lunes, 16 de febrero de 2015

Colegio de Consultores.

Colegio de Consultores: de entre los miembros del Consejo Presbiteral, el Obispo elige un mínimo de seis personas para formar el Colegio de Consultores. Características y funciones: -el administrador necesita su consenso para (después de un año de ausencia de obispo en la diócesis) proceder a la incardinación y excardinación (c. 272). -En temas especiales de nombramiento de obispo diocesano o coadjutor (c. 377, 3) tiene que recibir la carta apostólica en la posesión del nuevo obispo (c. 382). -En caso de sede impedida elegir un sacerdote para regir la diócesis (c. 413). -En caso de sede vacante elegir un administrador diocesano (c. 421), y si renuncia, elegir otro (c. 421). -Informar a la Santa Sede del fallecimiento del obispo (c. 422). -El administrador diocesano (no el obispo) necesita su consentimiento para remover al canciller o notario de la curia (c. 485). -Debe ser escuchado para el nombramiento de obispo o su remoción (c. 485, 2). -Recibe la profesión de fe del administrador diocesano (c. 833, 4). -El administrador diocesano debe tener su consentimiento para poderse ordenar sacerdotes seculares (c. 1018, 1). -Debe ser escuchado por el obispo para la administración canónica de una cierta suma de dinero (c. 1277) y para la alienación de bienes (c. 1292).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Procura comentar con libertad y con respeto. Este blog es gratuito, no hacemos publicidad y está puesto totalmente a vuestra disposición. Pero pedimos todo el respeto del mundo a todo el mundo. Gracias.