domingo, 21 de agosto de 2016

FETICIDIO

Aunque el feticidio, o sea, la muerte inferida al feto humano, es un simple caso particular de la muerte del inocente, vamos a estudiarlo aparte con alguna extensión, por su especial importancia y gravedad.
563. I. Nociones previas. Es conveniente, ante todo, precisar con exactitud el verdadero sentido de la terminología que vamos a emplear.
a) El embarazo es normal cuando se verifica en su lugar correspondiente (el útero o matriz). El anormal o extrauterino recibe el nombre deectópico.
b) El feto humano se considera maduro o viable si puede ya vivir separado de madre (o sea, después del séptimo mes completo). Antes de esa fecha se considera no maduro y no puede vivir, por lo mismo, separado de la madre.
c) La pulsión de un feto no maduro se llama aborto. Cuando se provoca voluntariamente, se llama aborto criminal. Si obedece a indicación médica, se llama aborto terapéutico.
d) La expulsión provocada de un feto ya maduro recibe el nombre de aceleración del parto.
e) Se llama embriotomía o craniotomía a la intervención quirúrgica por la que se destroza al feto encerrado todavía en el seno materno con el fin de sacarlo a pedazos.
f) Recibe el nombre de operación cesárea la intervención quirúrgica consistente en abrir el vientre de la madre para extraer el feto vivo. Ysinfisiotomía es la sección de la sínfisis del pubis, o sea, del cartílago interarticular que une entre sí los dos huesos del pubis para extraer el feto vivo cuando su expulsión natural es imposible por estrechez de la pelvis.
564. 2. Derechos del niño antes de nacer. Para resolver con acierto la abundante problemática que plantea la cuestión que estamos examinando, hay que partir de un principio fundamental que es preciso tener siempre a la vista: los derechos del niño antes de nacer como persona humana que es.
En efecto: sea cual fuere el momento en que se produzca la animación del feto humano, es un hecho indiscutible que se trata de una persona humana en acto o en potencia próxima, y, por consiguiente, con todos los derechos naturales inherentes a la misma, entre los que ocupa el primer lugar el derecho a la vida, o sea, el derecho a nacer. Y si a esta consideración de derecho natural añadimos la de tipo sobrenatural procedente del derecho del niño a ser bautizado para alcanzar la vida eterna, habremos puesto fuera de toda duda que los derechos del niño antes de nacer son incluso más sagrados que los que tiene la madre a conservar su vida puramente natural, cuya pérdida no comprometería la salvación eterna de su alma.
565. 3 Conclusiones. Teniendo en cuenta las nociones previas y el principio fundamental que acabamos de recordar, vamos a establecer la doctrina católica en forma de conclusiones:
Conclusión 1ª.: La embriotomía, craniotomía o cualquier otra operación directamente occisiva del feto vivo es siempre un pecado gravísimo, que no puede justificarse jamás bajo ningún pretexto.
La razón es clarísima: se trata de matar a un ser humano completamente inocente, y ya hemos visto que no es lícito jamás matar directamente al inocente, aunque dependiera de ello la salvación de la patria o la del mundo entero. Y téngase en cuenta que comete con ello un homicidio directo cualificado, o sea, un verdadero asesinato con vergonzosas agravantes tanto de tipo natural (abuso de fuerza e inmensa cobardía, por tratarse de un ser indefenso) como de tipo sobrenatural: el pobre niño, bárbaramente descuartizado, muere sin bautismo y se le priva de la vida eterna.
Para justificar tamaño crimen se han alegado a veces razones del todo fútiles e inconsistentes. He aquí las principales:
PRIMERA. Entre dos males hay que elegir el menor. Pero hay casos en los que, si no se practica la craniotomía, morirán irremisiblemente la madre y el hijo. Luego es preferible la muerte de sólo el hijo.
RESPUESTA. Si la elección puede hacerse por un acto honesto, concedo; pero si se hace a base de cometer positivamente un crimen, niego en absoluto. El fin no justifica jamás los medios, y es preferible que mueran inculpablemente los dos que salvar la vida de uno a base de asesinar al otro. Aparte de que este caso angustioso, que se presentaba con alguna frecuencia en épocas pasadas, ha desaparecido casi en absoluto con los poderosos medios con que cuentan la medicina y cirugía modernas. Practíquese la operación cesárea o la sinfisiotomía con la intención de salvar a la madre y al hijo, pero no se corneta jamás el crimen de la craniotomfa, aunque tengan que perecer los dos.
SEGUNDA. Desde el momento en que el niño pone a su madre en peligro cierto de muerte y en extrema necesidad, puede considerársele como un injusto agresor, contra el que es lícito reaccionar incluso produciéndole la muerte.
RESPUESTA. Es ridículo e insensato considerar a un niño inocente como injusto agresor, ya que se limita a permanecer sin culpa alguna donde la naturaleza ha querido colocarle. Y es mucho más grave y extrema la necesidad en que se encuentra el niño que la madre, pues ésta aventura en ello solamente la vida temporal, mientras que el niño está en peligro de perder también la eterna (cf. D 2243).
TERCERA. Teniendo en cuenta que la vida de la madre puede ser necesaria para los hijos anteriormente nacidos, puede presumirse que el hijo no nacido cede su derecho a la vida por el bien de sus hermanitos y la felicidad de sus padres.
RESPUESTA. Es una razón sentimental tan falsa como insensata y gratuita. Por de pronto, el niño no nacido no puede renunciar a su propia vida, porque el derecho a la vida es irrenunciable, ya que sólo Dios es dueño de la vida del hombre; de lo contrario, podría matarse sin pecado alguno cualquiera o a cualquiera que consintiera voluntariamente en su muerte, lo cual sería una enormidad. Pero, además, no se olvide que está de por medio la vida eterna del niño (que está sin bautizar) y que, por consiguiente, en caso de que fuera lícito ceder el derecho a la propia vida, debería ser la madre quien cediera su vida temporal para salvar la eterna de su hijo, y no al revés. Lo contrario arguye un total desconocimiento de los verdaderos términos en que está planteado el problema y una sobrevalorización inadmisible de la vida del hombre sobre la tierra, que no tiene otro sentido cristiano que el de mera preparación para la vida eterna.
CUARTA. Si no se practica la craniotomía, el niño morirá también sin bautizar juntamente con la madre.
RESPUESTA. Cabe el recurso de la operación cesárea en vida de la madre o inmediamente después de su muerte. En todo caso, esa muerte sin bautismo sería una desgracia, pero no un crimen, como en el caso de la craniotomía.
Corolario. Luego jamás es lícito practicar esas operaciones, ni siquiera para salvar la vida de la madre, y aunque constara con certeza que, de no practicarlas, habría de morir la madre juntamente con su hijo (cf. D 1889-189o), porque la muerte inculpable de ambos es' preferible al asesinato de uno solo. No hay otra solución católica que la operación cesárea o la sinfisiotomía con la intención de salvar la vida de la madre y del hijo, sin que pueda intentarse jamás la muerte del hijo para salvar a la madre, ni la muerte de la madre para salvar al hijo.
Conclusión 2.a: El aborto directamente intentado o provocado no es lícito jamás, ni siquiera en los casos de gestación ectópica o extrauterina.
La razón es siempre la misma. No se puede matar jamás a un ser inocente, cualquiera que sea la causa o pretexto que se alegue para ello. Tanto más cuanto que en caso de aborto voluntario se priva injustamente al niño de su vida natural y de su vida sobrenatural (muere sin bautismo), lo que agrava inmensamente el crimen.
Corolario. 1.° No es lícito jamás provocar el aborto, aunque sea para salvar la vida de la madre o la fama de una joven atropellada (cf. D 1184, 2243-2244).
2.° El llamado aborto terapéutico es tan ilícito como el aborto criminal, ya que el fin no justifica jamás los medios.
3º. El médico puede practicar, cuando es necesario, cualquier operación encaminada a salvar la vida de la madre y la del hijo (operación cesárea, sinfisiotomía, etc.), pero jamás la que tenga por objeto la muerte de uno de los dos para salvar al otro. Si la madre o la familia se niegan a aquellas operaciones lícitas y le piden el aborto directo, debe negarse en absoluto, aunque su inhibición traiga como consecuencia la muerte de la madre y del hijo. No se puede cometer un crimen ni siquiera para evitar un mal mayor.
4.° Peca gravemente la mujer que, creyéndose embarazada, procura el aborto a base de saltos, lavado de pies con agua muy fría o muy caliente, oprimiéndose el seno con fajas o corsés, etc., o tomando una medicina abortiva. si consigue el aborto, queda, además, ipso facto,excomulgada, lo mismo que todos los que hayan intervenido eficazmente en el aborto, aunque sea simplemente aconsejándolo (cn.235o § 1). Esta excomunión está reservada al ordinario (obispo propio en los seglares), y no se incurre en ella si se ignoraba su existencia. También se contrae irregularidad por delito (cn.985 § 4º.), y se incurre en responsabilidad criminal ante la ley civil. El Código penal español castiga el aborto voluntario con penas que pueden llegar a doce años de cárcel (arts.411-417).
5º. En caso de gestación ectópica o extrauterina, el feto humano posee los mismos derechos naturales que si estuviera colocado su sitio natural. Por lo mismo, no es lícito jamás, bajo ningún pretexto, matarle directamente. Lo único que puede hacerse es la llamada operación Wallace o, si la pericia del médico permite esperar buenos resultados para la vida del hijo y de la madre; o la llamada expectación armada (preferentemente en una clínica o sanatorio quirúrgico donde puedan utilizarse en seguida los medios apropiados), consistente en la intervención inmediata del médico al producirse la rotura del saco fetal (que pone en grave peligro la vida de la madre), porque el feto se separa entonces de sus conexiones vitales (extráigasele y bautícesele inmediatamente); o la laparotomía, si el feto es ya viable y hay grave peligro para la madre si; prosigue la gestación hasta el fin, porque se trata, en este caso, de una simple aceleración del parto, que es lícita con causa justificada .
Unicamente sería lícita la extirpación del feto ectópico cuando se tuviera plena certeza de su muerte (cosa bastante difícil en la práctica), porque entonces es claro que no se le mata.
Dificultad. ¿ Qué hacer en caso de duda sobre si se trata de un tumor maligno o una gestación ectópica?
Desde luego, hay que esperar todo lo que se pueda hasta conseguir, si es posible, que el feto sea viable, en cuyo caso se procedería lícitamente a la aceleración del parto. Pero, no siendo esto posible, es lícito extirpar un tumor o quiste mortal para la madre, aun cuando en él estuviera incluido el feto inmaturo (procurando, desde luego, bautizarlo inmediatamente). En la duda de si se trata de tumor o de feto, si no se puede aguardar más sin riesgo de la madre, algunos moralistas consideran lícito sajarlo como un tumor anómalo y mortífero para la madre; porque, aunque fuera un feto, se le mataría, al parecer, indirectamente; en todo caso—añaden—procédase siempre al bautizo inmediato del feto, si lo hubiera. Pero otros moralistas creen, no sin fundamento, que no puede realizarse esa operación, porque, aparte de que no se puede obrar con duda práctica sobre la licitud de una acción, no es lícito proceder contra el derecho cierto a la vida que tiene el probable feto, más sagrado todavía que el de la madre, por el hecho de no estar bautizado y arriesgar su vida eterna.
Conclusión 3.a: Por causas gravemente proporcionadas es licito permitir INDIRECTAMENTE el aborto al realizar una acción buena en sí misma, única que se intenta.
Por ejemplo: para curar una enfermedad de la madre que ponga en peligro su vida se le puede dar una medicina o practicarle una operación quirúrgica indicada de suyo para curar esa enfermedad, aunque se produzca involuntariamente la muerte o expulsión no intentada del feto.
Es un simple caso de voluntario indirecto. Para que sea lícito, de acuerdo con sus reglas, es preciso que se reúnan a la vez las siguientes condiciones:
1Que no quede otra solución para salvar la vida de la madre (hay que intentar antes todas las posibles, según los casos y circunstancias).
2.a Que la medicina o intervención quirúrgica sea directamente curativa de aquella enfermedad y no a través del aborto.
3.a Que se intente únicamente la curación, no el aborto.
4ª. Que se provea con diligencia al inmediato bautizo del feto abortivo en el momento de producirse el aborto. No se olvide nunca que la vida eterna del niño vale infinitamente más que la temporal de la madre.
Conclusión 4.a: Con grave causa es licito provocar la aceleración del parto de un feto ya viable.
Así lo declaró el Santo Oficio el 4 de mayo de 1898, con las siguientes palabras: «La aceleración del parto no es de suyo ilícita, con tal que se haga por causas justas y en tiempo y de modo que, según las contingencias ordinarias, se atienda a la vida de la madre y del feto» (D 1890 b).
Grave causa la hay cuando, de esperar al término natural del embarazo, correría grave riesgo la vida de la madre, o la del niño, o la de ambos.

Sin grave causa no sería lícito, porque el niño nace débil y enfermizo y con peligro de muerte, y no se le puede exponer a ese peligro sino para preservarle a él o a su madre de un peligro todavía más grave y cierto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Procura comentar con libertad y con respeto. Este blog es gratuito, no hacemos publicidad y está puesto totalmente a vuestra disposición. Pero pedimos todo el respeto del mundo a todo el mundo. Gracias.