martes, 18 de noviembre de 2014

Crónica de la Orden de la Merced en América: Gobierno actual de las doctrinas que tienen nuestros religiosos mercedarios, conforme al Real Patronato

Párrafo final XVIII
Gobierno actual de las doctrinas que tienen nuestros religiosos mercedarios, conforme al Real Patronato y cédulas de Su Majestad, arreglado a los decretos del santo Concilio Limense y sinodales de este arzobispado [sic]
Al principio de la reducción y conquista espiritual de los indios a nuestra santa fe, se observó la disposición de la bula referida de León Décimo, confirmada por Adriano Sexto, las que confirmó San Pío V, a 24 de marzo de 1562 años, después de la celebración del Sacro Concilio Tridentino. Y así, en conformidad de lo dispuesto por estas letras apostólicas, eran los regulares instituidos curas y doctrineros de los indios convertidos. Este orden y disposición se observó hasta el año 1563, en que el señor Felipe Segundo, por cédula despachada en Madrid, a 21 de febrero de 1563, dispuso que los virreyes, presidentes y gobernadores, cada uno en el distrito de su audiencia o gobierno, señalasen los doctrineros en ésta forma: nombraba el provincial un religioso sólo, confirmábale el virrey, dándole nombramiento y real presentación en forma. Y así van los curas regulares y doctrineros a administrar los santos sacramentos en las doctrinas en que eran nombrados y presentados. Esto se conservó por el señor Felipe Tercero, por cédula en Madrid, de cinco de diciembre de mil seiscientos y nueve años.
Pero el señor Felipe Cuarto, por cédula en Madrid, a veinte de mayo de 1624, mudó la forma que había. Y mandó que las presentaciones de los religiosos se despachasen proponiendo el Provincial tres religiosos y que, de ellos, el virrey, presidente o gobernador escogiese uno. Sujetáronse los regulares, desde entonces, al examen de lengua y suficiencia ante los señores arzobispos y obispos o sus p[rovisore]s y vicarios generales y a ser examinados por los examinadores sinodales y catedráticos de lengua. Y con certificaciones de ser aprobado, proponen los provinciales tres religiosos para efecto de la presentación real, con la que, despachada en forma, ocurre el religioso presentado por Su Majestad al provisor y vicario general, para que le dé la canónica institución y colación del beneficio.
Con todo desvelo y cuidado trabajan los doctrineros en instruir a sus feligreses en la doctrina cristiana, en la creencia de los misterios de nuestra santa fe y en virtuosas y políticas costumbres. Los miércoles y viernes, muy de mañana, a campana tañida, van todos, chicos y grandes, a la iglesia, donde el cura, y su fiscal, enseña y reza con los feligreses todas las oraciones y el catecismo; salen en procesión, alrededor de la plaza, cantando una oración muy devota y tierna, en idioma índico. Después, se les dice misa, se hace el padrón, se corrigen por los alcaldes y fiscales los que faltan, y se van a su trabajo. Los sábados a la oración, a campana tañida y repiques, concurren todos a la Iglesia, a la salve y letanía; revestido el cura con capa de coro, les hace el asperges, se reza el rosario y, después, el padrón. El domingo se hace doctrina, con su procesión del Cápac Eterno, se les dice misa y, acabada se hace el padrón. Por el cura y su fiscal, a los muchachos se les hace doctrina y se les enseña a rezar todos los días mañana y tarde. Este es el gobierno en todas las doctrinas de este arzobispado y en las del obispado de Trujillo, por lo dispuesto en los Concilios Limenses: en el Segundo, del año de mil quinientos sesenta y siete; yen el tercero, del año de mil quinientos ochenta y tres; y de varias sinodales, que disponen lo mismo y otros diferentes puntos concernientes a la cristiana educación de estos naturales y a firmarlos en la fe.
Las doctrinas, en el número y situación de las provincias en que están, y los doctrineros, en la calidad y graduación de las personas por sus méritos, son en la manera siguiente &.
Conclusión de todo lo dicho en éste informe histórico
Su Majestad. Por el referido Real despacho de 9 de julio de 1747, ordena y manda que se le dé puntual noticia de todas las reducciones, conversiones y misiones de éstos dominios, con expresión de los sujetos que se emplean en la conversión de los infieles. Y vuestra excelencia, en su carta de 22 de noviembre de 749, me ordena se le remita una muy formal de todos los religiosos de mi jurisdicción que se hallan empleados en tan santo ministerio, que se exprese cuantos pueblos tienen formados y en que lugares, qué número tendrá cada uno de habitadores, sus costumbres y na[tu]raleza y que tiempo ha que se fundaron, con la misma individualidad, para que, en [cum]plimiento de éstas noticias, se manifieste mi muy rendida (roto) [venera]ción a todo lo que cede en servicio de Su Majestad.
En este informe histórico [pues] verá vuestra excelencia que remito una muy formal relación de todos los religiosos de ésta provincia de Lima que se hallan empleados y sirviendo el ministerio de curas y doctrineros en los términos de éste arzobispado de Lima y obispado de Trujillo; reconocerá vuestra excelencia. el número y los nombres de los pueblos formados, los lugares y las provincias de cada doctrina, el número de los habitadores que actualmente tiene cada pueblo, los feligreses de las estancias y haciendas anexas a cada doctrina; verá vuestra excelencia. la sucinta descripción de la naturaleza de los indios y mestizos; finalmente, se exponen en éste informe el tiempo que ha se fundaron las doctrinas que sirven los religiosos de esta provincia, con que parece ha procurado mi veneración y profundo rendimiento obedecer a Su Majestad, que Dios guarde, y juntamente, como es de mi obligación, diferir al orden de vuestra excelencia para, alentado éste informe con su muy autorizada protección, se atreva, por mano de vuestra excelencia, a ponerse con toda humildad a los pies del rey nuestro señor.
Este informe histórico, o carta respuesta a la de vuestra excelencia, parece grande, por lo abultado de las fojas y número de los párrafos. No lo es [por] si la carta y se describe (1). La que en la presente circunstancia pertenece al mayor y más importante negocio del Estado, cual es la salvación de estas gentes y la propagación de nuestra santa fe católica entre los genti[les de estos rei]nos. Suplico a la afable circunspección de vuestra excelencia. que mande leer este párrafo o carta sin atender a la pluma que la ha escrito, sino a la verdad con que se ha dictado. Este es, en abreviada suma, dictamen de San Gregorio en las palabras dictadas del margen (2).
Dios guarde la muy importante salud y vida de vuestra excelencia. para la [salu]d de éstos reinos y para que se desempeñe con heroicas acciones [políti]co y militar la soberana confianza de Su Majestad en su prudente y (roto) conducta. Lima y abril 6 de 1750.


Excelentísimo Señor B.L.M. de Vuestra Excelencia, Su Afecto Siervo y Capellán.

De orden y en nombre de nuestro muy reverendo padre provincial, formó este informe histórico el maestro fray Diego de Mondragón, calificador del Santo Oficio, doctor teólogo en la Real Universidad de San Marcos, examinador sinodal de este arzobispado y del obispado de Trujillo y cronista general de dicha provincia de Lima.
(Al dorso dice Noticias sobre las misiones de América, desde su descubrimiento).
Paleografía: Fernando Armas Medina

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