viernes, 17 de octubre de 2014

Convento.

El término convento (del latín conventus, "asamblea" o "congregación") procede originalmente de la asamblea romana, donde los ciudadanos se reunían para fines administrativos o de justicia. Posteriormente, pasó a utilizarse, fundamentalmente, en un sentido religioso relativo al monasticismo.
Como primera acepción, un convento es un establecimiento religioso, generalmente cristiano, donde los clérigos llevan una vida religiosa en comunidad. A diferencia de los monasterios, los conventos suelen estar en las ciudades, y sus clérigos no viven en clausura sino en contacto con el pueblo.
Se habla más propiamente de convento en lugar de monasterio:
En este sentido, los conventos se desarrollan especialmente a partir del siglo XIII, época de consolidación de las ciudades, de las universidades y de las órdenes mendicantes. En este contexto, los conventos fueron pensados para servir de lugar de formación, reunión y descanso de religiosos que estaban imbuidos en tareas de predicación y enseñanza en el mundo urbano. Para dichas comunidades, a diferencia de las órdenes monásticas, los conventos no consistían en un fin en si mismos. El fraile no vive para el convento. Este es sólo su punto de congregración.
En América, los conventos fueron claves en el proceso de cristianización de los territorios hispano-lusitanos.
Lo mismo que en una abadía, el convento presenta una organización arquitectónica y social específica, que depende de la orden religiosa que la fundó.
Casi de modo tradicional, el edificio de un convento consta de una capilla o iglesia, las celdas de los religiosos, un comedor o refectorio y una sala de reuniones o sala capitular, todo ello rodeando un patio cerrado, claustro. Además tiene los locales necesarios para los servicios, cocinas, almacenes, etcétera.
A diferencia de la mayoría de los monasterios masculinos y las abadías, los conventos generalmente son espacios urbanos con dimensiones más reducidas que los primeros.

Otras acepciones

  • Para los romanos era el tribunal territorial: (conventum juridicum), o sea, una división administrativa de su territorio.
  • Conventillo quiere decir, casa de vecindad, entendida como casa con viviendas pequeñas, y antiguamente casa de prostitución.
  • Conventillo también significaba, en la América de los siglos XVIII y XIX, los conventos de tamaño reducido con menos de 8 frailes, ubicados en pequeñas poblaciones.
  • El convento en marinería, es el hueco entre las cuadernas. Las de armar, que son las más importantes y que definen el esqueleto del costado del barco, se arbolan convenientemente espaciadas.
  • Convento se denomina también a la reunión anual legislativa de las obediencias masónicas

Véase también

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