lunes, 28 de septiembre de 2015

DERECHOS DEL HOMBRE.

SaMun

1. Concepto e historia

Se entiende por d. del h. el conjunto de aquellos derechos que dimanan inmediata y simultáneamente de la naturaleza misma del ser humano, en cuanto es esencialmente ->persona, sujeto dotado de inteligencia y voluntad libre. Por su inmediata fundamentación en la ->naturaleza del hombre, estos derechos son universales, inviolables e inalienables. Tal es el concepto que de los d. del h. nos presenta la encíclica Pacem in terris (11-4-1963) del papa Juan XXIII (AAS 55 [19631, 259). La afirmación de los apóstoles de que hay que obedecer a Dios antes que a la autoridad humana (Act 4, 19), contiene ya en germen la doctrina de los d. del h. y de la libertad de conciencia. Esta idea es desarrollada por Orígenes (Contra Celsum 5, 37; GCS, Orig. II, 40s; PG 11, 1238) y por Lactancio, que se refiere al derecho del hombre a la vida e incolumidad (Divinae Instit. 6, 10; CSEL 19, 514-19; PL 6, 666-71). Contra la esclavitud habla Gregorio de Nisa, afirmando el derecho natural a la libertad (In Ecclesiastem 4; PG 44, 66). Las Constituciones apostólicas (s. iv), aun admitiendo la institución de la esclavitud, insisten en la igualdad de naturaleza del amo y del esclavo (iv 12, 2; ed. Funk, Didasc. et Const. Apost., i 233 [Pa 1905]). Ambrosio considera injusta la ambición de prepotencia que se opone al respeto debido a la libertad ajena (De o f f icüs ministr. i 28, 138; PL 16, 63), y enumera entre los derechos fundamentales el derecho a la vida, a la pureza y al libre ejercicio de la religión verdadera (ibid. II 28, 136; PL 16, 139s). La edad media no ignoró por completo lo esencial de la idea de los d. del h. (véase, p. ej., la respuesta de Nicolás I a los búlgaros el 13 de noviembre de 866, DS 647s), pero la acentuadísima concepción orgánica del orbis christianus tendía a obnubilar el genuino sentido de tales derechos. La doctrina escolástica de la ley natural, que es una participación de la ley eterna de Dios, no podía menos de conducir al concepto de los d. del h. La escolástica española del siglo xvi (el primero Francisco de Vitoria) hizo avances muy importantes en este camino. Sin embargo, la intolerancia religiosa, exacerbada en las ->guerras de religión, y el -> absolutismo monárquico, no favorecieron el progreso de las ideas.
Fue en el ambiente de la ->secularización donde se abrió paso el concepto de «libertad de conciencia» (un concepto que, por otra parte, no recibía de hecho una fundamentación adecuada, conforme con la recta doctrina católica). Las nuevas ideas alcanzaron gran desarrollo en Norteamérica, donde los diversos Estados, en la guerra de la independencia, introdujeron en sus constituciones declaraciones de d. del h.; la primera fue el famoso Virginia Bill of Rights de 12-6-1776. Mayor resonancia mundial tuvo la Déclaration des droits de l'homme et du citoyen de la Asamblea Nacional de Francia (26-8-1789). La terrible impresión producida en el pensamiento católico del siglo xix por la -> revolución francesa, hizo difícil la comprensión de los elementos positivos que contenía la idea de los d. del h. Tras un lento y doloroso trabajo de clarificación, bajo los pontificados de Pío xii y Juan xxiii, se ha llegado a elaborar una doctrina católica de los d. del h., plenamente abierta a los elementos positivos de la Declaración internacional de d. del h., aprobada por la asamblea general de la ONU el 10-12-1948. Más efectiva que esta Declaración de la ONU es la Convención para la garantía de los d. del h. y de las libertades fundamentales, suscrita en Roma el 4-11-1950 por los Estados miembros del Consejo de Europa (protocolo adicional, París 20-3-1952), que establece dos órganos internacionales europeos de apelación (la Comisión y el Tribunal de los d. del h.) con poderes de arbitraje y jurisdicción.
II. Doctrina de la Iglesia católica
Una verdadera declaración de d. del h. por parte de la Iglesia Católica está contenida en la primera parte de la encíclica Pacem in terris del papa Juan xxiii (ibid. 259-69). Los elementos de esta síntesis provienen en su mayor parte de discursos y radiomensajes de Pío xii (sobre todo, el fundamental de 24-121942: AAS 35 [19431 9-24; y también los pronunciados en las siguientes fechas: 1-51941: AAS 33 [19411 195-205; 24-12-1944: AAS 37 [1945]; 17-2-1950 y 24-12-1952), de las encíclicas de Pío xi Divini Illius Magistri (31-12-1929) y Divini Redemptoris (19-31937), y de la encíclica Mater et Magistra (155-1961) del mismo Juan xxiii. A la síntesis de Pacem in terris se pueden añadir explicaciones muy valiosas sobre las garantías jurídico-procesales, contenidas en un discurso muy importante de Pío xii (3-10-1953).
Los principales d. del h. según la enseñanza de la Iglesia son:
a) Derecho a la existencia y a un nivel de vida digno de la persona humana, incluida la seguridad social (Pacem in terris, 259s).
b) Derechos relativos a los valores morales y culturales: al honor, a la ->libertad en la búsqueda de la verdad y en la expresión del pensamiento y la creación artística (dejando a salvo la honestidad y el ->bien común), a una información objetiva, al examen y crítica de la obra del -> Estado y de los que ejercen el poder público (Pacem in terris, 260). Derecho a participar plenamente en los bienes de la cultura según la capacidad personal, sin distinción de clases: a una adecuada -> formación intelectual, moral y religiosa según la capacidad de cada uno (Pacem in terris, 260).
c) Derecho a dar culto, incluso público, a Dios según el dictamen de la recia conciencia personal. Dado el grado de explicitud a que ha llegado el magisterio de la Iglesia en este punto, no se puede interpretar razonablemente que ese derecho es atribuido solamente a los católicos (Pacem in terris, 260; cf. -a tolerancia, -> libertad religiosa).
d) Derecho a la libre elección de estado, bien sea el matrimonio (con paridad de derechos del varón y de la mujer en el campo económico, social, cultural y moral; unidad e indisolubilidad; derecho de los padres a educar a sus hijos, sobre todo en cuanto se relaciona con la religión y moral), bien sea la vida sacerdotal o religiosa (Pacem in terris, 261).
e) Derechos relativos al mundo económico: a la libertad de iniciativa; al trabajo en condiciones correspondientes a la dignidad de la persona humana y a las peculiares circunstancias, con una retribución justa (suficiente para la vida de la familia); a una digna y adecuada participación en el uso de los bienes, destinados primordialmente a todos los hombres; a una independencia económica, tanto respecto al Estado, como al poder del capital privado; a la posibilidad concreta de tener acceso a la propiedad privada (incluso de medios de producción), propiedad que lleva intrínsecamente inherente una función social (Pacem in terris, 261s).
f) Derecho de reunión y asociación (Pacem in terris, 262s): libre asociación sobre la base del derecho privado para fines honestos, sin perturbar el orden público (LEóN xlii, Rerum novarum: ASS 23, [18901665; Divini Redemptoris: AAS 29 [1937], 78); efectiva autonomía de los cuerpos sociales intermedios respecto de los poderes públicos (Mater et Magistra, 417).
g) Derecho a la libre elección de domicilio, a la emigración e inmigración (Pacem in terris, 263).
h) Derecho a tomar parte activa en la vida pública, a participar en la actividad legislativa y ejecutiva para la realización del bien común (Pacem in terris, 263).
i) Derecho a la tutela jurídica de los propios derechos (a la seguridad jurídica), incluso frente al Estado, mediante tribunales independientes e imparciales y claras normas jurídicas, con exclusión de toda tortura física o psíquica durante la instrucción judicial (Pacem in terris, 246; discurso de Pío xii el 3-10-1953: AAS [1953], 735s).
2. El Vaticano ii ha repetido y sancionado estas posiciones en sus instrucciones sobre la actividad misionera, la ->libertad religiosa y la relación de la Iglesia con las -> religiones no cristianas y el mundo de hoy (cf. también -Iglesia y mundo).
La Iglesia considera como obligación y misión suya defender los derechos del hombre (Gaudium et spes, 41). Ella no se siente atada «a ningún sistema particular de orden político, económico y social» y «nada desea tanto como desarrollarse libremente, en servicio de todos, bajo cualquier régimen político que reconozca los derechos fundamentales de la persona y de la familia y los imperativos del bien común» (ibid. 42). Denuncia la discriminación de los creyentes en ciertos Estados que no respetan los derechos fundamentales de la persona humana (ibid. 21) y quieren crear una sociedad sin atender a la religión (Lumen gentium, 36); y pide la libertad religiosa para todos los hombres (Gaudium et spes, 26, 73) como una exigencia que se desprende «de una recta inteligencia de la relación entre Iglesia y comunidad política» (ibid. 76). Prohíbe toda coacción y el uso de todo medio inadecuado para la aceptación de la fe (Ad gentes, 13). Como derecho de la persona humana la libertad religiosa es un punto del que debe preocuparse la Iglesia (Dignitatis humanae, 6); ésta tratará a los que piensan de otro modo con «amor, prudencia y paciencia» (ibid. 14), en un diálogo sincero y paciente (Ad gentes, 11), cultivará el respeto y el amor incluso frente al enemigo, que conserva siempre su dignidad como persona, aun cuando defienda otras persuasiones religiosas (Gaudium et spes, 28). La Iglesia exige un diálogo abierto cuando hay diversidad de opiniones (ibid. 43) y respeto a los que piensan distintamente, sobre todo en la vida pública (ibid. 75).
En particular exige el Concilio la protección de los derechos de la persona humana en la vida pública, «el derecho de reunión, de asociación y de libertad de opinión, y el derecho a la confesión privada y pública de la religión» (ibid. 73). Puesto que el hombre está por encima de las cosas del mundo y es «sujeto de derechos y obligaciones universales e inviolables», «ha de tener acceso a todo lo necesario para una vida digna, como la alimentación, el vestido y la vivienda, y es necesario que él pueda hacer uso del derecho a una libre elección del estado de vida y a la fundación de una familia» (ibid. 26). El Concilio menciona de propio el «inalienable derecho humano al matrimonio y a la generación», frente a intervenciones radicales del Estado para resolver el problema de un exceso de población (ibid. 87). El Vaticano i1 menciona además el derecho a la educación, al trabajo, al honor y a la información adecuada sobre los d. del h. Exige también que «el hombre, sin perjuicio del orden moral y del bien común, pueda investigar libremente la verdad, expresar y difundir su opinión y cultivar el arte según su inclinación; y, finalmente, que él sea informado con veracidad sobre los sucesos públicos» (ibid. 59). Con relación a los derechos fundamentales del hombre que se refieren a la educación (Gravissimum educationis), el Concilio no sólo acentúa el derecho de todos los hombres a ésta (n .o 1), sino que además pide para los padres, que primaria e inalienablemente tienen la potestad y la obligación de educar a sus hijos, libertad en la elección de la escuela y un adecuado fomento de la actividad educativa por parte del Estado. «A este respecto el Estado ha de tener en cuenta el principio de subsidiaridad, excluyendo toda clase de monopolio escolar, que contradice al derecho innato de la persona humana, al progreso y a la difusión de la cultura, a la convivencia pacífica de los ciudadanos y al pluralismo reinante en muchos Estados» (ibid. 6).
Además el hombre debe tener «el derecho a la actuación según la recta norma de su conciencia, a la protección de su esfera privada y a la debida libertad incluso en las cosas religiosas» (Gaudium et spes, 26). Han de imperar siempre el respeto a la persona humana (ibid. 27), incluso a la del enemigo (ibid. 28), y la igualdad esencial de los hombres. «Debe superarse y eliminarse, pues contradice al plan de Dios, toda forma de discriminación en los derechos fundamentales de la persona en el campo social y cultural, ya sea por el sexo o la raza, ya por el color o la posición social, ya por el idioma o la religión» (ibid. 29; cf. Nostra aetate, 5).
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José María Diez Alegría

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