jueves, 19 de febrero de 2015

Consejo Episcopal o Consejo de Gobierno

No es obligatorio en una Diócesis, aunque sí muy aconsejable y necesario (tal y como aparece en Christus Dominus n.° 27).
Es lógico y conveniente que el obispo, para los asuntos ordinarios diocesanos, disponga de su Consejo de Gobierno. Formado, en principio, por sus Vicarios.
En la curia diocesana es preminente el oficio de Vicario General.
Cada vez que lo requiera un sabio gobierno de la diócesis, el obispo puede constituir uno o más Vicarios Episcopales, nombrados, según derecho, para una determinada parte de la diócesis o un determinado sector de asuntos o para los fieles de un determinado rito. Estos Vicarios gozan, en sus competencias, de la misma potestad que el derecho común atribuye al Vicario General (Ch D, 23, 25, 27).
En cualquier caso el Consejo Episcopal o Consejo de Gobierno está al servicio de la unidad, de la verdad y de una renovada y eficaz acción pastoral.

Raúl Berzosa Martínez

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