lunes, 16 de febrero de 2015

COLACIÓN. DERECHO CANÓNICO.


El oficio eclesiástico se confiere con el acto de naturaleza administrativa denominado provisión canónica. Sin esta última es nula la colación (c. 146). La provisión comprende tres momentos: la designación de la persona, la colación del título y la toma de posesión o introducción en el oficio eclesiástico. Por otra parte, según el c. 147, la provisión canónica de un oficio eclesiástico puede hacerse de cuatro modos: 1) por libre colación (c. 157), cuando la autoridad competente para hacerlo designa a la persona eligiéndola libremente; 2) por institución, cuando la autoridad competente debe instituir a la persona idónea sobre la base de una presentación por parte de terceros (cc. 158-163); 3) por confirmación o por admisión, cuando la autoridad competente confiere la provisión canónica a una persona precedentemente elegida (cc. 164-179) o postulada (cc. 180-183); 4) por simple elección y aceptación, si no hay necesidad de confirmación, como en el caso del Romano Pontífice (c. 332 § 1) y del administrador diocesano (c. 427 § 2).
En cualquier caso, quien haya sido promovido a un oficio eclesiástico «debe estar en comunión con la Iglesia y ser idóneo» (c. 149 § 1).
La pérdida de un oficio eclesiástico, a tenor del c. 184 § 1, puede ser automática (vencimiento del tiempo para el que ha sido conferido o alcance de los límites de edad definidos por el derecho), voluntaria (en el caso de renuncia, según los cc. 187-189) o forzosa, si se realiza de uno de estos tres modos: por traslado (cc. 190-191), por remoción (cc. 192-193) o por privación, es decir, como sanción canónica a consecuencia de un delito cometido (c. 196).
Finalmente, pierde el oficio eclesiástico ipso iure: 1) quien pierde el estado clerical; 2) quien abandona públicamente la fe católica o la comunión eclesial; 3) el clérigo que atenta contraer matrimonio, aunque sea sólo civil (c. 194).

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