lunes, 16 de febrero de 2015

Consejo Presbiteral

El Consejo Presbiteral viene a ser como el senado del Obispo, sustituyendo los cometidos que, tradicionalmente, se asignaban a los Cabildos Catedralicios. Así, sus principales funciones son: -designar dos miembros para el Sínodo provincial (c. 443), -participar en el Sínodo diocesano (c. 461, 1), -debe ser oído cuando se trata de modificar notablemente las parroquias (c. 515, 2), -debe ser oído para el destino de ofrendas de que habla el c. 531, -debe ser oído para la constitución obligatoria de consejos pastorales parroquiales (536, 1), -debe ser oído para la erección de nuevas iglesias (c. 1215, 2), -debe ser oído para permitir el uso profano de una Iglesia (c. 1222, 2), -también para imponer tributos extraordinarios a las personas físicas o jurídicas (c. 1263), -y para constituir un grupo de párrocos de los que vengan elegidos dos o más que valorarán con el obispo los casos de remoción de párrocos (c. 1472).

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