domingo, 24 de abril de 2016

EXENCIÓN

La exención es un privilegio legal por el que un sujeto, o sujetos, son puestos fuera de la jurisdicción de un superior bajo el que normalmente estarían. Algunos individuos, como los cardenales, gozan de exención legal del ordinario local. Pero ha sido la exención de los religiosos la más común y, en algunos casos, la que más irritación ha producido. Afecta a ,la relación de los religiosos con el obispo local. Originariamente los religiosos estaban sujetos al obispo. Pero, empezando por el monasterio de Bobbio en el 628, el papa concedió la exención a varios monasterios y órdenes religiosas. Con el tiempo surgieron abusos: la autoridad del obispo local se vio seriamente deteriorada; surgieron confusiones acerca de los derechos y obligaciones. El V concilio de >Letrán trató de restablecer el orden, pero su decreto no fue efectivo. Trento trató más tarde de reducir la incidencia de la exención y los abusos. El Código de derecho de 1917 distinguía entre religiosos exentos y no exentos (CIC 488, cf 615-616). En el Vaticano II se expone el fundamento de la exención: «Para mejor proveer a las necesidades de toda la grey del Señor, el romano pontífice, en virtud de su primado sobre la Iglesia universal, puede eximir a cualquier instituto de perfección y a cada uno de sus miembros de la jurisdicción de los ordinarios de lugar y someterlos a su sola autoridad con vistas a la utilidad común» (LG 45; cf CD 35c). El nuevo Código recoge esta afirmación y añade que una razón adicional puede ser el bien del mismo instituto (CIC 591). Pero añade también puntos importantes relativos a los derechos y funciones del ordinario local (CIC 611, 678-679, 681, cf 394).
El Vaticano II afirma que los religiosos «deben prestar a los obispos reverencia y obediencia en conformidad con las leyes canónicas» (LG 45). El Código especifica en concreto que son los obispos los que coordinan las obras de apostolado en su diócesis (CIC 394), y en particular: «los religiosos están sujetos a la potestad de los obispos, a quienes han de seguir con piadosa sumisión y respeto en aquello que se refiere a la cura de almas, al ejercicio público del culto divino y a otras obras de apostolado» (CIC 678). Este canon recoge puntos que se encuentran ya en la declaración Mutuae relationes, de 1978, sobre las relaciones entre los obispos y los religiosos. Este documento trataba de inclinar la balanza más bien en favor de los obispos, pero insistía en la necesidad del diálogo en comunión. Es de esperar que exista una tensión sana entre la institución de la jerarquía y la institución, más carismática, de la vida religiosa. Pero ambas deberían buscar en armonía el bien de toda la Iglesia y de cada uno de los institutos religiosos en particular. [Es en esta dirección donde se sitúa la exhortación apostólica possinodal Vita consecrata, de 1996, especialmente los nn 46-49.]

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