I.
Actualidad del problema
El
problema del b.c. ha sido extraordinariamente debatido en los últimos
veinticinco años. Los estudios y discusiones han versado sobre las relaciones
entre la ->persona humana y la -> sociedad (o, más generalmente, entre la
persona y la --> comunidad), entre el bien propio de la persona humana y el
b.c. Las experiencias de totalitarismo político han llamado la atención de
muchos sobre la necesidad de reivindicar y salvaguardar eficazmente la dignidad,
los derechos fundamentales, los valores, bienes y fines, y hasta la existencia
misma de la persona humana, puesta en grave contingencia por los métodos (tales
como el genocidio, el crimen político, el terrorismo y los procedimientos de
guerra total, que no se detiene ante el empleo de medios que son causa directa
de la mutilación o muerte de personas inocentes) a que se ha recurrido en la
vida política contemporánea bajo diversas formas.
El
magisterio del Romano Pontífice ha dado muy claras orientaciones sobre este
tema, de modo que entre los católicos no puede menos de darse un acuerdo
fundamental sobre la doctrina, aunque las pasiones políticas y los intereses
sociales sean, a veces, causa de lamentables aberraciones en la aplicación de
la doctrina a la praxis. Sin embargo, en los últimos veinticinco años, se ha
producido una enmarañada polémica, en el plano de la elaboración científica
y sistemática de la doctrina del b.c. y de sus relaciones con el bien propio de
la persona, una discusión dentro del campo del pensamiento católico, entre los
que tratan de salvar el principio de la primacía absoluta del b.c. y los que
quieren establecer el principio de la primacía de la persona. Los primeros son
comunitaristas. Los segundos, personalistas. Unos y otros concuerdan en lo
fundamental, distinguiéndose netamente
tanto del -> individualismo liberal (del que el --> personalismo
cristiano se distingue esencialmente por ser un --> solidarismo), como
del --> totalitarismo (del que el comunitarismo cristiano se
diferencia no menos esencialmente, al incluir en su concepto de b.c. la
intangibilidad de los derechos fundamentales de la persona). Una primera etapa
de la polémica consistió en la contraposición de los puntos de vista de
Eberhard Welty O.P. y Gustav Gundlach S.I. (el primero comunitarista, el segundo
solidarista, menos acentuadamente personalista que otros). El clímax de la
discusión lo dio la directa y ruidosa polémica entre Charles de Koninck O.P. (comunitarista)
e Ignatius Eschmann O.P. (personalista, que sigue y defiende los puntos de vista
de Jacques Maritain).
Fue
un vivo intercambio, en que terciaron otros autores, por uno y otro campo. El
último enfrentamiento de posiciones se ha dado muy recientemente entre Arthur
Utz O.P. y Georg Wildmann (discípulo de Gundlach). Tantas discusiones han
servido, por una parte, para profundizar en el problema; pero, por otra parte,
engendran, tal vez, alguna confusión, pues se multiplican los matices y las
explicaciones, hasta el punto de que puede llegarse a que los árboles no dejen
ver el bosque. Por eso nos limitaremos dar
las líneas esenciales.
II.
El concepto de bien común
Para
comprender bien el problema y su solución, es necesario examinar el concepto de
b.c. y esclarecer las diversas acepciones en que puede tomarse. Hay una primera
acepción transcendente, en que el b.c. del universo es Dios mismo, en cuanto
causa primera y fin último de la creación. En esta acepción es indiscutible
la primacía absoluta del b.c., pero no es ése el problema de que se trata
aquí. Aquí se compara el b.c. de orden creado con el bien propio de la persona
humana. Pero todavía hay que distinguir diversas acepciones.
1.
Bien común objetivo-institucional es
la prosperidad objetiva de una sociedad organizada. Este b.c., si es auténtico
y si se concibe rectamente, se ordena esencialmente al bien de la persona, pero
no se identifica con él. La prosperidad objetiva es una circunstancia
social que hace posible a la persona
lograr su adecuado desenvolvimiento y su bien personal inmanente. El b.c,
objetivo-institucional del estado es la llamada prosperidad pública.
2.
Otro concepto, distinto del anterior, es el de bien común inmanente a los
miembros de la comunidad. Ha sido desarrollado por Utz. El b.c, inmanente de
una comunidad sería la prosperidad (suficiencia de bienes de todo orden) de
todos los miembros de la comunidad, es decir, el conjunto de la inmanente
(personal) prosperidad de todos y cada uno, en cuanto unidad (no mera suma)
procurada solidariamente (por todos para cada uno y por cada uno para todos) y
poseída parcialmente (participada) por cada persona a título esencialmente de parte
de un todo.
3.
Un tercer concepto, próximo al anterior pero con un matiz diferente, sería el
de bien de todos en comunión solidaria. Es b.c. en cuanto se alcanza
solidariamente y cada uno lo posee en comunión de amor con los demás (cada uno
se goza del bien de todos como del propio y busca la redundancia de su propio
bien en todos); pero no en el sentido de que el bien individual deba ser
concebido como parte de un todo cualitativamente diferente y de orden superior,
sino en el de que la persona ha de ser considerada como una totalidad que tiene
sentido en sí misma y a la vez está abierta a la comunidad del amor en un
clima de solidaridad con los demás. La comunidad de individuos en esta
perspectiva no es un todo compuesto de partes, sino una comunicación personal,
una apertura para los demás en el amor.
III.
Bien común y bien de la persona
Si
se compara el bien común objetivo-institucional de la sociedad
organizada con el bien personal inmanente de los miembros de la sociedad, no hay
duda de que, aunque parcialmente y según algunos aspectos pueda y deba
prevalecer e1 bien social sobre el bien particular, en el núcleo esencial de
los derechos de la persona el b.c. se ordena y se subordina al bien personal.
Aun en aquellos aspectos en que la persona miembro de la sociedad debe
subordinarse al b.c. rectamente entendido, se trata siempre de un b.c. cuya
razón de ser última es el bien inmanente de las personas miembros. «El estado
existe para el hombre, no el hombre para el estado» (Pío xi, Divini
Redemptoris: AAS 29 [ 1937 ] p. 79; cf.
también Mystici Corporis; AAS 35 [ 1943 ], p. 221; Vaticano li, Gaudium
et spes, n. 26).
Pero
¿cómo ha de ser el b.c. y la relación de los individuos (e instituciones
públicas) a él para que el b.c. sirva realmente a las personas individuales y
a su bien inmediato? En cierta medida aquí juegan su papel las situaciones
históricas (estadios del desarrollo cultural, moral y espiritual de la
personalidad humana en las diversas épocas). Así, p. ej., la concepción
medieval del b.c., fuertemente orientada por el pensamiento del organismo, no
tuvo suficientemente en cuenta determinados derechos del hombre, sin que por eso
pueda ser calificada de totalitarista. Pero aquí nos encontramos con una
imperfección de las estructuras sociales y del nivel ético, la cual en parte
tiene un fundamento histórico (y con ello en parte está justificada). La
persuasión de que los derechos del hombre son inviolables, incluso y sobre todo
por parte del poder estatal, se halla entre las convicciones fundamentales de la
conciencia moderna; pero esa persuasión se ha desarrollado históricamente.
Para nuestra conciencia actual es un elemento esencial y valioso del b.c.
rectamente entendido.
El
reciente Magisterio eclesiástico ha confirmado esta verdad fundamental (p. ej.,
Pío xii, AAS 41 [ 1949 ], p. 556; Juan xxiii, Pacem in terris, AAS 55
[1963], p. 273s). Ella presupone un cambio en la concepción de la misión del
estado con relación al b.c. Tomás de Aquino, que en esta cuestión estaba
anclado en el pensamiento griego, atribuía al estado una función educativa,
que se extendía a toda la vida ética de los ciudadanos (De regimine
principum 1.1 c. 14 y 1.2 c. 4).
El
Vaticano ii distingue entre «bien común» y «orden público». Este último
es solamente una parte de aquél y consta de tres elementos: protección de los
derechos de todos, convivencia ordenada en la verdadera justicia y conservación
- en recta manera -de la moral pública (Declaración sobre la libertad
religiosa, Dignitatis humanae, n ° 6s). Positivamente, el estado tiene
la misión de fomentar el b.c. sobre la base de la libertad (incluso en el
ámbito internacional; pensamiento que resaltan Gaudium et spes, n. 8390,
y la encíclica de Pablo vi, Populorum progressio). Sus posibilidades de
influir mediante prescripciones y coacciones se reducen a lo exigido por el
«orden público».
BIBLIOGRAFÍA:
R. González Moralejo, Pensamiento pontif. sobre el Bien Común (Ma
1955); G. Vedovato, Ven il bene comune (Fi 1958); A. Utz, Ética social (Herder
Ba 1964-5 al. He¡ 1958); S. Alvarez Turienzo, Nominalismo y Comunidad
(El Escorial 1961); J. Zaragüeta, Problemática del bien común (Ma
1956); S. Ramírez, Pueblo y gobernantes al servicio del bien común (Ma
1956); V. Antolín, Doctrina marxista del bien común (Ma 1956); C. Cardona,
La metafísica del bien común (Rialp Ma 1966); J. L. Albertos, Los
derechos del hombre en el bien común universal: Nuestro Tiempo 12 (1965)
555-576; E. García Estébanez, El bien común y la moral política
(Herder Ba 1970).
José
María Díez-Alegría
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