Un grupo de parroquianos organizados para cooperar con el párroco en el trabajo apostólico de la parroquia.
Después de identificar las funciones de los consejos diocesanos, el
Concilio Vaticano II que esos consejos deben encontrarse, si es posible,
al nivel parroquial e interparroquial (cf. decreto Apostolicam
Actuositatem, 26).
Los
consejos parroquiales solo tienen capacidad para aconsejar al párroco y
no pueden remplazar su autoridad. Diferente a los protestantes, el
consejo parroquial católico no opera bajo el sistema fiduciario.
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