El
término « confesional » adquiere un significado particular en el contexto de
la Reforma protestante. Desde la paz religiosa de Augsburgo en 1555, la palabra
«confesión" toma el sentido de una comunidad cristiana que incluso sociológicamente
tiene sus propios límites respecto a los otros grupos cristianos. Al contrario,
el término « aconfesional» indica la voluntad del sujeto de no pertenecer a
ningún grupo religioso socialmente constituido; se dice también de una
asociación donde no se tiene en cuenta la pertenencia religiosa de cada uno de
los miembros. La Iglesia católica no ha sido concebida nunca como una «confesión»,
sino más bien como una comunidad socialmente organizada en la que subsiste la
única Iglesia de Cristo (cf. LG S). En el diálogo ecuménico, mientras que se
distingue entre «confesionalidad» como reconocimiento de pertenencia a una
Iglesia histórica, y "'confesionalismo» (llamado también "denominacionismo»),
entendido como endurecimiento de la identidad confesional en una actitud de
autojustificación, se reconocen igualmente sus límites.
M.
Semeraro
Bibl.:
G. Thils. Historia doctrinal del movimiento ecuménico, Rialp, Madrid 1965; J Sánchez
Vaquero, Ecumenismo, Salamanca 1972.
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