domingo, 21 de agosto de 2016

FINIS OPERIS Y FINIS OPERANTIS

El fin es el objetivo de la acción. Todo acto es un medio relativo a un fin, Hay un fin inmanente al acto, que expresa su esencia, su estructura propia: es el finis operis. Significa el objeto hacia el que tiende de suyo el acto por su propia naturaleza, su objetivo intrínseco. Además del fin del acto está también el fin del agente, expresión del objetivo que busca el sujeto al poner un acto determinado: es el finis operantis.
El finis operis u objeto del acto, en el aspecto moral, puede ser bueno, malo o -por lo menos considerado en abstracto- indiferente. Así por ejemplo, dar gracias es un acto bueno, mentir es un acto malo, caminar es un acto indiferente.
Pero un acto no tiene que considerarse sólo en su in se abstracto, sino en su realización en medio de unas circunstancias. En la vida concreta el acto se especifica por las circunstancias (circunstantiae, de circum stare: «estar alrededor»), es decir, por las condiciones en que se realiza de hecho. La incidencia de las circunstancias en el acto puede ser substancial o accidental. En el primer caso modifican la estructura interna del acto y por tanto la consistencia ética objetiva: aquí las circunstancias pasan a formar parte del objeto del acto. Así, por ejemplo, un acto de fornicación hecho por una persona casada es un adulterio: un hurto perpetrado en la iglesia es un sacrilegio; la violencia contra el agresor es legítima defensa. Al contrario, en el segundo caso las circunstancias aumentan o disminuyen la bondad/malicia de un acto objetivamente bueno/malo o hacen que asuma un valor ético un acto objetivamente indiferente. Hay además circunstancias irrelevantes desde el punto de vista ético del acto.
El finis operantis es el objetivo por el que uno realiza un acto, la intención subjetiva de la acción. Puede estar o no de acuerdo con el fin objetivo del acto.
En el primer caso la moral del acto se deriva de la finalidad objetiva intencionada subjetivamente: aquí la voluntad no busca más que el objeto del acto. Y si éste fuera indiferente, asume la moralidad de la voluntad subjetiva. En el segundo caso, por el contrario, aparecen dos fuentes inmediatas diversas de moralidad.
Estas dos fuentes pueden converger en la misma línea del bien y del mal, en cuyo caso el fin subjetivo potencia la bondad/malicia objetiva de un acto: un acto bueno se hace mejor, un acto malo se hace peor. O bien pueden ser divergentes: en este caso, un fin subjetivo malo hace malo o menos bueno un acto objetivamente bueno. Esto se debe a que el bien moral es uno e indivisible: basta la malicia de uno solo de sus elementos (objeto, circunstancias, intención) para que se deteriore y vuelva malo: bonum ex integra causa, malum ex quocumque defectu. Al contrario, un fin subjetivamente bueno no hace bueno un acto objetivamente malo. En efecto, una intención de bien no puede prescindir de la estructura ontológica, de la que proviene la primera moralidad del acto: no sería ya una intención de bien, sino un arbitrio subjetivo. Esto es lo que quiere decir el axioma de que «el fin no justifica los medios». Las mejores intenciones no pueden cambiar la naturaleza objetiva de un acto. Se dan acciones en sí mismas objetivamente malas -intrinsece malum- que nunca pueden hacerse por ningún motivo.
M. Cozzoli

Bibl.: Fin, finalidad en DF. 1, 705-707. K, Hormannn, Fin, en DMC, 478-481,

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