Pío XII
Constitución Apostólica Sobre las Congregaciones Marianas a propósito del bicentenario de la Bula Aurea
Constitución Apostólica Sobre las Congregaciones Marianas a propósito del bicentenario de la Bula Aurea
Del 27 de septiembre de
1948
INTRODUCCIÓN
Congratulación y aprobación
de las Congregaciones Marianas
1. Confirmación de la Bula
Al cumplirse felizmente el día
del segundo centenario de la Bula de Oro "Gloriosae Dominae". por la que
Benedicto XIV Confirmó con nuevos favores las Congregaciones Marianas que
Gregorio XIII había erigido e instituido para siempre[1],
estimamos propio de Nuestro oficio apostólico, no sólo felicitar paternalmente a
los directores y miembros de dichas Congregaciones, sino además ratificar y
declarar solemnemente los amplísimos privilegios y gracias con que, en el curso
de casi cuatro siglos, muchos Predecesores Nuestros[2],
y Nos mismo, hemos enriquecido tales Congregaciones por sus numerosos y
relevantes servicios en bien de la Iglesia.
I. - NATURALEZA Y ACTUACIÓN
DE LA CONGREGACIÓN MARIANA
2. Las gloriosas falanges
marianas al servicio de la Iglesia
Pues bien sabemos, para
servirnos de las palabras de Benedicto XIV en la citada Bula Aurea, no sólo de
cuanta utilidad haya resultado esta loable y piadosa institución para todas las
clases sociales[3]
en las épocas precedentes, sino también con qué celo y ardor estas falanges
marianas, caminando sobre las huellas gloriosas de sus antepasados, y
obedeciendo religiosamente a sus reglas, pelean hoy en primera fila, bajo los
auspicios y la dirección de la Jerarquía eclesiástica, iniciando y realizando
con constancia sus obras por la mayor gloria de Dios y bien de las almas, tanto
que se las debe contar entre las agrupaciones y fuerzas espirituales más sólidas
en la defensa, propagación y vinculación del catolicismo[4].
Y esto por múltiples razones.
3. Su desarrollo en el pasado
y el presente
Porque quien repasa la
historia de las Congregaciones Marianas, aunque echa de ver que siempre
brillaron por sus bien ordenados escuadrones, ha de confesar que las antiguas sí
pueden parangonar con las modernas en el fervor y actividad, pero no en el
número de congregantes; pues mientras en los siglos precedentes el número anual
de agregaciones a la Prima Primaria nunca pasaba de diez, desde
principios del siglo XX semejantes agregaciones fácilmente llegan al millar.
4. Sus normas y reglas son una
escuela de perfección
Pero más que el número de las
Congregaciones se han de estimar, porque es lo capital, las normas y reglas que
llevan a los congregantes, como por la mano, a tal excelencia de la vida
espiritual[5]
que puedan subir a las cumbres mismas de la santidad[6],
gracias sobre todo a los medios en los que es tan necesario que se ejerciten los
incondicionales y perfectos seguidores de Cristo: la práctica de los Ejercicios
Espirituales[7]
y el uso cotidiano de la meditación y el examen de conciencia[8];
la frecuencia de Sacramentos[9];
el trato sumiso y filial con un director espiritual fijo[10];
la consagración total y perpetua de sí mismo, bajo el manto virginal de la
Bienaventurada Madre de Dios[11];
y, finalmente, la firme promesa de trabajar en la perfección cristiana, propia y
ajena.[12]
5. Fomentan la vida interior
Todos estos medios conducen ya
por sí a excitar en los Congregantes Marianos la llama de la caridad divina y
alimentar y fortificar la vida interior, tan necesaria, sobre todo, en nuestra
época, mientras, como en otro lugar dijimos con dolor, tantos sectores de la
humanidad padecen vacío espiritual y profunda indigencia interior[13].
6. Son escuela de apostolado
católico
Y que estos medios se
encuentran, no sólo determinados en sapientísimas leyes, sino puestos en
práctica felizmente, en la vida misma de las Congregaciones Marianas, se
demuestra palmariamente porque, dondequiera que éstas se forman, con tal que se
guarden fielmente las reglas establecidas, por todas partes brotan en ellas
lozanas las flores de la pureza de las costumbres y la práctica solidísima de
nuestra Religión. Más aún: bajo la inspiración del Divino Espíritu, de ellas
surgen numerosos grupos de Congregantes, que ya dentro del orden eclesiástico,
ya en los institutos religiosos, anhelan conseguir la perfección cristiana y
comunicarla a otros; y no son pocos los que con vuelo seguro se elevan hasta las
empinadas cumbres de la santidad[14].
De este ferviente afán de la vida interior dimana, naturalmente, una tan plena
formación apostólica de los Congregantes, acomodadas siempre a las nuevas
necesidades y diversas circunstancias de la humanidad, que no dudamos en afirmar
que el católico perfecto, tal como la Congregación Mariana, ya desde sus
comienzos, solía modelarlo, no es menos apto para las necesidades actuales que
para las de otros tiempos, puesto que nunca quizás tanto como ahora son
necesarios católicos sólidamente formados en la vida cristiana[15].
7. Tienen preeminencia entre
las organizaciones católicas
Por ello, al observar desde
esta cátedra de Pedro, como desde una atalaya que domina el mundo entero, el
admirable esfuerzo con que tantos cristianos en todas partes conservan,
defienden y propagan nuestra Religión, estimamos dignas de un elogio especial a
las huestes de las Congregaciones Marianas, que desde su mismo origen se
propusieron como un deber propio y particularmente conforme a sus reglas[16]
el llevar a cabo, ya individual, ya corporativamente y bajo la dirección de los
sagrados Pastores[17],
todos los trabajos apostólicos que la Santa Madre Iglesia les encomendara.[18]
Transforman cristianamente
todas las esferas
Los reiterados elogios de los
Romanos Pontífices declaran elocuentísimamente cuan cumplidamente y con cuan
feliz incremento de la Religión llevaron a cabo su deber y encargo[19].
Y en ésta nuestra época, atormentada por tantas calamidades, Nos sirve de muy
gozoso consuelo ver como las Congregaciones Marianas en todas partes del mundo
consagran con vigor y eficacia sus fuerzas a toda clase de apostolado, ya
estimulando a la virtud e inflamando en el deseo de una vida más cristiana, por
medio de los Ejercicios Espirituales, a todas las clases sociales,
particularmente a los jóvenes y obreros, ya socorriendo a los pobres en las
necesidades espirituales y corporales, y esto no solamente por su iniciativa
privada y por impulso de su caridad, sino también haciendo prevalecer en las
asambleas estatales y aun en las alturas del poder supremo leyes conformes a los
principios evangélicos y a la justicia social.[20]
8. Las obras apostólicas
especialmente actuales
Tampoco pueden pasarse en
silencio las organizaciones creadas por las Congregaciones Marianas o sostenidas
por ellas para combatir la inmoralidad en los espectáculos en el teatro y en el
cine y para proteger las buenas costumbres contra el diluvio de libros y
periódicos malos; las numerosísimas escuelas gratuitas para niños y adultos
pobres, y las escuelas técnicas para perfeccionar a los obreros en su oficio[21],
sobre todo las que preparan a las diversas especialidades profesionales[22];
esta forma de apostolado, tan necesaria en las circunstancias actuales, ha sido
desarrollada por buen número de Congregaciones Marianas, sobre todo por las
interparroquiales, para favorecer la constitución de grupos homogéneos por
profesiones y especialidades[23].
II - LA CONGREGACIÓN
MARIANA Y LA ACCIÓN CATÓLICA
9. La prontitud de los
congregantes para la cooperación
Estas obras tan numerosas son
ciertamente muy útiles a la causa católica. Y también merecen singular alabanza
las Congregaciones Marianas, porque han deseado sinceramente en todos los
tiempos, pero sobre todo en los actuales, ir fraternalmente de acuerdo con las
otras asociaciones católicas, para cosechar con esta alianza de fuerzas, bajo la
autoridad y dirección de los Obispos, frutos más abundantes en los trabajos
soportados en común por el reino de Cristo.
Son los "pioneros" de la
Acción Católica
Más aun: como ya lo indicamos
en otra ocasión, a propósito de la Acción Católica Italiana[24],
en algunos países, los primeros grupos de esta organización estuvieron
constituidos por congregantes marianos, sin que más tarde faltasen otros que les
fuesen sucediendo y aportando con fervor su trabajo, demostrando así con hechos
que los congregantes marianos con razón habrán de ser contados entre los
principales promotores de la Acción Católica.
10. La sujeción a la autoridad
eclesiástica
Además, como toda la fuerza de
los católicos agrupados en una especie de ejercito ordenado, hay que ponerla en
su obediencia a la autoridad de los sagrados Pastores, ¿quién no ve cuan buenos
instrumentos de apostolado son estas Congregaciones Marianas, no sólo a causa de
su absoluto y ferviente rendimiento a esta Sede Apostólica, cabeza y fundamento
de todo el orden eclesiástico[25],
sino también, según la naturaleza y posibilidad de cada una, por su humilde
sumisión y dócil obediencia a los mandatos y consejos de los Ordinarios?[26]
11. Su esencial organización
jerárquica
Porque quien examine bien el
régimen interno de estas Congregaciones fácilmente echará de ver que unas están
regidas por los Obispos y Párrocos, y otras en virtud de un privilegio por Nos
mismo y, merced a la delegación de Nos recibida, por el prepósito General de la
Compañía de Jesús; pero que todas ellas, en la elección y ejercicio de los
trabajos apostólicos están sometidas a la potestad del propio Obispo, y aun a
veces del Párroco.
Su colaboración en el
apostolado jerárquico; su obediencia institucional a la Iglesia
Por lo cual, ya que es la
Jerarquía Eclesiástica la que las incluye en el ejército del apostolado
militante y de ella dependen enteramente en lo tocante a emprender y llevar a
cabo sus obras, con toda razón, como ya indicamos otra vez, se deben llamar
cooperadoras del apostolado jerárquico[27].
Esta reverencia y humilde sumisión a los sagrados Pastores, que son connaturales
en los congregantes marianos las sacan necesariamente de sus mismas reglas,
según las cuales es esencial para el congregante la íntegra profesión en su vida
y en su conducta de todo lo que enseña la Iglesia Católica, alabando lo que ella
alaba, condenando lo que ella condena, sintiendo todo con ella, y no
avergonzándose jamás de proceder en su vida pública y privada como hijo fiel y
obediente de tan digna Madre[28].
12. Fieles al espíritu de la
Compañía de Jesús
Y a esta unidad estrecha,
semejante a la militar, de los católicos, no se opone en modo alguno el que
estas Congregaciones, originariamente creadas por la familia ignaciana, se
presenten como brotes y ampliaciones de la misma, sobre todo porque los
sacerdotes de la Compañía de Jesús dirigen una parte de ellas, aunque pequeña,
por delegación Nuestra como hemos dicho. Y, más aun: como las Congregaciones
Marianas, ya desde aquel primer origen, se propusieron como norma las leyes para
sentir con la Iglesia, diríase que heredaron cierta connatural propensión de
obedecer a los mandatos de los que "el Espíritu Santo puso como Obispos para
regir la Iglesia de Dios[29],
la cual hace que les hayan servido y les seguirán sirviendo a los mismos de
auxilio muy poderoso en el dilatar el reino de Cristo.
13. Siempre sirviendo al bien
común de la Iglesia
De que siempre atendieron no a
los intereses particulares sino siempre a la común utilidad de la Iglesia es
testigo de mayor excepción ese brillantísimo escuadrón de congregantes marianos,
a quienes la santa Madre Iglesia decretó el supremo honor de los Santos, con
cuya gloria no se honra solamente la Compañía de Jesús, sino también el mismo
clero secular y no pocas familias religiosas, ya que de las Congregaciones
Marianas, han salido diez miembros Fundadores y padres de Nuevas Órdenes o
Congregaciones.
Todo esto, pues, demuestra muy
claramente que las Congregaciones Marianas son -como bien lo proclama la
aprobación de sus reglas por la Iglesia- asociaciones llenas de espíritu
apostólico[30],
que, al mismo tiempo que mueven a sus miembros, elevados a veces a los más altos
gados de la santidad[31],
a trabajar por la perfección cristiana y por la eterna salvación del prójimo,
bajo la dirección de los sagrados Pastores[32],
y a defender los derechos de la Iglesia[33],
logran formar en ellos diligentes heraldos de la Virgen Madre de Dios y
apóstoles muy competentes del reino de Cristo[34]
14. Su acción bajo la
protección de María revisten el carácter íntegro de Acción Católica
Siendo esto así, no puede
negarse a las Congregaciones Marianas -ya se consideren sus reglas, su fin, sus
designios y hechos- ninguna de las notas que caracterizan a la Acción Católica,
puesto que ésta, como tantas veces lo proclamó Nuestro Predecesor, de feliz
memoria, Pío XI, se define rectamente: el apostolado de los fieles cristianos
que prestan su cooperación a la Iglesia y que en cierto modo la ayudan a cumplir
su oficio pastoral[35].
Las Congregaciones Marianas pueden ser llamadas en pleno derecho Acción Católica
bajo el amparo e inspiración de la Bienaventurada Virgen María[36],
y a ello no se oponen ni su estructura ni sus peculiares características, las
cuales más bien son y serán defensa y baluarte de una mejor formación católica
de los espíritus[37],
como hasta aquí lo fueron.
La A. C. como lazo de unión
sin uniformar las actividades
Porque, como ya muchas veces
ha declarado esta Sede Apostólica, La Acción Católica no cristaliza rígidamente
en esquemas fijos[38],
como si estuviese circunscrita por ciertos límites definitivamente fijados que
no puedan franquearse, ni de tal manera pretende conseguir con método y manera
peculiar el fin a ella señalado[39],
que suprima o absorba las demás asociaciones activas de los católicos, con
respecto a las cuales debe pensar más bien que es propio de su oficio unirlas,
arreglarlas entre sí amigablemente, y hacer que los progresos de una redunden en
provecho de las otras, con plena concordia de ánimos, unión y caridad[40].
Porque, como recientemente hemos recomendado en este magnífico fervor de
apostolado, tan caro a Nuestro corazón, es necesario prevenir el error, que
algunos, impulsados de buen celo, pueden tener de querer uniformar las
actividades en pro de las almas y someterlas todas a una forma común[41];
pues semejante modo de obrar es del todo ajeno al espíritu de la Iglesia[42],
la cual no sólo está muy lejos de aprobar semejante restricción de la vida que
brota y florece espontáneamente[43],
por la que todas las obras de apostolado se confíen a sólo una determinada
asociación o sólo a la parroquia, sino que más bien favorece a la multiforme
unidad[44]
en la realización de dichas obras.
Cooperación bajo la dirección
de los Obispos
Naturalmente, mediante una
cooperación verdaderamente fraternal, bajo la dirección de los Obispos, han de
enderezarse por un esfuerzo común a una sola meta[45].
Y tanto más fácilmente lograrán dichas asociaciones aquella inteligencia
cordial, coordenada unión y mutua comprensión, que con tanta frecuencia hemos
recomendado[46],
cuanto más profundamente buscaren tan sólo la gloria de Dios, olvidando toda
controversia de primacía[47],
amándose mutuamente con caridad fraterna, adelantándose unos a otros en el honor
mutuo[48],
persuadidos de que entonces tendrán ventaja sobre las demás, cuando hubieren
aprendido a cederles el primer puesto.[49]
III. - DISPOSICIONES
GENERALES DE DERECHO
15. Resumen de los puntos
principales
Pesadas, pues, con toda
atención estas razones y con vehementísimo deseo de que estas palestras de
piedad y activa vida cristiana vayan cobrando de día en día vigor y robustez[50],
señalamos detalladamente con Nuestra autoridad apostólica, algunos puntos
comunes a las Congregaciones Marianas del mundo entero, que todos aquellos a
quienes corresponden deben observar religiosamente:
1. Naturaleza, erección y
agregación
I.- Las Congregaciones
Marianas legítimamente agregadas a la Congregación Prima Primaria del Colegio
Romano, son asociaciones religiosas erigidas y constituidas por la misma Iglesia[51],
y por ella enriquecidas con privilegios amplísimos para que puedan cumplir más
perfectamente la misión que les ha sido encomendada[52].
II. - Sólo se ha de tener como
legítima Congregación Mariana la que haya sido erigida por el Ordinario
competente; es a saber en recintos propios de la Compañía de Jesús o
encomendados a su cuidado, por el Prepósito General[53],
en todos los demás, por el Obispo del lugar, o con su consentimiento formal, por
el Prepósito General ya citado[54].
Mas, para que la Congregación así erigida pueda gozar de los privilegios e
indulgencias concedidos a la Congregación Prima Primaria, se requiere que esté
debidamente agregada a ésta[55].
Sin embargo, esta agregación, que se ha de realizar con el consentimiento del
Ordinario del lugar, y que únicamente compete al Prepósito General de la
Compañía de Jesús[56],
no confiere a la Prima Primaria ni a La Compañía se Jesús derecho alguno sobre
dicha Congregación[57].
III. - Las Congregaciones
Marianas, como quiera que responden plenamente a las necesidades actuales de la
Iglesia[58],
deben por voluntad de los Sumos Pontífices conservar intactas sus leyes, su
espíritu y sus formas propias[59]
IV. - Las Reglas Comunes, cuya
observancia, al menos en las cosas sustanciales, es necesaria para obtener la
agregación[60],
se recomiendan encarecidamente a todas las Congregaciones, por ser un código y
memorial de la disciplina observada desde el principio por los congregantes y
confirmadas por un uso constante[61].
V. - Todas las Congregaciones
Marianas, de modos accidentales diversos, pero sustancialmente idénticos,
dependen de la Jerarquía Eclesiástica, lo mismo que las demás asociaciones
dedicadas al apostolado[62].
VI. - Para que en la
propagación del reino de Dios y en la defensa de la Religión no se dispersen las
filas ni se debiliten las fuerzas del ejército cristiano, los congregantes
marianos, fieles a los ejemplos de sus predecesores y a su misma conducta
actual, tengan presente, en las obras apostólicas que emprendan o lleven
adelante:
a) que el Ordinario del
lugar
-
1º) según las normas de los sagrados cánones y salvas siempre las prescripciones y documentos de la Sede Apostólica, tiene potestad sobre las Congregaciones de su jurisdicción, en cuanto al ejercicio del apostolado externo.
-
2º) tiene potestad sobre las Congregaciones establecidas fuera de los recintos de la Compañía de Jesús, y, por lo tanto, puede darles normas propias, pero dejando a salvo la sustancia de las Reglas Comunes[63].
b) Que el Párroco
-
1º) es el Director nato de las Congregaciones parroquiales; las cuales, por lo tanto, gobierna como las demás asociaciones de su territorio.
-
2º) en todas las Congregaciones que ejercitan el apostolado en su territorio, goza de la potestad que le confieren los sagrados cánones y los legítimos estatutos diocesanos para la buena ordenación del apostolado externo[64]
VII. - El director de
cualquier Congregación Mariana legítimamente nombrado, el cual debe ser siempre
sacerdote, aunque está plenamente sometido a sus legítimos Superiores
eclesiásticos, sin embargo, en la misma vida interna de la Congregación, goza,
según la norma de las Reglas Comunes, de plena autoridad; la cual conviene que
ordinariamente la ejercite por medio de congregantes a él asociados como
ayudantes en el desempeño de su cargo[65].
2. Devoción y consagración
a María
VIII. - Estas
Congregaciones deben llamarse Marianas, tanto por el hecho de tomar su título de
la Santísima Virgen María[66]
como, sobre todo, porque cada uno de los congregantes profesa una particular
devoción a la Madre de Dios[67],
a quien se entregan mediante una consagración plena[68],
comprometiéndose, aunque no bajo pecado[69],
a luchar con todo empeño bajo el estandarte de la Santísima Virgen, así por la
salvación y perfección propia, como por la de los demás[70];
y con esta consagración queda el congregante obligado con la Santísima Virgen
María para siempre, a no ser que sea expulsado por indigno, o que él mismo, por
ligereza de espíritu abandone la Congregación[71].
3. Selección y formación de
los congregantes
IX. - En la admisión de los
congregantes escójase diligentemente[72]
a los que no contentos con un género de vida vulgar y trillado[73],
procuren con ansia preparar en su corazón ascensiones aun las arduas[74],
según las normas ascéticas y los ejercicios de piedad que las Reglas les
proponen[75]
X. - Es por lo tanto, propio
de las Congregaciones Marianas el formar a sus congregantes de tal manera, que
puedan, cada uno, según su condición, ser propuestos a sus compañeros como
ejemplo de vida cristiana y actividad apostólica[76].
4. La misión principal, el
apostolado
XI. - El apostolado de
cualquier clase que sea, sobre todo el apostolado social, en la propagación del
reino de Cristo y defensa de los derechos de la Iglesia[77],
encargado a las Congregaciones Marianas por la Jerarquía Eclesiástica[78],
se ha de contar entre los fines esenciales a la misma[79].
Para prestar esa verdadera y plena cooperación en el apostolado jerárquico, en
manera alguna se han de variar o modificar las normas propias de las
Congregaciones, relativas al modo de realizar dicha cooperación[80].
5. Sus relaciones con otras
organizaciones católicas
XII. - Finalmente, las
Congregaciones Marianas se han de considerar como del mismo orden que las demás
asociaciones que persiguen fines de apostolado[81],
ya sea que formen con ellas una federación, ya sea que se adhieran
colectivamente a la misma asociación primaria de Acción Católica. Por lo demás,
como las Congregaciones deben prestar su activa colaboración[82]
a cualquier otra asociación, bajo la dirección y autoridad de los sagrados
Pastores, no es necesario que cada Congregación de también su nombre a la otra
asociación[83].
EPÍLOGO
16. Vigencia y perduración de
estas normas
Todo lo cual mandamos y
establecemos decretando que la presente Constitución sea y perdure siempre
firme, válida y eficaz, y logre y alcance plena e íntegramente los efectos que
pretende, y que favorezca plenísimamente a aquellos en cuyo favor se ha dado, y
que se debe juzgar y definir legítimamente en esta materia, y que, si acaeciese
que alguno, quienquiera que sea, con cualquier autoridad que sea, a sabiendas o
por ignorancia, atentare algo en contrario, desde este momento sea irrito y
nulo. Sin que obste cosa alguna en contrario.
Dado en Castelgandolfo, cerca
de Roma, el día 27 de Septiembre del año 1948, en el segundo centenario de la
Bula Aurea "Gloriosa Dominae", décimo de Nuestro Pontificado. Pío XII.
[1]
Bula Omnipotentis Dei, 5-12-1584.
[2]
Sixto V Bul. Suprema Dispositione 5-1-1547. Clemnte VIII, Breve Cum sit
Nobis, 30-8-1602. Greforio XV, Bulla Alias pro parte, 15-4-1621. Benedicto
XIV, Breve Praeclaris Romanorum Pontificum 24.4.1748; Bulla Aurea Gloriosae
dominae 27-9-1748; Beve Quemadmodum presbyteri 15-7-1749; Beve Quo tibi
8-9-1751; Breve Laudabile Romanorum 15-2-1758. Clemente XIII Bulla
apostolicam 7-1-1765. pío VI Decreta 2-5-1775, 9-12-1tt5, 20-3-1776. Leonis
VII Breve Cum multa 17-5-1824. Pío IX Decretum 8-7-1848; Beve Exponendum
10-2-1863. Leonis XIII Breve Frugiferas 27-5-1884; Breve Nihil adeo
8-1-1886. Pío X Decreta 10-5-1910 y 21-7-1910. Benedicto XV Aloc.
19-12-1915.
[3]
Benedicto XIV Bulla aurea Gloriosae Dominae 27-9-1748.
[5]
Reg. Comm 1, 33 (Regulae Comunes Congr. Marian
[6]
Reg. Comm 12
[7]
Reg. Comm 9.
[8]
Reg. Comm 34
[9]
Reg. Comm 37, 38, 39
[10]
Reg. Comm. 36
[11]
Reg. Comm 27, 1, 40, 43.
[12]
Reg. Comm 1
[13]
Pío XII Encíclica Summi Pontificatus, 20-19-1939
[14]
Pío XII, Aloc. a los Sodal. Marian. 21-1-1945.
[15]
Pío XII, Aloc. a los Sodal. Marian. 21-1-1945.
[16]
Pío XII, Aloc. a los Sodal. Marian. 30-3-1930.
[17]
Pío XII Carta al Cardenal Leme, 21-1-1942
[18]
Pío XII, Carta al P. D. Lord 24-1-1948.
[19]
Reg.Comm. 1,12,43. Benedicto XIV Bula Aurea Gloriosae Dominae 27-9-1748.
Benedicto XV Alocuc. a los Sod Marian. 18-12-1915. Pío XI Carta al Adm.
Apost. Oenip 2-8-1927. Carta a los Congr. Marianos de Alemania, 8-9-1928.
Pío XII Carta Apost. Nosti Profecto 6-7-1940; Carta al Cardenal Leme,
21-1-1942; Carta al P. S. Ilundain 26-8-1946; Aloc. radiofon. "Nos sentimus"
al Congr. Barcelona, 7-12-1947
[20]
Pío XII, Carta al P. D. Lord 24-1-1948; Aloc. a los Sod. Mar. ex "Conference
Olivaint" 27-3-1948 (L'Osservatore Romano Nº 73/26. 705 28 de marzo).
[21]
Pío XII ep. ad. P. D. Lord 24-1-1948
[22]
Pío XII, alloc. ad. Sod. Mar. 21-1-1945
[23]
Pío XII, alloc. ad. Sod. Mar. 21-1-1945
[24]
Pío XII, alloc. ad. Sod. Mar. 21-1-1945
[26]
Pío XII, carta al Card. Leme 21-1-1942
[27]
Pío XII, Aloc. Se atemperare a la A. C. Ital., 4-9-1940. La definición de
Acción Católica que Pío XII dio aquí, incluyendo las Congregaciones Marianas
en el ámbito y definición misma, pareció rectificar ciertos conceptos muy
difundidos sobre la Acción Católica. Cuatro años más tarde, el 14 de octubre
de 1951, ante el Congreso Mundial de Apostolado Seglar, el Papa aprovechó la
oportunidad para volver sobre su pensamiento precisando y profundizando la
idea del Apostolado organizado
[28]
Reg. Comm. 33
[29]
Act. 20, 28
[30]
Reg. Comm.,1, 43 (Regulae Comunes Congr. Marianae, ed.
Fr. Wernz. Romae Secret. Congr. Marianae 1924)
[31]
Reg. Comm. 12
[32]
Reg. Comm. 33
[33]
Reg. Comm. 1
[34]
Reg. Comm. 43
[35]
Pío XI ep. Cum ex epistola al Card. Van Roey 15-8-1928; Carta Laetus sanc
nuntius al Card. Segura, 6-11-1929
[36]
Card. Pacelli, Aloc. a los Sod. Mar. en Menzingen, Suiza, 22-10-1938
[37]
Pío XI, Aloc. a los Sod. Mar. 30-3-1030
[38]
Pío II, Encicl. Firmissiman constantiam a los Obispos mejicanos, 28-3-1937
[39]
Pío XI, Carta Quae Nobis al Card. Bertram, 13-11-1928
[40]
Pío XI, Aloc. a la Acc. Cat. de Francia, 20-5-1931
[41]
Pío XII, Aloc. radiof. Nos sentimos al Congreso de la Congr. de Barcelona,
7-12-1947.
[42]
Pío XI, Aloc. a la Acc. Cat. Ital., 28-6-1930
[43]
Pío XI, Carta Quamvis Nostra a los Obispos del Brasil 27-10-1935
[44]
Pío XI, Aloc. a los Sod. Mar. 30-3-1030
[45]
Pío XII, Carta al P. S. Ilundain 26-8-1946
[46]
Pío XI, Carta Quamvis Nostra a los Obispos del Brasil 27-10-1935
[47]
Marc., 9, 33
[48]
Rom., 12, 10
[49]
Mat. 20, 26-27.
[50]
Pío Xi, Carta al Card. Leme, 21-1-1942
[51]
Bula de Gregorio XIII, Omnipotentis Dei, 5-12-1584
[52]
Bula Omnipotentis Dei, 5-12-1584; Sixto V Bul. Suprema Dispositione
5-1-1547. Clemnte VIII, Breve Cum sit Nobis, 30-8-1602. Greforio XV, Bulla
Alias pro parte, 15-4-1621. Benedicto XIV, Breve Praeclaris Romanorum
Pontificum 24.4.1748; Bulla Aurea Gloriosae dominae 27-9-1748; Beve
Quemadmodum presbyteri 15-7-1749; Beve Quo tibi 8-9-1751; Breve Laudabile
Romanorum 15-2-1758. Clemente XIII Bulla apostolicam 7-1-1765. pío VI
Decreta 2-5-1775, 9-12-1tt5, 20-3-1776. Leonis VII Breve Cum multa
17-5-1824. Pío IX Decretum 8-7-1848; Beve Exponendum 10-2-1863. Leonis XIII
Breve Frugiferas 27-5-1884; Breve Nihil adeo 8-1-1886. Pío X Decreta
10-5-1910 y 21-7-1910. Benedicto XV Aloc. 19-12-1915
[53]
Sixto V, Bula Romanum decet Pontificem, 29-9-1587
[54]
S. Congr. de las Indulgencias decr. 23-6-1885
[55]
Benedicto XIV, Bula Aurea Gloriosae Dominae 27-9-1748; Decreto León XII,
Cum multa,17-5-1824; Decretum S. Congr. indulg. 23-6-1885
[56]
S. Congr. indulg. 17-9-1887; Cod. Derecho Can., 723; Reg. Comm. 2.
[57]
Declarac. al R. P. Luis Martin, Praepos Generalis S. I. 13-4-1904.
[58]
Pío XII, Aloc. a los Sod. Mar., 21-1-1945; Carta al Ilundain 26-8-1946;
Carta al P. D. Lord. 24-1-1948
[59]
Pío XII, Aloc. a los Sod. Mar. 30-3-1930; Aloc. a los Sod. Primae
Primariae 24-3-1935. Pío XII Telegr. al Congr. CC. MM. Italianas, 12-9-1947;
Aloc. Radiof. "Nos sentimus" al Congr. de Barcelona 7-12-1947; Carta al P.
D. Lord. 24-1-1948
[60]
Decr. Congr. Indulgencias, 7-3-1825; Rescript. S. Congr. Indulg.
17-9-1887
[61]
Pío XII, Aloc. a los Sod. Mar. 21.1.1945; Carta al P. D. Lord. 24-1-1948
[62]
Conc. Vat. Sess. 4, const. Ecclesia Christi cap. 3;
Pío XII, Aloc. Se a
temperares a la Ac. Cat. It. 4-9-1940; Carta al Card. Leme 21-1-1942; Aloc.
al Congr. de Barcelona, 7-10-1947
[63]
Statuta Generalia CC. MM. 31-8-1885, 2, 5
[64]
Declaración del R. P. Luis Martín, 13-4-1904
[65]
Benedicto XIV, Bullam Auream Gloriosae Dominae 27-9-1784; Breve Laudabile
Romanorum, 15-2-1758; Statuta Generalis 31-8-1885;Reg. Comm. 16, 18, 50.
[66]
Reg. Comm 3; Bula Aurea Gloriosae Dominae 27-9-1748.
[67]
Reg. Comm., 1, 40
[68]
Reg. Comm. 27.
[69]
Pío XII Aloc. a los Sod. Mar. 21-3-1945; Reg. Comm. 32.
[70]
Pío XII Aloc. a los sod. Mar. 21-1-1945: Carta al P. D. lord 24-1-1948
[71]
Reg. Comm. 1, 27, 30
[72]
Reg. Comm. 22, 24, 26: Benedicto XV Aloc. a los Sod. Mar. 19-12-1915. Pío XI
Encicl. Urbi Arcano 23-12-1922. Pío XII Carta al Card. Leme 21-1-1942; Aloc.
a los Sod. Mar. 31-1-1945; Carta al P. S. Ilundain 26-8-1946; Alocución Se a
Temporare a la Acción Católica Italiana 4-9-1947; Aloc. radiofon. "Nos
sentimus" al Congr. Barcelona, 7-12-1947
[73]
Reg. Comm. 1, 35
[74]
Reg. Comm. 12
[75]
Reg. Comm. 12
[76]
Reg. Comm. 14, 1, 33, 43;Pío XII Aloc. a los Sod. Mar. 31-1-1945
[77]
Reg. Comm. 1; Pío XII Aloc. a los Sod. Mar. 31-1-1945
[78]
Carta del Card. Pacelli al Card. Falhauber 3-9-1934; Pío XII Carta apost.
Nosti Profecto, 5-7-1940; Aloc. a los Sod. Mar. 21-1-1945, Carta al P. S.
Ilundain 26-8-1946
[79]
Benedicto XIV Bula Aurea Gloriosae Dominae 27-9-1748 Bul. Rom. Cont. II,
448). Benedicto XV Aloc. a los Sod. Mar. 19-12-1915; Pío XI Carta al Adm.
Apost. Oenip 2-8-1927. Pío XII Carta al Card. Leme 21-1-1942; Carta
al P. S. Ilundain 26-8-1946. Aloc. radiofon. "Nos sentimus" al Congr.
Barcelona, 7-12-1947
[80]
Pío XII Alocución Se a Temporare a la Acción Católica Italiana 4-9-1947;
Carta al Card. Leme 21-1-1942; Card. Pacelli Alocuc. a los Sod. Mar. in
Menzingen (Helvetia) 22-10-1938
[81]
Pío XII, Aloc. radiofon. "Nos sentimus" al Congr. Barcelona, 7-12-1947
[82]
Pío XII Alocución Se a Temporare a la Acción Católica Italiana 4-9-1947;
Aloc. radiofon. "Nos sentimus" al Congr. Barcelona, 7-12-1947
[83]
Pío XI Carta Quamvis nostra al Episcopado del Brasil 27-10-1935
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