lunes, 6 de octubre de 2014

El sello de la confesión.

  El sigilo sacramental es inviolable. El confesor que viola el secreto de confesión incurre en excomunión automática.

            La Iglesia Católica declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas.

            Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes.

            El Código de Derecho Canónico, canon 983,1 dice: «El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo».



           
¿No hay excepciones?
            El secreto de confesión no admite excepción. Se llama “sigilo sacramental” y consiste en que todo lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda “sellado” por el sacramento.


           
¿Cómo se asegura este secreto?
            Bajo ninguna circunstancia puede quebrantarse el “sigilo” de la confesión. De acuerdo a la ley canónica, la penalización para un sacerdote que viole este sigilo sería la excomunión automática (Derecho Canónico 983, 1388).


           
¿Y si revelando una confesión se pudiera evitar un mal?
            El sigilo sacramental es inviolable; por tanto, es un crimen para un confesor el traicionar a un penitente ya sea de palabra o de cualquier otra forma o por cualquier motivo.No hay excepciones a esta ley, sin importar quién sea el penitente. Esto se aplica a todos los fieles –obispos, sacerdotes, religiosos y seglares–.

            El sigilo sacramental es protección de la confianza sagrada entre la persona que confiesa su pecado y Dios, y nada ni nadie puede romperlo.

           
¿Qué puede hacer entonces un sacerdote si alguien le confiesa un crimen?
            Si bien el sacerdote no puede romper el sello de la confesión al revelar lo que se le ha dicho ni usar esta información en forma alguna, sí está en la posición –dentro del confesionario– de ayudar al penitente a enfrentar su propio pecado, llevándolo así a una verdadera contrición y esta contrición debería conducirlo a desear hacer lo correcto.


           
¿Las autoridades judiciales podrían obligar a un sacerdote a revelar un secreto de confesión?
            En el Derecho de la Iglesia la cuestión está clara: el sigilo sacramental es inviolable.

            El confesor que viola el secreto de confesión incurre en excomunión automática.

          
¿Y si otra persona oye o graba la confesión y la revela?
            La Iglesia ha precisado que incurre también en excomunión quien capta mediante cualquier instrumento técnico, o divulga las palabras del confesor o del penitente, ya sea la confesión verdadera o fingida, propia o de un tercero.

           
¿Y en el caso de que el sacerdote no haya dado la absolución?
            El sigilo obliga a guardar secreto absoluto de todo lo dicho en el sacramento de la confesión, aunque no se obtenga la absolución de los pecados o la confesión resulte inválida.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Procura comentar con libertad y con respeto. Este blog es gratuito, no hacemos publicidad y está puesto totalmente a vuestra disposición. Pero pedimos todo el respeto del mundo a todo el mundo. Gracias.