viernes, 3 de octubre de 2014

Concubinato

El concubinato es el estado, más o menos permanente, de un hombre y una mujer que viven juntos en una relación sexual ilícita. En su sentido estricto se utiliza sólo para aquellas uniones en las que el hombre y la mujer están libres de cualquier obligación derivada de un voto, el estado de matrimonio o de las Órdenes Sagradas, o el hecho de relación o afinidad; no importa si las partes viven juntos o no, el elemento esencial es la repetición o continuación de las relaciones ilícitas entre las mismas personas.
Sin embargo, el significado expresado por el término no ha sido siempre el mismo; en el Antiguo Testamento, por ejemplo, al cónyuge legítimo, si era de una clase social inferior, o una esclava, a menudo se le daba la denominación de concubina, no para cuestionar la validez de su matrimonio, sino para indicar que ella no compartía el rango o la propiedad de su marido, ni la administración de la casa en la misma medida que la esposa principal. Por Gén. 21,9-14, vemos que se permitía despedirla a ella y a sus hijos. Pero en aquellos tiempos bíblicos, cuando se permitía, o al menos se toleraba, la poligamia, tal concubina no era la única pareja del matrimonio. Así, Lía y Raquel, las dos primeras esposas de Jacob, tenían la plena posición social de esposas, mientras que Bilhá y Zilpá, ambas esclavas, eran sus concubinas, casadas con el propósito de tener hijos para Raquel y Lía (Gén. 30,3.9.13). Aquí, por lo tanto, la principal diferencia entre el estado de matrimonio legítimo propiamente dicho y el de concubinato legítimo se encuentra en la disparidad de rango que caracterizaba a éste último.
El significado del término en el derecho romano, y por lo tanto, en los primeros registros y escritos eclesiásticos, era muy similar; una concubina era una cuasi-esposa, reconocida por la ley si no hubiera esposa legal. Ella solía ser de una clase social inferior a la de su marido; y aunque a sus hijos no se les consideraba iguales a los de la esposa legal (uxor) eran, sin embargo, llamados naturales (naturales) para distinguirlos de los descendientes espurios (spurii). Para este concubinato legítimo el derecho romano no requería la intención de las dos partes a permanecer juntos hasta la muerte como marido y mujer; la Lex Julia y la Papia Poppæa ambas permitían el concubinato tanto temporal como permanente. El primero ha sido condenado siempre como inmoral por la Iglesia, que excluye de las filas de sus catecúmenos a todos los que adopten este modo de vida, a menos que abandonen su unión ilícita temporal y la conviertan en un matrimonio lícito permanente. El concubinato permanente, aunque carecía de la forma jurídica ordinaria y no fue reconocido por el derecho civil como un matrimonio legal, no tenía en sí mismo ningún elemento de inmoralidad. Era un matrimonio real, incluyendo la intención y el consentimiento de ambas partes para formar una unión de por vida. La Iglesia permitió éste desde el principio, mientras que el Papa San Calixto I rompió la barrera de la ley estatal, y elevó a la dignidad de matrimonio cristiano las uniones permanentes entre esclavos y libres, y aún entre esclavos entre sí (contubernium).
El Concilio de Toledo, (400 d.C.), en su decimoséptimo canon, legisla de la siguiente manera para los laicos (para la normativa eclesiástica sobre este punto con respecto a los clérigos, vea el artículo celibato del clero): después de pronunciar la sentencia de excomunión contra todo aquel que, además de mantener a una esposa, tenga una concubina, dice: "Pero si un hombre no tiene esposa, sino una concubina en su lugar, que no se le niegue la comunión; y que se le permita estar contento de estar unido con una mujer, sea esposa o concubina" (Can. "Is qui", dist XXXIV; Mansi, III, col 1001). Que los refractarios sean excomulgados hasta el momento en que obedezcan y hagan penitencia.
Con la destrucción del Imperio Romano y la consecuente disminución del conocimiento del derecho romano, la institución del concubinato legítimo cayó en desuso, y cada vez más el concubinato llegó a tener solamente el significado moderno, el de una unión ilícita permanente, y como tal la Iglesia procedió de diversas maneras contra él. Los matrimonios clandestinos, que poco a poco llegaron a ser tolerados en la Edad Media, ya que carecían de la formalidad de una sanción pública por la Iglesia, pueden ser considerados como una especie de concubinato legítimo. El Concilio de Trento (1545-1563) (Ses. XXIV, cap. I) no sólo renovó las antiguas penas eclesiásticas contra el concubinato, sino que le agregó otras nuevas; también prohibió y declaró nulas e inválidas todas las uniones clandestinas, eliminando así para siempre incluso la apariencia concubinato legítimo. A partir de ese momento sólo prevalece la irritante idea moderna de la palabra. Los decretos de Trento, sin embargo, entraron en vigor sólo en los países estrictamente católicos; la nueva ley de matrimonio (Ne temere) de Pío X (1908) extiende la prohibición contra los matrimonios clandestinos a los católicos de todo el mundo.

Bibliografía: NOLDIN, Summa theologi moralis: de sexto (6th ed., Innsbruck, 1906); Dict. de droit canonique, s.v. Concubinage (París, 1901); Canones et Decreta Concilii Tridentini, ed. RICHTER (Leipzig, 1853); WANDINGER in Kirchenlex (2da. ed., Friburgo, 1891); DOLHAGARAY in Dict. de théol cath. (París, 1906).
Fuente: Gaynor, H.A. "Concubinage." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908. 19 Dec. 2011<http://www.newadvent.org/cathen/04207a.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina

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