberán incluir la enseñanza de la religión católica en todos los centros, en condiciones equiparables a las demás materias fundamentales. Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla. Las autoridades académicas deberán adoptar las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar.
Dentro de la Iglesia, el Vaticano II, aunque no había promulgado ningún documento al respecto, sí había puesto las bases para la renovación de los conceptos de evangelización, catequesis y educación en la fe en varios de sus decretos y constituciones. El concepto de enseñanza religiosa queda marcado de algún modo al profundizar en los de catequesis y evangelización.
Otro elemento, que también fue configurando la propuesta que se ofrece en 1979 para la integración de la enseñanza religiosa en el ámbito escolar, es el planteamiento que se va haciendo de la educación en general y la importancia que el tema educativo tiene para el episcopado español, manifiesto en numerosos documentos a lo largo de la década de 1970.

II. El nuevo concepto de enseñanza religiosa escolar
En el documento Orientaciones pastorales para la enseñanza religiosa escolar; su legitimidad, carácter propio y contenido, existe un concepto de enseñanza religiosa escolar que se describe con precisión en el número 48: «Entendemos la enseñanza religiosa como materia escolar ordinaria, por ser exigencia de la escuela. La entendemos como confesional, entre otras razones, por ser derecho de los padres a educar a sus hijos según sus propias convicciones. Y, finalmente, la concebimos como síntesis de fe y cultura ofrecida al alumno, por ser inseparable de la formación humana». Esta descripción supone una novedad en la concepción de la enseñanza religiosa escolar. Se puede confirmar esta valoración profundizando en dicho concepto a través de los aspectos de su identidad, peculiaridad y legitimidad.
1. IDENTIDAD DE LA ENSEÑANZA RELIGIOSA ESCOLAR. Tal como se describe en el documento de los obispos de 1979, la enseñanza religiosa escolar se plantea y se ofrece desde la Iglesia a la sociedad como una materia escolar que contribuye a la formación integral de los alumnos, con el carácter sistemático y académico de cualquier materia; es enseñanza de la religión católica como respuesta a quienes desean una educación según sus convicciones y creencias; esta enseñanza está garantizada por la Iglesia y ha de ser impartida desde una actitud creyente; y se entiende como síntesis de fe y cultura, puesto que la fe se vive en una cultura determinada, y en el desarrollo humano del creyente han de integrarse armónicamente cultura y fe. Para profundizar en el concepto puede sernos útil delimitarlo. Y tal como se plantea, tiene dos límites: la cultura religiosa aconfesional y la catequesis: 1) La enseñanza religiosa escolar no es el estudio de la religión como realidad socio-cultural. La escuela, como fuente de cultura, no puede inhibirse ante el hecho cultural que supone en la historia de la humanidad el fenómeno religioso. Pero el concepto de enseñanza religiosa escolar al que nos referimos es algo más: se acercará al hecho religioso y a sus expresiones culturales desde una óptica creyente. Y es que la escuela no puede tampoco ignorar la fe concreta que da sentido a la vida de sus alumnos, para dar respuesta en libertad a la integración necesaria entre esa fe y la reálidad cultural que van descubriendo. 2) Elotro límite es la catequesis. También esta educa el llamado núcleo referencial de la persona. Si la enseñanza religiosa sólo se definiese por pretender educar ese núcleo referencial, difícilmente se distinguiría de la catequesis. Y a esta le ocurre igual. El documento habla de dos acciones que se complementan, pero no se identifican. Dada la importancia de esta clarificación, se dedicará a ello un apartado concreto en este trabajo.
2. PECULIARIDAD. LO peculiar de la enseñanza religiosa católica consiste en una presentación del mensaje y acontecimiento cristiano —en sus elementos fundamentales— en forma de síntesis orgánica, explicitada de modo que entre en diálogo con la cultura y las ciencias humanas. Y todo ello para procurar al alumno una visión cristiana del hombre, de la historia y del mundo, abriéndole al sentido último de la existencia.
Es también peculiar de la enseñanza religiosa escolar la presencia en la escuela, para integrar la educación humana y la educación de la fe en un único proceso formativo, para contribuir conjuntamente a la maduración de la personalidad y de la propia identidad del alumno creyente. En el documento de 1979 se afirma que «en el proceso de maduración de su personalidad cristiana, el creyente necesita entrar en constante diálogo con la cultura, porque sin este diálogo la personalidad cristiana está expuesta a escindirse, condenando a la fe a la condición de un añadido o de un aparte» (OPERE 40). Dando un paso más sobre el carácter propio de esta enseñanza, y ya en un horizonte de evangelización y de pastoral educativa, la enseñanza religiosa escolar tiene su puesto propio dentro del ministerio de la Palabra. Este ministerio —tal como expresa el Directorio general de pastoral catequética (DCG 17)— «reviste múltiples formas, según las situaciones en que se ejerce y los fines que pretende conseguir». Aplicado este principio a la enseñanza religiosa, su peculiaridad estaría en la situación original en que se ejerce (el ámbito escolar) y el fin específico que pretende (hacer posible la síntesis entre fe y cultura en el interior del proceso formativo). Precisamente, esta peculiaridad de la enseñanza religiosa escolar, que venimos señalando, determina que tenga sus leyes propias a la hora de concretar y operativizar sus objetivos, lenguaje, contenidos y metodología.
En los objetivos se presenta como una oferta educativa para que el alumno se sitúe lúcidamente ante la tradición cultural; que el alumno se inserte críticamente en la sociedad; que el alumno encuentre respuesta a la pregunta sobre el sentido último de la vida con todas sus implicaciones éticas.
En el lenguaje, la enseñanza de la religión hace posible un discurso lúcido y crítico en el interior de la actitud confesante de la fe. «El diálogo con los demás saberes puede realizarse, precisamente porque la fe es también un ser razonable, un saber que se traduce en expresiones objetivas de valor universal» (OPERE 37).
En los contenidos se trata de presentar: lo que es la fe cristiana en sus elementos fundamentales; como una cierta síntesis orgánica de pensamiento; adecuándose a las distintas circunstancias y destinatarios; en relación con las demás disciplinas escolares que el alumno curse.
En la metodología, la clave está en la frase, muchas veces repetida, de que la enseñanza de la religión es equiparable a las demás asignaturas. Y como tal, para su desarrollo se aplicará en todo lo posible la didáctica, técnicas y recursos propios de la escuela.
3. LEGITIMIDAD. Podemos seguir profundizando en el nuevo concepto de enseñanza religiosa abordando el aspecto de su legitimidad en el ámbito de la escuela, especialmente en lo que se refiere a la escuela pública en una sociedad secularizada. Son muchos los argumentos que se han venido utilizando para razonar este punto: argumentos desde lo jurídico, desde lo sociológico, desde la escuela, desde la cultura, desde la educación. Pero aquí no se trata de defender la legitimidad de la enseñanza religiosa como respuesta a una u otra polémica, sino de subrayar determinados matices del concepto mismo de la enseñanza religiosa escolar, que dan sentido a su presencia en la estructura escolar. La escuela pretende la educación del alumno en todas sus dimensiones, por lo que una formación que descuide la formación religiosa no es completa. No reduce su función a la mera comunicación de saberes; desarrolla capacidades, educa actitudes, transmite una interpretación de la historia, una manera de entender el presente y una orientación para el futuro. En todo este recorrido la escuela, aunque lo pretenda, no puede ser neutra. Al plantearse el problema del hombre surgirá, al menos como pregunta, el tema de Dios. No puede estar ausente la respuesta desde lo religioso. Y tiene sentido que esta presencia de la religión sea confesional para responder a las diversas creencias y convicciones de los alumnos que a ella acuden.
La educación no se entiende sin una propuesta de valores que fundamentan actitudes y comportamientos. La enseñanza religiosa aporta un estilo de vida individual y social que es imprescindible tener en cuenta en la formación de un alumno creyente.
La enseñanza religiosa escolar –como componente de una educación integral– es también un servicio a la sociedad. Sólo la transformación de las personas puede presentar una alternativa social radicalmente nueva.
El alumno, por otra parte, ha de tener la posibilidad de respuesta a sus interrogantes más profundos allí donde se plantean, como la tiene para las preguntas que hace a los distintos campos de la ciencia. La formación religiosa, en un respeto total y absoluto de la autonomía de las demás materias, ha de integrar el sentido de vida que estas ofrecen en el sentido último. Por afectar al núcleo esencial de la existencia, a nadie se le puede imponer –sería coacción–, pero tampoco se le puede negar el derecho a recibirla –sería usurpación–.
La cultura impregna todo el ser humano relacionando los distintos saberes entre sí. En su hacer educativo, la escuela y la enseñanza religiosa que en ella se imparte han de estar atentas a que se pueda dar el diálogo interdisciplinar entre lo cultural y lo cristiano en aquellos educandos que viven su dimensión religiosa según la fe católica.
La presencia de lo religioso en la escuela aparece, por tanto, desde una nueva perspectiva: no es el derecho de la religión lo que da legitimidad para traspasar el umbral de una estructura aconfesional o secularizada, sino el derecho del sujeto, no secularizado, cuyas aspiraciones de fondo religioso exigen la intervención educativa de la religión.

III. Enseñanza religiosa escolar y catequesis
El carácter propio de la enseñanza religiosa escolar aparece más claramente cuando esta se sitúa en relación con la catequesis de la comunidad cristiana. La religión en la escuela, por razones históricas –también pastorales– ha mantenido durante mucho tiempo la forma de catequesis. Aun superada la época del catecismo, la enseñanza programada para las escuelas no difería mucho, ni en su intencionalidad ni en sus objetivos, de la catequesis que se realizaba en los ambientes parroquiales. Por ejemplo, en la introducción a los programas de religión que se elaboraron a partir del proyecto de Ley general de educación de 1968, se daba esta definición de enseñanza religiosa escolar: «Es una forma peculiar y privilegiada de la acción evangelizadora y catequética en el ámbito escolar».
En el documento de 1979, en cambio, se expresa con toda claridad la relación entre enseñanza religiosa escolar y catequesis. Ambas se presentan como tareas que no se identifican y sí son complementarias. En esta misma línea se expresa Juan Pablo II en una alocución dirigida a los sacerdotes de Roma (1981): «El principio de fondo que debe guiar el empeño en este delicado sector de la pastoral es el de la distinción entre la enseñanza de la religión y la catequesis, que, por otra parte, son complementarias. Efectivamente, en las escuelas se trabaja para la formación integral del alumno. Por tanto, la enseñanza de la religión deberá caracterizarse teniendo presentes los objetivos y criterios propios de una estructura escolar moderna». Abundemos, pues, en estos aspectos: distinción, complementariedad y, en consecuencia, estatuto propio de esta enseñanza.
1. DISTINCIÓN. Varios son los elementos diferenciadores: 1) Ambitos distintos: la escuela como espacio de relación académica, pedagógica; la comunidad eclesial como ámbito de vinculación y comunión en la fe. 2) Diversa fuente de iniciativa. En la catequesis es la comunidad cristiana la que convoca, invita y actúa en las estructuras establecidas para catequizar. En la enseñanza religiosa escolar, la Iglesia es llamada a prestar un servicio a la sociedad –como pueden serlo otras confesiones religiosas– en los centros donde se lleva a cabo la educación, con los objetivos, métodos y condicionantes concretos de la institución escolar. 3) Distinta intencionalidad de los destinatarios. En la catequesis se supone una intención directa y explícita de vivencia de la fe y una mayor integración en la comunidad cristiana. En la enseñanza religiosa escolar, lo que desean los padres, cuando piden esta educación para sus hijos, es que lo religioso se integre en la formación humana y que la visión del mundo y el sentido de la vida tengan una perspectiva cristiana. 4) Distintos objetivos.Mientras que la catequesis busca la iniciación y la maduración de la fe del creyente dentro de la comunidad, a través de todas las dimensiones necesarias para esa maduración (cognitiva, celebrativa y de compromiso), la enseñanza religiosa escolar tiene como objetivo promover el diálogo del evangelio con la cultura, incorporar el saber de la fe en el conjunto de los demás saberes e integrar la actitud cristiana en la actitud global del alumno ante la vida. 5) Distintossujetos a quienes se oferta el mensaje cristiano. La catequesis va dirigida a un sujeto que ya tiene una adhesión a la fe y busca madurarla. La enseñanza religiosa escolar se dirige a sujetos creyentes y no creyentes que desean conocer la fe o confrontar con ella su situación de increencia.
2. COMPLEMENTARIEDAD. Sobre la relación entre estas dos acciones –catequesis y enseñanza escolar de la religión– los documentos de la Iglesia ponen de relieve el carácter de complementariedad de las mismas.
«Una catequesis viva de la comunidad –se dice en el documento de los obispos, de 1979– es el terreno más apropiado para que fructifique la enseñanza de la religión. Y una buena enseñanza religiosa creará el deseo de una plena catequización en el seno de la comunidad cristiana» (OPERE 66). Esta afirmación puede constatarse en diversos aspectos de la práctica real: la enseñanza religiosa contribuye, sin duda, a una primera evangelización, necesaria en muchos casos para los jóvenes inmersos en la realidad actual. La calidad de la enseñanza religiosa escolar es una plataforma básica e indispensable para la seria profundización y maduración en la fe que pretende la catequesis. En nuestra sociedad secularizada hay una serie de presupuestos que es necesario abordar desde la enseñanza religiosa escolar, para poder abrirse a la propuesta objetiva y personal de la fe cristiana. La enseñanza religiosa puede contribuir también a suscitar una serie de interrogantes, desde los que la pregunta por la salvación tenga sentido existencial.
En el documento de la Congregación para la educación católica, Dimensión religiosa de la educación en la escuela católica (DRE), de 1990, se plantea con bastante precisión el aspecto específico y complementario de ambas tareas:
«Hay nexo indisoluble y clara distinción entre enseñanza de la religión y catequesis... Ante el mensaje cristiano, la catequesis trata de promover la maduración espiritual, litúrgica, sacramental y apostólica que se realiza en la comunidad eclesial local. La escuela, por el contrario, tomando en consideración los mismos elementos del mensaje cristiano, trata de hacer conocer lo que de hecho constituye la identidad del cristianismo y lo que los cristianos coherentemente se esfuerzan por realizar en su vida. Sin embargo, también hay que advertir que una enseñanza religiosa dirigida a los alumnos creyentes no puede dejar de contribuir a reforzar su fe, igual que la experiencia religiosa de la catequesis refuerza el conocimiento del mensaje cristiano» (DRE 68-69).
Aún refiriéndose a la escuela católica, reconociendo que puede hacer una aportación específica a la catequesis, se insiste en la distinción entre esta y la enseñanza religiosa escolar.
«A veces pueden aflorar incertidumbres, divergencias e incluso malestar en cuanto a los planteamientos teóricos generales y, por tanto, de acción operativa acerca de las exigencias de la enseñanza de la religión en la escuela católica. Esta escuela tiene, por un lado una "estructura civil" con metas, métodos y características comunes a cualquier otra institución escolar. Y por otro, se presenta también como "comunidad cristiana", teniendo en su base un proyecto educativo cuya raíz está en Cristo y en su evangelio. La armonización de ambos aspectos no siempre es fácil, y requiere una constante atención para que no se produzca una antinomia, con perjuicio del planteamiento serio de la cultura y del recio testimonio del evangelio» (DRE 67). El concepto de enseñanza religiosa escolar es, pues, el mismo aplicado a la escuela pública que a las escuelas de iniciativa social y, en concreto, a la escuela católica.
3. ESTATUTO PROPIO DE LA ENSEÑANZA RELIGIOSA ESCOLAR. En el quehacer concreto pastoral, la enseñanza religiosa participa de distintos aspectos y modalidades de educación de la fe, como son la catequesis, la teología y otras acciones evangelizadoras: de la evangelización asume el aspecto de propuesta del mensaje cristiano; de la catequesis la contribución a la maduración de la fe con su enraizamiento cultural y con la capacitación para dar razón de ellas; de la teología, los resultados de la reflexión en el diálogo fe-cultura para adecuarla a la edad de los alumnos.
Pero aunque participe de estos u otros aspectos del ministerio de la Palabra, la enseñanza religiosa escolar no se identifica con ninguno de ellos, y como ya se apuntaba al hablar de su peculiaridad, puede decirse que tiene su estatuto propio, su aportación original. Lo irrenunciable de la clase de religión, lo que se le encomienda específicamente, son aquellas tareas que el Concilio señalaba en la constitución Gaudium et spes (GS 57-59) al hablar del diálogo fe-cultura.

IV. Integración en el sistema educativo
Teóricamente, la enseñanza de la religión puede estar presente en la escuela, que es una creación social al servicio de los alumnos, de las familias y de la sociedad. La sociedad está configurada por diversos grupos sociales, con sus concepciones religiosas o convicciones correspondientes. También con sus derechos, que son anteriores a los del Estado. En esta sociedad y en este aspecto que nos ocupa, el Estado habrá de garantizar jurídica y eficazmente –tanto en la escuela estatal como en la no estatal–la educación religiosa para los alumnos cuyos padres lo deseen. En la práctica, ¿qué decir de la demanda social y de la respuesta en los sistemas educativos?
1. DEMANDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO JURÍDICO. Hoy optan por la enseñanza de la religión y moral católica en la escuela un alto porcentaje de las familias. ¿Responde esta elección a convicciones profundas? ¿Se detecta en ellas un interés suficiente por la clase a la que se inscriben sus hijos? Estas y otras preguntas podrían hacerse en torno a la demanda que, sin duda, puede mejorar en coherencia y compromiso. Pero la demanda es real. Veamos cómo concreta la normativa jurídica la respuesta a esa demanda desde la escuela, y cómo se realiza su integración o no integración en el sistema educativo.
El derecho a la formación religiosa es un derecho reconocido universalmente: en la Declaración universal de los derechos humanos (1948), en laConvención de los derechos humanos en Europa (1952), en la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza(1960), y en el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (1966). La legislación española ampara ese derecho en su propia Constitución. En lo que afecta a la religión católica, existen los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, en los que se contempla detalladamente la enseñanza religiosa y se señala la vigencia de este acuerdo en cualquier reorganización del sistema educativo. En las Leyes generales de educación posteriores, y en su desarrollo correspondiente, se concreta el lugar de la enseñanza religiosa en el sistema educativo y la normativa concreta para su funcionamiento. Nos referimos brevemente a la Constitución, los Acuerdos y la Ley general de ordenación del sistema educativo(LOGSE).
a) La Constitución de 1978 está en la base y constituye el documento fundamental de la legitimidad de la enseñanza religiosa en la escuela. En el art. 27,2 se acuña el principio/derecho de toda persona a la educación integral: «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana». En el 27,3 se reconoce el derecho a la formación moral y religiosa de los alumnos, según las convicciones y creencias de los padres; se señala también el deber de los poderes públicos de garantizar esta formación. Importa mucho este punto de partida para entender que la enseñanza religiosa escolar no es una injerencia de la Iglesia católica o de otras confesiones religiosas en la escuela, sino algo que las familias solicitan a la educación y que los sistemas educativos han de incorporar en sus objetivos y programas en respuesta al ordenamiento constitucional.
b) Los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español. Este documento, suscrito en 1979, trata ya de forma más concreta la configuración de la enseñanza religiosa escolar dentro del sistema educativo.
Se incluye en los planes educativos (en los niveles no universitarios) como materia fundamental «en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales» (art. II). Al ser confesional, «no tendrá carácter obligatorio para los alumnos» (art. II). Pero al conjugar el derecho a la enseñanza religiosa integrada en el sistema educativo (materia fundamental) y el derecho a la libertad religiosa de padres, alumnos y profesores (carácter opcional) se crea una situación específica que no se da en otras disciplinas y que hay que tener en cuenta para atender a su adecuada y plena integración.
Siendo materia fundamental no puede estar en la escuela como un aparte fuera del plan de estudios o del horario académico. Por el contrario, habrá de estar integrada en el currículo escolar. Y si lo está con la salvedad de que «el hecho de recibir o no la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar» (art. II), parece que esto no sería posible sin una materia alternativa que se ofreciera con el mismo nivel académico, integración en el currículo y exigencias similares a las de la clase de religión (evaluación, etc).
Al ser un acuerdo entre el Estado y la Iglesia católica, es obvio que se subraye el carácter confesional de la enseñanza religiosa escolar. Lo mismo cabe afirmar de los Acuerdos entre el Estado y otras confesiones religiosas. Y esta confesionalidad afecta a los contenidos de la materia, libros de texto, material didáctico..., que corresponde señalar a la jerarquía eclesiástica (art. VI); también afecta a los alumnos, que son los que optan por una determinada confesión; y a los profesores que serán designados por la autoridad académica entre aquellos «que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza» (art. III); por este mismo carácter confesional, ningún profesor será obligado a impartir esta materia. El Acuerdo señala la posibilidad de realizar —como sucede en otras materias— «actividades complementarias de formación y asistencia religiosa» (art. II), que habrán de permitir las autoridades académicas, pero las diferencia claramente de la clase de religión; y queda claro que la Iglesia no utiliza el ámbito escolar para realizar una animación pastoral propia del ámbito eclesial.
c) La Ley de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), de octubre de 1990: «La enseñanza de la religión se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales entre la Santa Sede y el Estado español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos otros que pudieran suscribirse con otras confesiones religiosas. A tal fin, y de conformidad con lo que dispongan dichos acuerdos, se incluirá la religión como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los Centros y de carácter voluntario para los alumnos». Este es el texto íntegro de la disposición adicional segunda de la LOGSE, referida a la enseñanza de la religión en el actual sistema educativo. Una vez más, se ha abordado este tema desde planteamientos ideológicos, jurídicos o políticos; y no por razones curriculares, es decir, por exigencias de la propia escuela, desde las capacidades que el alumno debe haber logrado al finalizar su proceso educativo.
2. DIFICULTADES PRÁCTICAS. En los reales decretos sobre las enseñanzas mínimas de cada etapa se concreta la aplicación de la disposición adicional de la Ley orgánica. El tratamiento dado a la enseñanza religiosa escolar, sobre todo en los aspectos de la alternativa y el enfoque de la evaluación, no fue el adecuado y se recurrió por vía judicial. El Tribunal supremo falló a favor del recurso presentado. En diciembre de 1994 se promulga el Real decreto que regula la enseñanza religiosa escolar en la actualidad, sin que tampoco haya sido fruto del consenso entre las partes implicadas, ni se hayan modificado sustancialmente los puntos anulados por las sentencias anteriores, y se ha vuelto a recurrir. Finalmente se aprueba una orden que regula las actividades de estudio alternativas a la enseñanza religiosa para aquellos alumnos que no hubiesen optado por esta; el nivel en que se plantea esta alternativa, la indefinición de los contenidos, la inconsistencia académica que se deriva de su falta de evaluación, genera una situación inaceptable de creciente deterioro para el área y de innegable dificultad para los alumnos y para el propio profesorado.
El tratamiento que la enseñanza religiosa escolar recibe en la reforma de enseñanza, supone además una desviación sustancial en el enfoque del tema. La enseñanza religiosa escolar no aparece como el derecho de la persona y de las familias, reconocidos por la Constitución, que ha de tener en cuenta el sistema educativo, sino como una cuestión vinculada directamente a las confesiones religiosas. Cuestión, por tanto, privada, a resolver entre el Estado y las Iglesias, propia de determinados grupos sociales, que no ha de afectar al sistema en su conjunto y que sólo en base a determinados acuerdos ha de tenerse en cuenta en el ámbito escolar. Consecuencias prácticas de esta falta de integración para el desarrollo práctico de la enseñanza religiosa escolar: se produce una desvalorización de lo religioso, no sólo de derecho sino de hecho; la enseñanza religiosa escolar se realiza en la escuela y seguirá llamándose materia fundamental, pero en la práctica no es así; a los alumnos que eligen la materia de religión se les exige mayor esfuerzo y dedicación que a sus compañeros que participan en actividades sin exigencia académica ni evaluación; no es fácil tampoco cursar seriamente una materia que sigue siendodiferente en los distintos factores que concurren en la actividad escolar: horarios, departamentos, profesorado, etc.
En cuanto a los profesores, se prolonga una situación anormal, que afecta tanto a su integración plena en el Centro como a su acción docente y educadora. El profesor sabe que es un enviado por la Iglesia católica para realizar su misión, y esta es la base sobre la que se apoya su presencia activa en la escuela, su esfuerzo por ofrecer una enseñanza de calidad y su actitud positiva ante las dificultades. Pero esto no obsta para constatarlas y tratar de superarlas, sobre todo, en función de los alumnos a quienes se ofrece este servicio eclesial.
3. POSIBILIDADES Y PERSPECTIVAS. A pesar de la legislación, la Iglesia católica ha optado por la integración pedagógica y curricular de la religión en la escuela. Entiende que la respuesta a la demanda social de esta área se ha de dar con las características propias de la enseñanza religiosa escolar, que suponen su integración en el proceso educativo escolar.
A modo de perspectiva panorámica de la contribución de la enseñanza religiosa escolar al proceso educativo hoy, y en concreto a la educación de quienes optan por la misma, se señala en grandes líneas el íter de esta área, con algún apunte sobre sus posibilidades educativas en las distintas etapas.
a) El área de religión en la educación infantil. El encuentro del mundo religioso del niño se hace a través de la percepción de los elementos del entorno: las fiestas, las canciones, las personas, las imágenes, los espacios. Esta percepción debe englobar los aspectos visuales, auditivos, táctiles.
El descubrimiento puede y debe ir acompañado de una selección de contenidos. El profesor no sólo debe saber lo que enseña, sino por qué lo enseña; tampoco debe enseñar todo lo que sabe, sino solamente lo que el alumno puede comprender.
b) El área de religión en la educación primaria. La religión cristiana se fundamenta en una relación personal con Dios; no puede reducirse a unas creencias, sino que tiene que tener en cuenta la referencia a Alguien, como motor de nuestra vida y de nuestras relaciones. Esta referencia no puede hacerse entrando en contacto directo con el Ser superior, sino a través de mediaciones. El diseño de religión de primaria ofrece siete mediaciones que nos facilitan el contacto con Dios: 1) La naturaleza. La tierra, el agua, el viento y el sol son elementos naturales que nos han sido dados para hacernos la vida posible y más agradable. El creyente debe educar la mirada que convierte la naturaleza en una mediación de teofanía para encontrarse con Dios. El lenguaje simbólico, que perfora la realidad para darle una dimensión diferente, enseña, ayuda y obliga al hombre a agudizar la percepción de las cosas. Es un paso necesario para comprender la vitalidad de los sacramentos y de los símbolos presentes en las celebraciones litúrgicas, así como el lenguaje sacramental de la vida en general. 2) La Biblia. Los libros bíblicos deben presentarse en la etapa de primaria como un acceso fácil a la historia de salvación del pueblo de Dios. La sencillez de exposición no debe significar simplicidad, ya que los cimientos que se colocan desde la etapa de primaria no pueden ni deben ser dignos de suprimirlos en el futuro; en las etapas educativas posteriores es necesario ampliar, pero no cambiar el enfoque. El acercamiento a los libros bíblicos desde el punto de vista histórico, literario y teológico debe sistematizarse en un grado progresivo de dificultad, no en un cambio de orientación. 3) La persona de Jesús. Con frecuencia la persona de Jesús la presentamos de oídas; es bueno que los alumnos se vayan familiarizando con ella a través del evangelio; conviene que vayan diferenciando un evangelista de otro y sepan distinguir las imágenes que nos transmiten, así como el estilo propio del autor y su composición. 4) La Iglesia. Presentada como mediación importante entre el hombre y Jesús, nos ofrece la posibilidad de conocer su fuerza y su misterio, desde el origen en Pentecostés hasta el momento actual, a través de las diferentes etapas históricas. Tiene también una misión, un carisma y, como toda sociedad, una estructura y unos miembros. La pertenencia eclesial tiene diversos matices que es necesario y conveniente conocer, alimentar y expresar. 5) La liturgia. La dimensión festiva y celebrativa de la vida es una expresión de nuestro ser de hombres; cuidar los espacios y tiempos, así como el lenguaje simbólico, es un adiestramiento para vivir en una dimensión que supera las lecturas planas. 6) La moral. Es la puesta en práctica de la fe cristiana para hacer presente el reino de Dios en el mundo, a través del actuar de los cristianos. Es importante profundizar el fenómeno de la conciencia, así como la formación de un juicio moral. 7) La cultura. La expresión diálogo fe-cultura implica hacer llegar al hombre de cada época el mensaje del Reino a través de los lenguajes que le sean familiares; en este bloque de contenido del diseño de primaria, se ofrece la posibilidad de conocer el reflejo del cristianismo en la cultura occidental, a través de la pintura, la escultura, la arquitectura, la música, la literatura, las expresiones populares, la numismática, la filatelia, etc.
c) El área de religión en la etapa de secundaria. Amplía el marco de la etapa de primaria, pero sigue en la misma dirección, fiel al aprendizaje sistemático propio de la escuela. Las mediaciones amplían más sus contenidos en grado de dificultad y complejidad en relación con primaria (Biblia, cristología, eclesiología, liturgia, moral: de la persona y social).
El diseño comienza por ofrecer referencias al hecho religioso como una dimensión de la persona, y una de las formas o maneras de responder a los interrogantes fundamentales que el hombre se hace sobre las cuestiones de sentido que la vida plantea. En la época contemporánea no son las religiones el único cauce de respuesta; algunos la encuentran a través de los diferentes humanismos o de las ciencias. El alumno de secundaria obligatoria debe acercarse con respeto a las diferentes posibilidades, conocerlas de manera seria y sistemática, para poder sustentar el respeto en un conocimiento fundamentado.
Introduce como aspectos nuevos: 1) El misterio de Dios. El interrogante sobre la importancia de Dios hoy; dicho de otra manera: qué preguntas se hace el hombre sobre Dios en la actualidad. ¿Qué imagen tiene? Es conveniente partir del mundo actual. En la autonomía humana se puede arraigar el ateísmo moderno, y también elevarse a una concepción más real de Dios. 2) La antropología cristiana. Permite acercarse al hombre en su condición de creatura, creada a imagen y semejanza de Dios, investido de dignidad y con una dimensión social. Esta existencia humana ha sido afectada por el pecado, traducido en una ruptura interior y personal y en sus relaciones humanas. El pecado original rompe la amistad con Dios y es, al mismo tiempo, el originante de las demás rupturas. La gracia como experiencia del hombre, su crecimiento y la vida de gracia. 3) La escatología. Ayuda a profundizar en la esperanza, al mismo tiempo que nos facilita ahondar en el reto para toda antropología: la muerte, su realidad y sentido. ¿Cómo será la vida eterna?: eterna y feliz, continua y nueva, corporal y temporal..., la reflexión bíblica. Así como los aspectos que configuran la esperanza cristiana: juicio y parusía, la muerte eterna, el estadio intermedio y los problemas que plantea en la actualidad el purgatorio.
d) El área de religión en el bachillerato. Tiene un tratamiento disciplinar, que no pretende abarcar una síntesis teológica que se supone estudiada en la secundaria obligatoria. Hace especialmente hincapié en cuatro bloques de contenidos: 1) La doctrina 'social de la Iglesia. Se trata de una educación cuya finalidad es aumentar el nivel de conciencia sobre temas y realidades sociales como la pobreza, las desigualdades, las minorías, la violación de derechos humanos..., de tal manera que la persona crezca también en la adquisición y aprendizaje de habilidades sociales, su autorrealización, su autonomía, su capacidad de discernimiento y visión de la sociedad. 2) El proyecto de Dios sobre el hombre realizado en Jesucristo. Nos invita a hacer una lectura histórica de la vida de Jesús: pretensiones, fracasos, preferencias, etc.: una lectura teológica de los hechos más importantes; y nos anima a adentrarnos en la reflexión de la Iglesia primitiva sobre la realidad del hombre Jesús, y la revelación de Dios para nosotros a través de él. 3) La fe cristiana y los humanismos contemporáneos. Presenta la fe como saber razonable, y completa la visión que se dio en la etapa de secundaria obligatoria sobre las grandes religiones y los humanismos contemporáneos. 4) Expresiones religiosas en la cultura de los pueblos: el sentido religioso en el arte. Las artes plásticas y el sentido trascendente de la vida. El hecho religioso en los medios de comunicación social.
A pesar de las dificultades, no faltan posibilidades y perspectivas cuando la enseñanza religiosa escolar se convierte en misión. Se desbordan los tiempos y espacios de dedicación. Se consagra tiempo a la formación permanente. Se ofrecen intercambios con profesores y alumnos sobre puntos de vista y aspectos a profundizar. Se brindan actividades extraescolares. Se dedica tiempo y espacio a la coordinación para que la transmisión de contenido teológico tenga desde la etapa infantil hasta el bachillerato la misma línea y orientación.
El profesor de religión debe trabajar en equipo. El fenómeno del pluralismo ha situado la conciencia personal como árbitro entre el conflicto de la propia idea y la pretensión del grupo social. El ritmo de los acontecimientos es más rápido que el apoyo legislativo, lo que hace que el profesor tenga que enfrentarse en solitario, en definitiva, a los diversos conflictos. Es conveniente y necesario buscar apoyo de equipo para dar una respuesta contrastada a los diferentes interrogantes. Y, en relación con los alumnos, el profesor de religión tiene que aprender a escuchar para dar respuestas significativas. Debe ser un orientador de sentido.
La LOGSE contribuye a mejorar la calidad de espera con el concepto de evaluación formativa que recorre el camino de los diversos aprendizajes, y siempre se está a tiempo para enmendarlo. La evaluación criterial considera que no hay una talla única o uniforme; es necesaria una Pvaluación adaptada a las diferentes personas. Somos conscientes del riesgo y de la dificultad que esto implica. La esperanza educativa debe ir acompañada de la paciencia y de la perseverancia que no ceja. Mientras el hombre vive, siempre hay tiempo para una segunda oportunidad.
BIBL.: ARTACHO LÓPEZ R., La enseñanza escolar de la religión, PPC, Madrid 1989; CoMISIÓN EPISCOPAL DE ENSEÑANZA Y CATEQUESIS, Orientaciones pastorales sobre la enseñanza religiosa escolar, PPC, Madrid 1979; La catequesis de la comunidad, Edice, Madrid 1983; El sacerdote y la educación, Edice, Madrid 1987; Diseños curriculares base de religión y moral católica, Edice, Madrid 1991; CONTRERAS MAZARIO J., La enseñanza de la religión en el sistema educativo, Centro de Estudios constitucionales, Madrid 1992; DÍAZ MOZAZ J. M., Religión ¿para qué?, San Pío X, Madrid 1985; ESTEBAN GARCÉS C., Didáctica del área de religión, San Pío X, Madrid 1995; FERRER LUJÁN F., La enseñanza religiosa escolar en el pensamiento de la Comisión episcopal, en La enseñanza de la religión en la escuela pública, Sal Terrae (marzo 1987); GARCÍA REGIDOR T., La educación religiosa en la escuela, San Pío X, Madrid 1994; SALAS XIMELIS A., Jaque a la enseñanza de la religión,PPC, Madrid 1991; YANES E., Enseñanza religiosa y libertad de enseñanza, Fundación Santa María, Madrid 1983.

Mª. Jesús Bescansa Galán y Elvira Martínez Gómez

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