lunes, 6 de octubre de 2014

Congrua

Congrua (es decir Congrua PORTIO ), Una canónica término para designar la suma más baja adecuada para el ingreso anual de un clérigo . A veces se usa en el mismo sentido que la competencia . Debido a los muchos cargos a los que un beneficio es responsable, se hizo necesaria para la eclesiástica autoridad de decreto que, ante todo, el sustento adecuado del titular del beneficio debe preverse, y que un mínimo ingresos debe ser determinado, por debajo del cual su ingreso fue de no caer. Esto era tanto más necesaria en los casos en los beneficios habían sido incorporados con monasterios o colegial iglesias . Muy a menudo la cura de tales incorporados beneficios recibió sólo un dieciseisavo de la ingresos . Para remediar este abuso se aprobó una serie de ordenanzas que reservaba a la persona que tiene cura de almas una subsistencia digna. El Concilio de Trento (. Sess XXI, c. iv, DE Ref.) deja la determinación de la a la congrua juicio del obispo . Esta suma debe, por supuesto, variará con la fluctuación de los valores en distintos momentos. No debe ser tan parsimoniosamente fija como para proporcionar el beneficiario de las meras necesidades de la vida . Para ser un ingreso adecuado de acuerdo con la dignidad de su estado, debe igualmente ser suficiente para poder prescindir moderada hospitalidad y la limosna y proveerse de libros, etc El Concilio de Trento no determinó el importe de la congrua. Se sugiere, sin embargo, que alrededor de un tercio de la ingresos del beneficio debe ser asignado a la vicario . Cuando el beneficio no puede proporcionar un sustento adecuado, es el deber del obispo para ver que varios beneficios sean unidos o que el déficit se compone de otras fuentes, como los diezmos , colecciones , Etc Si estos medios fallan, el beneficio debe ser suprimida. Es de señalar que en la determinación de la congrua el obispo no puede tomar en consideración los emolumentos que son inciertos, como ofrendas en los funerales o matrimonios , o Misa estipendios ; ni lo que el vicario podría ganar con su trabajo; ni lo que recibe de su patrimonio; para estos no son frutos del beneficio . Cuando el congrua se ha fijado para un determinado beneficio , siempre se presume que es suficiente, a menos que se demostró que se han disminuido. Por lo tanto, si el beneficiario declare la congrua es insuficiente, sobre todo cuando se ha sido suficiente para sus predecesores, la carga de la prueba recae sobre él. Si el congrua había sido suficiente en el tiempo un pensiones estaba reservado a otro de los frutos de la prebenda y más tarde llegó a ser insuficiente, la cantidad necesaria para proporcionar el sustento adecuado se debe tomar de la pensiones , Para los que tienen cura de almas son preferibles a pensionistas . Incluso un cura que es desmontable y un temporal vicario han de tener un congrua asignado a ellos. Aunque, al hablar de la congrua, los autores lo general de limitar la cuestión a las inferiores del clero , sin embargo, todo rectores de iglesias , Por lo tanto, también los obispos , tienen derecho a la misma. El Concilio de Trento (Sess. XXIV, cap. xiii) declaró que una catedral cuyo ingresos no excederá de mil escudos (unos mil dólares) No se debe gravar con pensiones o reservas. El obispo tiene derecho a un ingreso que le permita vivir de acuerdo a su dignidad. Si él tiene un coadjutor, el Ordinario debe proporcionar una congrua para él. En muchos europeos países, en los bienes de la iglesia ha pasado a ser propiedad del Estado, los civiles leyes han determinado la congrua de los clérigos más o menos libremente. Tales leyes todavía están en vigor en Austria y Alemania , y hasta el final de 1905 existido en Francia . El salario para rectores de iglesias en el Estados Unidos fija del Pleno o diocesanos sínodos , no tiene nada en común con el canónica congrua.

Fuentes

FERRARIS, Bibliotheca Canonica (Roma, 1886), II; MARTINI, Zur congrua-Frage en Österreich (Graz, 1883); ANDRÉ-WAGNER, Dict. du Droit Can (París, 1901).; VERING, Lehrbuch des kath. orient. prot und. Kirchenrechts (Freiburg, 1893). 424, 647, 793; BUCHBERGER, Kirchl. Handlex. (Munich, 1908), sv

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